Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2007 (28/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2007

que funcionara el dia 7 de MORDAZA de 2007 en el Colegio San MORDAZA School Asociacion Civil, ubicado en avenida MORDAZA MORDAZA 1251, Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Comite Ejecutivo del Banco de Credito del Peru S.A. en sesion del 14 de junio de 2007, aprobo la apertura de la oficina temporal en el local del Colegio San Silvestre; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A" mediante Informe Nº DEB "A" 103-OT/2007; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005 y con la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, al Banco de Credito del Peru S.A. la apertura de 1 oficina temporal que funcionara el dia 7 de MORDAZA de 2007 en el Colegio San MORDAZA School Asociacion Civil, ubicado en avenida MORDAZA MORDAZA 1251, Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA VISTO, el Oficio Nº 838-2007-AASA signado con el expediente Nº 121264 cursado por la CPC MORDAZA MORDAZA Olarte MORDAZA, Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institucion, mediante el cual solicita exoneracion de MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica Nº 003-2007-UNSAAC: ADQUISICION DE LIBROS PARA LA UNSAAC, por el importe de S/.593,146.00; y CONSIDERANDO: Que, mediante expediente del Visto, la Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita exoneracion de MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica Nº 003-2007UNSAAC: ADQUISICION DE LIBROS PARA LA UNSAAC, por el importe de S/.593,146.00, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de los cuales con Actividad: 1000376 S/.299,595.00 y Actividad: 1000199 S/.293,551.00, Naturaleza del Gasto: 6.7.11.51, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNSAAC para el ano 2007, a traves de la Resolucion R-1114-2007-UNSAAC de fecha 25 de junio del 2007 Que, al respecto con Oficio Nº 109-2007-UNSAAC de fecha 22 de junio del 2007, la Jefa de la Unidad de Compras remite los actuados administrativos organizados para la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica, en dicho expediente se advierte la Resolucion Nº 350-90-ANR de fecha 23 de noviembre de 1990 emitido por la Asamblea Nacional de Rectores estableciendo que la Fundacion del Libro Universitario-LIBUN tiene la finalidad de que el conjunto de universidades del MORDAZA pueda adquirir a precio de costo los libros y demas materiales e instrumental necesario para el proceso-ensenanza-aprendizaje, asimismo se aprueban los estatutos de la Fundacion y goza del beneficio de la exoneracion de todo tributo; Que, mediante Resolucion Nº R-480-2003-UNSAAC de fecha 8 de MORDAZA del 2003 se aprueba el texto del Convenio entre la Fundacion del Libro Universitario y la UNSAAC, cuyo objetivo es la concesion que hace la UNSAAC a LIBUN respecto de la administracion y manejo de su libreria la misma que es entendida como un servicio academico de la Universidad y no como una actividad generadora de utilidades para cualquiera de ellas, por lo que LIBUN se compromete poner a disposicion del personal docente, administrativo, estudiantes y Biblioteca Central, libros de texto y de consulta a precios accesibles, dicho Convenio ha sido renovado por Addendum de fecha 18 de octubre del 2006 por el termino de dos anos a traves de la Resolucion Nº R-021-2007-UNSAAC de fecha 10 de enero del 2007 y que se encuentra vigente a la fecha; Que, del Informe Tecnico Nº .001-2007-DBC-UNSAAC de fecha 19 de junio del 2007 emitido por el Director de la Biblioteca Central se desprende que la Fundacion del Libro Universitario-LIBUN, es el unico proveedor que cuenta en su totalidad con todo el material bibliografico solicitado por las diferentes unidades academicas de la UNSAAC. El servicio brindado por LIBUN, es unico y exclusivo a nivel nacional la que es avalada por diversos documentos emitidos por editoriales de diversos paises como son: AMERITEXT SAC, ECOE EDICIONES LTDA, ALFAOMEGA GRUPO EDITOR S.A, EDITORIAL MEDICA PANAMERICANA, EDICIONES AULA, PEARSON EDUCACION, SANTILLANA, GRUPO EDITORIAL LUMEN, entre otras, que certifican como su unico distribuidor a nivel nacional del material bibliografico solicitado por las bibliotecas especializadas de la comunidad universitaria del Peru; Que, analizado el Oficio Nro.109-2007-DIGA/AASA/UC de fecha 22 de junio del 2007 remitido por la Jefatura de la Unidad de Compras se desprende que existe asignacion presupuestal para el ano fiscal 2007 para la adquisicion de fondo bibliografico para las Bibliotecas Especializadas de las Facultades, asi como para la Biblioteca Central de la UNSAAC en el importe de S/.593,146.00, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales con Actividad: 1000376 S/.299,595.00 y Actividad: 1000199 S/.293,551.00, Naturaleza del Gasto: 6.7.11.51 y existiendo el Convenio entre la UNSAAC y LIBUN ha organizado el expediente tecnico para la exoneracion correspondiente; Que, de lo expuesto precedentemente se desprende que la Fundacion del Libro Universitario, presta servicios en forma exclusiva a las Universidades del MORDAZA, y por extension a las demas Instituciones de Educacion Superior, poniendo a disposicion de los integrantes de la Comunidad

77642-2

Fijan Tasa de Interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP-084-2007
MORDAZA, 26 de junio de 2007 ----------------------------------------------Ref.: Tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones. ----------------------------------------------Senor Gerente General: De conformidad con el ultimo parrafo del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N°054-97-EF, con el articulo 149° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion N°080-98-EF/SAFP y la Ley N° 27328, en salvaguarda de los intereses de los afiliados y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion SBS N°920-2000, se dispone que la tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones que rige a partir del 1º de MORDAZA de 2007 es de 1,65% efectiva mensual, considerando un mes de 30 dias. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Gerente de Estudios Economicos

77802-1

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de licitacion publica la adquisicion de libros para la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RESOLUCION Nº R- 1122 -2007-UNSAAC
MORDAZA, 26 de junio del 2007.

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