Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2007 (28/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2007

Prorrogan funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria y de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 133-2007-CE-PJ
Iquitos, 19 de junio del 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 94-2007-SDCST-CS/PJ, 017-07SCT-CS-PJ, y 210-2007-P-1SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria, y de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, este Organo de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 060-2007-CE-PJ, 061-2007-CE-PJ y 064-2007-CE-PJ, de fechas 21 y 26 de marzo ultimo, prorrogo por un periodo de tres (3) meses, a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria y de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal; Que, los Presidentes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria y de la Primera Sala Penal Transitoria, han solicitado que se disponga la prorroga del funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales por el termino de ley; Que, al respecto, de los informes estadisticos remitidos aparece que aun queda considerable numero de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prorroga del funcionamiento de las mencionadas MORDAZA Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el termino de tres (3) meses, a partir del 1 de MORDAZA del 2007; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por el termino de tres (3) meses, a partir del 1 de MORDAZA del 2007, el funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria y de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las MORDAZA Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscal de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduria Publica del Poder Judicial, e Inspectoria General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar a magistrada en el cargo de Vocal Titular del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 034-2007-PCNM
MORDAZA, 16 de marzo de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Estado, es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura la evaluacion y ratificacion de los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos. Segundo: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso al Poder Judicial como Vocal Titular del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 425-90-JUS de 20 de diciembre de 1990, juramentando el cargo el 8 de enero de 1991; con posterioridad, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 18 de setiembre de 2001, materializado por Resolucion N° 218-2001-CNM de 19 de setiembre del mismo ano, no fue ratificada; posteriormente fue reincorporada en virtud del Acuerdo de Solucion Amistosa que celebrara con el Estado Peruano como resultado de una denuncia interpuesta ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos contra la decision de no ratificarla; en cumplimiento de dicho acuerdo su titulo fue rehabilitado mediante Resolucion N° 156-2006-CNM de 20 de MORDAZA de 2006, reincorporandose al cargo que ostentaba. Tercero: Que, atendiendo a que la magistrada evaluada ingreso a la MORDAZA judicial en el ano 1990, el computo para ser comprendida dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, debe iniciarse desde que entro en vigencia la Constitucion de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgo al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, debiendo descontarse el periodo comprendido entre el 19 de setiembre de 2001, fecha en que no fue ratificada en el cargo, hasta la fecha en que se reincorporo en cumplimiento del acuerdo de solucion amistosa; por lo que se concluye que ha cumplido con el periodo de labores que requiere el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, para ser convocada al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en cumplimiento ademas, del referido Acuerdo de Solucion Amistosa; Cuarto: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado a la magistrada evaluada en sesion publica llevada a cabo el 21 de febrero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento de Procesos de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias); Quinto: Que, la evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales es un MORDAZA mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, tomando en consideracion la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeno de la funcion, conforme a lo dispuesto en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Estado, lo que implica que para la renovacion de la confianza por siete anos mas el magistrado debe contar con una conducta

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