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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (28/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348008 Prorrogan funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria y de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 133-2007-CE-PJ Iquitos, 19 de junio del 2007 VISTOS:Los O fi cios Nºs. 94-2007-SDCST-CS/PJ, 017-07- SCT-CS-PJ, y 210-2007-P-1SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria, y de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 060-2007-CE-PJ, 061-2007-CE-PJ y 064-2007-CE-PJ, de fechas 21 y 26 de marzo último, prorrogó por un período de tres (3) meses, a partir del 1 de abril del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria y de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, afi n de continuar con la descarga procesal; Que, los Presidentes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria y de la Primera Sala Penal Transitoria, han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley; Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres (3) meses, a partir del 1 de julio del 2007; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (3) meses, a partir del 1 de julio del 2007, el funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria y de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 78360-3ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar a magistrada en el cargo de Vocal Titular del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 034-2007-PCNM Lima, 16 de marzo de 2007 VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación de la doctora Dalia Aurora Catacora Gonzales, Vocal Titular del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de Arequipa; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Estado, es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura la evaluación y rati fi cación de los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años. Segundo: Que, la doctora Dalia Aurora Catacora Gonzales ingresó al Poder Judicial como Vocal Titular del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de Arequipa, mediante Resolución N° 425-90-JUS de 20 de diciembre de 1990, juramentando el cargo el 8 de enero de 1991; con posterioridad, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 18 de setiembre de 2001, materializado por Resolución N° 218-2001-CNM de 19 de setiembre del mismo año, no fue rati fi cada; posteriormente fue reincorporada en virtud del Acuerdo de Solución Amistosa que celebrara con el Estado Peruano como resultado de una denuncia interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la decisión de no rati fi carla; en cumplimiento de dicho acuerdo su título fue rehabilitado mediante Resolución N° 156-2006-CNM de 20 de abril de 2006, reincorporándose al cargo que ostentaba. Tercero: Que, atendiendo a que la magistrada evaluada ingresó a la carrera judicial en el año 1990, el cómputo para ser comprendida dentro del proceso de evaluación y rati fi cación, debe iniciarse desde que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgó al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de rati fi car cada siete años a los jueces y fi scales, debiendo descontarse el período comprendido entre el 19 de setiembre de 2001, fecha en que no fue rati fi cada en el cargo, hasta la fecha en que se reincorporó en cumplimiento del acuerdo de solución amistosa; por lo que se concluye que ha cumplido con el período de labores que requiere el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, para ser convocada al proceso de evaluación y ratifi cación, en cumplimiento además, del referido Acuerdo de Solución Amistosa; Cuarto: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y rati fi cación, habiéndose entrevistado a la magistrada evaluada en sesión pública llevada a cabo el 21 de febrero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento de Procesos de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modi fi catorias); Quinto: Que, la evaluación y rati fi cación de jueces yfi scales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la con fi anza a un magistrado, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Estado, lo que implica que para la renovación de la con fi anza por siete años más el magistrado debe contar con una conducta