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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (28/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348020 que funcionará el día 7 de julio de 2007 en el Colegio San Silvestre School Asociación Civil, ubicado en avenida Santa Cruz 1251, Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Comité Ejecutivo del Banco de Crédito del Perú S.A. en sesión del 14 de junio de 2007, aprobó la apertura de la o fi cina temporal en el local del Colegio San Silvestre; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante Informe Nº DEB “A” 103-OT/2007; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005 y con la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de 1 o fi cina temporal que funcionará el día 7 de julio de 2007 en el Colegio San Silvestre School Asociación Civil, ubicado en avenida Santa Cruz 1251, Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 77642-2 Fijan Tasa de Interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones CIRCULAR Nº AFP-084-2007 Lima, 26 de junio de 2007 ----------------------------------------------- Ref.: Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones. ----------------------------------------------- Señor Gerente General: De conformidad con el último párrafo del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N°054-97-EF, con el artículo 149° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N°080-98-EF/SAFP y la Ley N° 27328, en salvaguarda de los intereses de los a fi liados y en uso de las facultades conferidas por la Resolución SBS N°920-2000, se dispone que la tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones que rige a partir del 1º de julio de 2007 es de 1,65% efectiva mensual, considerando un mes de 30 días. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Gerente de Estudios Económicos 77802-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de licitación pública la adquisición de libros para la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº R- 1122 -2007-UNSAAC Cusco, 26 de junio del 2007.EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el O fi cio Nº 838-2007-AASA signado con el expediente Nº 121264 cursado por la CPC Gloria María Olarte Hurtado, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución, mediante el cual solicita exoneración de Proceso de Selección de Licitación Pública Nº 003-2007-UNSAAC: ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LA UNSAAC, por el importe de S/.593,146.00; y CONSIDERANDO: Que, mediante expediente del Visto, la Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita exoneración de Proceso de Selección de Licitación Pública Nº 003-2007-UNSAAC: ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LA UNSAAC, por el importe de S/.593,146.00, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de los cuales con Actividad: 1000376 S/.299,595.00 y Actividad: 1000199 S/.293,551.00, Naturaleza del Gasto: 6.7.11.51, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNSAAC para el año 2007, a través de la Resolución R-1114-2007-UNSAAC de fecha 25 de junio del 2007 Que, al respecto con O fi cio Nº 109-2007-UNSAAC de fecha 22 de junio del 2007, la Jefa de la Unidad de Compras remite los actuados administrativos organizados para la exoneración del Proceso de Selección de Licitación Pública, en dicho expediente se advierte la Resolución Nº 350-90-ANR de fecha 23 de noviembre de 1990 emitido por la Asamblea Nacional de Rectores estableciendo que la Fundación del Libro Universitario-LIBUN tiene la fi nalidad de que el conjunto de universidades del país pueda adquirir a precio de costo los libros y demás materiales e instrumental necesario para el proceso-enseñanza-aprendizaje, asimismo se aprueban los estatutos de la Fundación y goza del bene fi cio de la exoneración de todo tributo; Que, mediante Resolución Nº R-480-2003-UNSAAC de fecha 8 de abril del 2003 se aprueba el texto del Convenio entre la Fundación del Libro Universitario y la UNSAAC, cuyo objetivo es la concesión que hace la UNSAAC a LIBUN respecto de la administración y manejo de su librería la misma que es entendida como un servicio académico de la Universidad y no como una actividad generadora de utilidades para cualquiera de ellas, por lo que LIBUN se compromete poner a disposición del personal docente, administrativo, estudiantes y Biblioteca Central, libros de texto y de consulta a precios accesibles, dicho Convenio ha sido renovado por Addendum de fecha 18 de octubre del 2006 por el término de dos años a través de la Resolución Nº R-021-2007-UNSAAC de fecha 10 de enero del 2007 y que se encuentra vigente a la fecha; Que, del Informe Técnico Nº .001-2007-DBC-UNSAAC de fecha 19 de junio del 2007 emitido por el Director de la Biblioteca Central se desprende que la Fundación del Libro Universitario-LIBUN, es el único proveedor que cuenta en su totalidad con todo el material bibliográ fi co solicitado por las diferentes unidades académicas de la UNSAAC. El servicio brindado por LIBUN, es único y exclusivo a nivel nacional la que es avalada por diversos documentos emitidos por editoriales de diversos países como son: AMERITEXT SAC, ECOE EDICIONES LTDA, ALFAOMEGA GRUPO EDITOR S.A, EDITORIAL MEDICA PANAMERICANA, EDICIONES AULA, PEARSON EDUCACIÓN, SANTILLANA, GRUPO EDITORIAL LUMEN, entre otras, que certi fi can como su único distribuidor a nivel nacional del material bibliográ fi co solicitado por las bibliotecas especializadas de la comunidad universitaria del Perú; Que, analizado el O fi cio Nro.109-2007-DIGA/AASA/UC de fecha 22 de junio del 2007 remitido por la Jefatura de la Unidad de Compras se desprende que existe asignación presupuestal para el año fi scal 2007 para la adquisición de fondo bibliográ fi co para las Bibliotecas Especializadas de las Facultades, así como para la Biblioteca Central de la UNSAAC en el importe de S/.593,146.00, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales con Actividad: 1000376 S/.299,595.00 y Actividad: 1000199 S/.293,551.00, Naturaleza del Gasto: 6.7.11.51 y existiendo el Convenio entre la UNSAAC y LIBUN ha organizado el expediente técnico para la exoneración correspondiente; Que, de lo expuesto precedentemente se desprende que la Fundación del Libro Universitario, presta servicios en forma exclusiva a las Universidades del País, y por extensión a las demás Instituciones de Educación Superior, poniendo a disposición de los integrantes de la Comunidad