Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2007 (27/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2007

del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el periodo 2007-2009 y con la opinion favorable de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 28337 - publicada en el diario oficial El Peruano el dia 16 de agosto de 2004- se modifican los articulos 6°, 7°, 8° y 9°, y se incorporan los articulos 9°-A y 9°-B en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Que en el articulo 9°-A de la Ley Nº 27332 se establece que los Organismos Reguladores contaran con uno o mas Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estaran conformados en atencion a las caracteristicas propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, segun se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM - publicado en el diario oficial El Peruano el dia 11 de junio de 2005- se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27332, mediante el cual se establece que corresponde a los Organismos Reguladores determinar el numero de Consejos de Usuarios y de sus miembros, asi como convocar al MORDAZA de eleccion de los mismos; Que mediante Decreto Supremo N° 003-2007PCM - publicado en el diario oficial El Peruano el dia 14 de enero de 2007- se modifica el Reglamento de la Ley N° 27332, precisando aspectos referidos a la conformacion del Consejo de Usuarios, la duracion de su mandato y del MORDAZA de eleccion; Que de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley N° 27332, cada Organismo Regulador podra dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL dictar, de conformidad con el literal p) del articulo 25° Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, las normas que de acuerdo a las funciones que MORDAZA encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que asimismo, el articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia; Que los articulos 7° y 27° del Reglamento General de OSIPTEL establecen que el Consejo Directivo de OSIPTEL se encuentra facultado a excluir del procedimiento de publicacion previa del proyecto de Resolucion en el diario oficial El Peruano, aquellas decisiones que por su urgencia o necesidad asi lo requieran; Que atendiendo a que se encuentra proximo el vencimiento del mandato de los miembros del Consejo de Usuarios en ejercicio y a que conforme al articulo 21º del Reglamento de la Ley Nº 27332 la convocatoria del MORDAZA de eleccion se realiza noventa (90) dias calendario MORDAZA del vencimiento del mandato de los miembros del Consejo de Usuarios en ejercicio; corresponde que se establezca la conformacion del Consejo de Usuarios correspondiente al periodo 2007 ­ 2009; Que en consecuencia, resulta pertinente que este Consejo Directivo, de conformidad con los articulos MORDAZA citados, excluya del procedimiento de publicacion previa del proyecto, la emision de la presente Resolucion; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 303;

Articulo 1°.- Aprobar la conformacion del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, para el periodo 2007 ­ 2009. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Ordenar la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web institucional de OSIPTEL. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL CONFORMACION DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Articulo 1°.- Del Consejo de Usuarios del OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL contara, para el periodo 2007 ­ 2009, con un (01) Consejo de Usuarios, el mismo que tendra alcance a nivel nacional. Articulo 2.- Sede del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios del OSIPTEL se instalara y funcionara en la MORDAZA de Lima. Articulo 3°.- Conformacion del Consejo de Usuarios de OSIPTEL El Consejo de Usuarios estara conformado por siete (07) miembros. (i) Cuatro (04) miembros elegidos entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Publico respectivo y cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el MORDAZA electoral. (ii) Tres (03) miembros elegidos entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones; por las Universidades Publicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones; por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en el parrafo anterior deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Publico respectivo, y cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el MORDAZA de Eleccion. Los miembros del Consejo de Usuarios seran elegidos en el MORDAZA de Eleccion que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El MORDAZA de Eleccion se sujetara al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un periodo de dos (2) anos. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligacion de pago de honorarios, dietas, o retribucion de MORDAZA alguno. Articulo 4°.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el articulo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado

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