Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (28/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348009 caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, capacitación adecuada y permanente, como también fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República. En este sentido, el proceso de rati fi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, sólo renovará la con fi anza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la delicada función que ejerce; Sexto: Que, en relación a su conducta, dentro del período materia de evaluación, el magistrado no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; no ha sido pasible de medidas disciplinarias; registra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno treinta y ocho (38) denuncias, de las cuales siete (7) fueron declaradas infundadas y treinta y uno (31) improcedentes; de otro lado, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa registra doce (12) quejas, de las cuales nueve (9) han sido declaradas improcedentes, en dos (2) fue absuelta, y una (1) fue archivada definitivamente; asimismo, ante la oficina de Control de la Magistratura registra dieciocho (18) expedientes, de los cuales once (11) han sido declarados improcedentes, en tres (3) ha sido absuelta, tres (3) han sido archivadas y en una (1) se ha resuelto no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario; en el transcurso del proceso se han recibido doce (12) denuncias mediante el mecanismo de participación ciudadana cuestionando la conducta de la magistrada, quien ha cumplido con absolverlas en su integridad. Se aprecia, pues de la información recibida que contra la magistrada se ha interpuesto un considerable número de quejas y/o denuncias, lo cual refleja un grado estimable de cuestionamientos a su labor, manifestando en la entrevista personal que en la mayoría de los casos se debe a denuncias de ciudadanos asesorados por el doctor Cervantes Anaya debido a que sus patrocinados no alcanzaron la aplicación del Decreto Ley N° 20530, señalando que este abogado siempre está en su contra; asimismo señala que no aplicó la Ley N° 26835 en forma retroactiva –cuyo hecho se le atribuye- y que las quejas por aplicación de esa Ley han sido injustas al haber visto el tema de la libre desafiliación de los trabajadores aplicando la teoría de los hechos cumplidos; de otro lado, según información del Consejo de Defensa judicial del Estado, la evaluada registra dos (2) procesos en giro como demandada, uno sobre Acción de Cumplimiento y otro sobre Ejecución de Resolución Administrativa; ante la Corte Superior de Justicia de Arequipa, según Oficio N° 548-2003-P-CSJAR/PJ del 3 de abril del 2003, la evaluada registra siete (7) procesos judiciales como demandada, los mismos que se encuentran archivados con excepción de dos procesos que se encuentran en la Sala Superior de Arequipa. Adicionalmente, según información remitida por dicha Corte Superior de 5 febrero 2007, la evaluada registra diecisiete (17) procesos en los que es parte, de los cuales siete (7) se encuentran archivados, cinco (5) procesos se encuentran en la Sala Superior, uno (1) anulado, dos (2) procesos se encuentran en curso, un (1) proceso que se encuentra en etapa de ejecución y un (1) proceso donde se concedió el auxilio judicial solicitado; del mismo modo, se recibió información adicional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, donde la evaluada figura como demandada en un proceso de Acción de Amparo elevado a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Durante la entrevista personal, la evaluada refirió a modo de explicación que las quejas por aplicación de la Ley N° 26835 han sido injustas, por haber visto el tema de desafiliación de los trabajadores por esta ley, por haber aplicado la teoría de los hechos cumplidos. Sétimo: Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fi scal convocado al proceso de evaluación y rati fi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta el resultado de la primera consulta sobre evaluación de los magistrados realizada el año 2001, remitido por el Colegio de Abogados de Arequipa respecto a la conducta e idoneidad de la doctora Dalia Aurora Catacora Gonzales, a saber:i) El 24 de noviembre de 2001, la opinión recogida fue que la mayoría de abogados consultados ha cali fi cado su desempeño como regular con un 43.4% de los votos, mientras que un 30.5% cali fi có su desempeño como defi ciente, un 18.7% no contestó, y sólo un 7.4% la consideró con un desempeño e fi ciente; ii) Respecto a la consulta efectuada el 11 de agosto de 2006, ésta no procede tomarse en cuenta toda vez que los datos que contiene, re fl ejan un alto porcentaje de votos nulos, blancos o viciados; sin embargo, sólo con fi nes de carácter referencial –no decisivo en el presente proceso-, se detalla que sobre el rubro idoneidad, en la categoría de fundamentos de resoluciones se indica que 3% la cali fi caron de excelente, 7.7% de bueno, 9.4% de regular y 8.7% de de fi ciente; en la categoría de celeridad se indica que 2.8% la cali fi caron de excelente, 7.3% de bueno, 8.8% de regular y 9% de de fi ciente. Del mismo modo, en el rubro conducta en la categoría de trato o atención se indica que 3% la consideraron de excelente, 6.8% de bueno, 8.5% de regular y 9.3% de de fi ciente; en la categoría de probidad se indica que 3.6% la consideraron de excelente, 7.3% de bueno, 7.8% de regular y 8.7% de de fi ciente. Como puede apreciarse, los resultados de la primera consulta efectuada arroja el resultado sobre el desempeño de la magistrada con una opinión que re fl eja una disconformidad de la comunidad jurídica del Distrito Judicial donde ejerce funciones, pues en el año 2001 fue cali fi cada con la mayor votación entre regular y de fi ciente; sobre este particular, la evaluada en la entrevista pública expresó que los resultados obtenidos en el año 2001 fue debido a sus resoluciones emitidas respecto al Decreto Ley Nº 20530, así como también por la in fl uencia negativa del entonces Decano del Colegio de Abogados de Arequipa, quien in fl uyó en los votos de los abogados jóvenes. Octavo: Que, la idoneidad de un magistrado, con el fi n de renovarle la con fi anza para que continúe desempeñando la función, se establece especialmente veri fi cando los niveles de calidad y e fi ciencia en el ejercicio del cargo, así como su capacitación y actualización permanente. Noveno: Que, en lo que corresponde a su calidad y efi ciencia en el ejercicio de su función, en lo referente a la producción jurisdiccional, debe indicarse que la información recibida no incluye en la mayoría de los casos los datos que permitan establecer la producción respecto a las causas ingresadas y asignadas a la magistrada para la emisión de la respectiva ponencia; no obstante ello se aprecia que durante los años 1994 a 1998 registra una mayor producción con respecto a los años 1999 y 2000; expresando la magistrada evaluada, en la entrevista personal que durante esos años además de las acciones contencioso administrativas también resolvían acciones de amparo. Décimo: Que, en cuanto a su capacitación profesional, se ha advertido que la doctora Dalia Aurora Catacora Gonzáles es una magistrada que durante el período de evaluación, no ha demostrado mantener una capacitación permanente, puesto que entre los años 1998 al 2005, sólo ha realizado las siguientes actividades académicas asistencia al “Congreso internacional de Derecho Procesal al Trabajo” (3 días) abril 1997, participación en el certamen no jurídico sobre “Relaciones Humanas y Relaciones Públicas” (5 días) en marzo 1998, asistencia las conferencias sobre el “Sistema Nacional de Control” (2 días) en abril de 2000, y “Debido Proceso y Defensoria de Pueblo” (1 día) en abril de 2001; sin perjuicio, por cierto, de los certámenes a los que concurrió desarrollados por la Academia de la Magistratura, además de mencionarse que mientras estuvo fuera de la magistratura al no haber sido rati fi cada, no registra asistencia a ningún evento académico. De otro lado, la magistrada no ha realizado estudios de maestría ni doctorado, no ha acreditado haber efectuado cursos de especialización ni diplomado alguno, además de no ejercer la docencia universitaria; sobre esta situación la evaluada re fi rió en su entrevista que ello se debió a que no había oportunidad en Arequipa y que cuando se presentó la oportunidad de estudiar una maestría prejuzgó a los expositores; asimismo señaló que asistió a plenos jurisdiccionales, y que no continuó estudios durante el tiempo que estuvo fuera del Poder Judicial por razones de enfermedad y debido a que se dedicó a cosas personales. Lo descrito evidencia poco interés en actualizarse y capacitarse, lo que resulta indispensable para asumir las altas responsabilidades que conllevan el ejercicio de la magistratura;