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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (27/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2007 347886 del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el período 2007-2009 y con la opinión favorable de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 28337 - publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 16 de agosto de 2004- se modi fi can los artículos 6°, 7°, 8° y 9°, y se incorporan los artículos 9°-A y 9°-B en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que en el artículo 9°-A de la Ley Nº 27332 se establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estarán conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM - publicado en el diario o fi cial El Peruano el día 11 de junio de 2005- se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27332, mediante el cual se establece que corresponde a los Organismos Reguladores determinar el número de Consejos de Usuarios y de sus miembros, así como convocar al proceso de elección de los mismos; Que mediante Decreto Supremo N° 003-2007- PCM - publicado en el diario oficial El Peruano el día 14 de enero de 2007- se modifica el Reglamento de la Ley N° 27332, precisando aspectos referidos a la conformación del Consejo de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección; Que de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 27332, cada Organismo Regulador podrá dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL dictar, de conformidad con el literal p) del artículo 25° Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, las normas que de acuerdo a las funciones que sean encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fi nes; Que asimismo, el artículo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que los artículos 7° y 27° del Reglamento General de OSIPTEL establecen que el Consejo Directivo de OSIPTEL se encuentra facultado a excluir del procedimiento de publicación previa del proyecto de Resolución en el diario ofi cial El Peruano, aquellas decisiones que por su urgencia o necesidad así lo requieran; Que atendiendo a que se encuentra próximo el vencimiento del mandato de los miembros del Consejo de Usuarios en ejercicio y a que conforme al artículo 21º del Reglamento de la Ley Nº 27332 la convocatoria del proceso de elección se realiza noventa (90) días calendario antes del vencimiento del mandato de los miembros del Consejo de Usuarios en ejercicio; corresponde que se establezca la conformación del Consejo de Usuarios correspondiente al período 2007 – 2009; Que en consecuencia, resulta pertinente que este Consejo Directivo, de conformidad con los artículos antes citados, excluya del procedimiento de publicación previa del proyecto, la emisión de la presente Resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 303;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, para el período 2007 – 2009. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3°.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web institucional de OSIPTEL. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Artículo 1°.- Del Consejo de Usuarios del OSIPTELEl Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL contará, para el período 2007 – 2009, con un (01) Consejo de Usuarios, el mismo que tendrá alcance a nivel nacional. Artículo 2.- Sede del Consejo de UsuariosEl Consejo de Usuarios del OSIPTEL se instalará y funcionará en la ciudad de Lima. Artículo 3°.- Conformación del Consejo de Usuarios de OSIPTEL El Consejo de Usuarios estará conformado por siete (07) miembros. (i) Cuatro (04) miembros elegidos entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral. (ii) Tres (03) miembros elegidos entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; por las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; por las Organizaciones sin fi nes de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en el párrafo anterior deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el Proceso de Elección. Los miembros del Consejo de Usuarios serán elegidos en el Proceso de Elección que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El Proceso de Elección se sujetará al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un período de dos (2) años. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno. Artículo 4°.- Convocatoria a EleccionesEl Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado