Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2007 (28/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

348009

caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, capacitacion adecuada y permanente, como tambien fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica. En este sentido, el MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la delicada funcion que ejerce; Sexto: Que, en relacion a su conducta, dentro del periodo materia de evaluacion, el magistrado no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; no ha sido pasible de medidas disciplinarias; registra ante la Fiscalia Suprema de Control Interno treinta y ocho (38) denuncias, de las cuales siete (7) fueron declaradas infundadas y treinta y uno (31) improcedentes; de otro lado, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA registra doce (12) quejas, de las cuales nueve (9) han sido declaradas improcedentes, en dos (2) fue absuelta, y una (1) fue archivada definitivamente; asimismo, ante la oficina de Control de la Magistratura registra dieciocho (18) expedientes, de los cuales once (11) han sido declarados improcedentes, en tres (3) ha sido absuelta, tres (3) han sido archivadas y en una (1) se ha resuelto no ha lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario; en el transcurso del MORDAZA se han recibido doce (12) denuncias mediante el mecanismo de participacion ciudadana cuestionando la conducta de la magistrada, quien ha cumplido con absolverlas en su integridad. Se aprecia, pues de la informacion recibida que contra la magistrada se ha interpuesto un considerable numero de quejas y/o denuncias, lo cual refleja un grado estimable de cuestionamientos a su labor, manifestando en la entrevista personal que en la mayoria de los casos se debe a denuncias de ciudadanos asesorados por el doctor MORDAZA MORDAZA debido a que sus patrocinados no alcanzaron la aplicacion del Decreto Ley N° 20530, senalando que este abogado siempre esta en su contra; asimismo senala que no aplico la Ley N° 26835 en forma retroactiva ­cuyo hecho se le atribuye- y que las quejas por aplicacion de esa Ley han sido injustas al haber visto el tema de la libre desafiliacion de los trabajadores aplicando la teoria de los hechos cumplidos; de otro lado, segun informacion del Consejo de Defensa judicial del Estado, la evaluada registra dos (2) procesos en giro como demandada, uno sobre Accion de Cumplimiento y otro sobre Ejecucion de Resolucion Administrativa; ante la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun Oficio N° 548-2003-P-CSJAR/PJ del 3 de MORDAZA del 2003, la evaluada registra siete (7) procesos judiciales como demandada, los mismos que se encuentran archivados con excepcion de dos procesos que se encuentran en la Sala Superior de Arequipa. Adicionalmente, segun informacion remitida por dicha Corte Superior de 5 febrero 2007, la evaluada registra diecisiete (17) procesos en los que es parte, de los cuales siete (7) se encuentran archivados, cinco (5) procesos se encuentran en la Sala Superior, uno (1) anulado, dos (2) procesos se encuentran en curso, un (1) MORDAZA que se encuentra en etapa de ejecucion y un (1) MORDAZA donde se concedio el MORDAZA judicial solicitado; del mismo modo, se recibio informacion adicional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, donde la evaluada figura como demandada en un MORDAZA de Accion de MORDAZA elevado a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Durante la entrevista personal, la evaluada refirio a modo de explicacion que las quejas por aplicacion de la Ley N° 26835 han sido injustas, por haber visto el tema de desafiliacion de los trabajadores por esta ley, por haber aplicado la teoria de los hechos cumplidos. Setimo: Que, el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al MORDAZA de evaluacion y ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta el resultado de la primera consulta sobre evaluacion de los magistrados realizada el ano 2001, remitido por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a saber:

i) El 24 de noviembre de 2001, la opinion recogida fue que la mayoria de abogados consultados ha calificado su desempeno como regular con un 43.4% de los votos, mientras que un 30.5% califico su desempeno como deficiente, un 18.7% no contesto, y solo un 7.4% la considero con un desempeno eficiente; ii) Respecto a la consulta efectuada el 11 de agosto de 2006, esta no procede tomarse en cuenta toda vez que los datos que contiene, reflejan un alto porcentaje de votos nulos, blancos o viciados; sin embargo, solo con fines de caracter referencial ­no decisivo en el presente proceso-, se detalla que sobre el rubro idoneidad, en la categoria de fundamentos de resoluciones se indica que 3% la calificaron de excelente, 7.7% de MORDAZA, 9.4% de regular y 8.7% de deficiente; en la categoria de celeridad se indica que 2.8% la calificaron de excelente, 7.3% de MORDAZA, 8.8% de regular y 9% de deficiente. Del mismo modo, en el rubro conducta en la categoria de trato o atencion se indica que 3% la consideraron de excelente, 6.8% de MORDAZA, 8.5% de regular y 9.3% de deficiente; en la categoria de probidad se indica que 3.6% la consideraron de excelente, 7.3% de MORDAZA, 7.8% de regular y 8.7% de deficiente. Como puede apreciarse, los resultados de la primera consulta efectuada arroja el resultado sobre el desempeno de la magistrada con una opinion que refleja una disconformidad de la comunidad juridica del Distrito Judicial donde ejerce funciones, pues en el ano 2001 fue calificada con la mayor votacion entre regular y deficiente; sobre este particular, la evaluada en la entrevista publica expreso que los resultados obtenidos en el ano 2001 fue debido a sus resoluciones emitidas respecto al Decreto Ley Nº 20530, asi como tambien por la influencia negativa del entonces Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, quien influyo en los votos de los abogados jovenes. Octavo: Que, la idoneidad de un magistrado, con el fin de renovarle la confianza para que continue desempenando la funcion, se establece especialmente verificando los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio del cargo, asi como su capacitacion y actualizacion permanente. Noveno: Que, en lo que corresponde a su calidad y eficiencia en el ejercicio de su funcion, en lo referente a la produccion jurisdiccional, debe indicarse que la informacion recibida no incluye en la mayoria de los casos los datos que permitan establecer la produccion respecto a las causas ingresadas y asignadas a la magistrada para la emision de la respectiva ponencia; no obstante ello se aprecia que durante los anos 1994 a 1998 registra una mayor produccion con respecto a los anos 1999 y 2000; expresando la magistrada evaluada, en la entrevista personal que durante esos anos ademas de las acciones contencioso administrativas tambien resolvian acciones de amparo. Decimo: Que, en cuanto a su capacitacion profesional, se ha advertido que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es una magistrada que durante el periodo de evaluacion, no ha demostrado mantener una capacitacion permanente, puesto que entre los anos 1998 al 2005, solo ha realizado las siguientes actividades academicas asistencia al "Congreso internacional de Derecho Procesal al Trabajo" (3 dias) MORDAZA 1997, participacion en el certamen no juridico sobre "Relaciones Humanas y Relaciones Publicas" (5 dias) en marzo 1998, asistencia las conferencias sobre el "Sistema Nacional de Control" (2 dias) en MORDAZA de 2000, y "Debido MORDAZA y Defensoria de Pueblo" (1 dia) en MORDAZA de 2001; sin perjuicio, por MORDAZA, de los certamenes a los que concurrio desarrollados por la Academia de la Magistratura, ademas de mencionarse que mientras estuvo fuera de la magistratura al no haber sido ratificada, no registra asistencia a ningun evento academico. De otro lado, la magistrada no ha realizado estudios de maestria ni doctorado, no ha acreditado haber efectuado cursos de especializacion ni diplomado alguno, ademas de no ejercer la docencia universitaria; sobre esta situacion la evaluada refirio en su entrevista que ello se debio a que no habia oportunidad en MORDAZA y que cuando se presento la oportunidad de estudiar una maestria prejuzgo a los expositores; asimismo senalo que asistio a plenos jurisdiccionales, y que no continuo estudios durante el tiempo que estuvo fuera del Poder Judicial por razones de enfermedad y debido a que se dedico a cosas personales. Lo descrito evidencia poco interes en actualizarse y capacitarse, lo que resulta indispensable para asumir las altas responsabilidades que conllevan el ejercicio de la magistratura;

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