Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2007 (28/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2007

es el caso de los datos referidos a las causas ingresadas en todos los anos a los organos jurisdiccionales que integro la magistrada, tampoco es posible determinar el numero de causas que se le asignaron en cada ano para poder establecer la real carga procesal de la evaluada; sobre este punto debe expresarse que por los motivos anotados, este indicador no ha sido un factor que MORDAZA sido tomado en cuenta por el Pleno para adoptar la decision final; por lo que los argumentos de la recurrente en este extremo carecen de todo sustento. En lo referente al argumento de que su no ratificacion se deberia a la forma como respondio a las preguntas formuladas en su entrevista personal en la que atribuye sus deficiencias al hecho de haber sufrido "algo como bloqueo mental", sobre el particular, este Consejo reitera lo expresado en la resolucion cuestionada pues, ante las preguntas que se hicieron sobre temas basicos del Derecho y de Derecho Laboral, sus respuestas fueron erroneas y dubitativas, todo lo cual ha quedado registrado como testimonio en la grabacion de la entrevista personal realizada; tal situacion no puede ser atribuida a lo que MORDAZA ha denominado como un bloqueo mental que senala haber sufrido, pues en caso de desconocimiento u olvido, debio manifestarlo asi en la sesion publica de la entrevista, sin embargo, por el contrario, ensayo respuestas, pero como se ha indicado, en forma erronea y dubitativa; por consiguiente, esta situacion al lado de otros indicadores, ha acreditado que la magistrada no satisface las condiciones de idoneidad para continuar en el cargo, pues los temas materia de las preguntas efectuadas, deberian ser de dominio de un magistrado de la especialidad y del nivel de la recurrente; es por ello que tambien en este extremo de la resolucion no existe afectacion al debido proceso; Setimo: Sobre el punto 5) del recurso extraordinario, senala la recurrente que la resolucion carece de fundamentacion, debido a que no se habrian merituado sus medios probatorios, como son el record de produccion jurisdiccional, el porcentaje de resoluciones consentidas y confirmadas, el no tener sancion alguna, la participacion ciudadana a su favor, y que solo se habria considerado la evaluacion del Colegio de Abogados que la califica como regular y, ademas, por el solo hecho de que en unos minutos le traicionaron los nervios por lo que no pudo responder correctamente las preguntas sobre el tema de los hechos cumplidos y de los derechos adquiridos, situacion que considera subjetiva. Sobre el particular, conforme se ha precisado en los puntos anteriores, toda la informacion contenida en el expediente de la magistrada sometida a evaluacion y ratificacion ha sido debidamente valorada por el Pleno del Consejo en forma integral, en tanto que, el argumento nuevamente repetido de no haber contestado en forma acertada las preguntas formuladas durante su entrevista, fue tambien debidamente valorado, tal como se aprecia del decimo MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, por lo que en este extremo tampoco se advierte vulneracion al derecho de la recurrente. Octavo: Sobre el fundamento 6) del recurso extraordinario, cabe senalar que, conforme a las normas establecidas, los procesos de evaluacion y ratificacion son individuales, siendo cada MORDAZA totalmente independiente, valorandose los hechos en forma objetiva en cada caso, resultando que, conforme se ha establecido en otras resoluciones, precedentes sobre la materia que el Pleno del CNM solo ratificara a los magistrados que cuenten con una conducta e idoneidad que le permitan desempenar eficiente y eficazmente la funcion, en orden a los requerimientos de la ciudadania; Noveno: Que, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existen hechos plenamente acreditados, tales como el resultado de la consulta efectuada por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a su conducta e idoneidad, el hecho de no mantener una capacitacion permanente, ni estudios de especializacion y de post grado, lo cual evidencia poco interes en capacitarse y actualizarse, aspecto que resulta indispensable para asumir las altas responsabilidades que conlleva el ejercicio del cargo que ostenta, ademas de haber evidenciado un mal desempeno durante la entrevista personal respecto a preguntas que se hicieron sobre temas basicos de Derecho y Derecho Laboral, hechos objetivos que han determinado el criterio unanime del Pleno del Consejo en el sentido de no renovarle la confianza y no ratificarla para un MORDAZA periodo conforme ha quedado plenamente establecido en el considerando decimo MORDAZA de la resolucion impugnada; por lo que habiendose realizado el MORDAZA sin incurrir en contravencion a las normas

que garantizan la observancia del debido MORDAZA, en su acepcion formal y material, debe desestimarse el recurso extraordinario. Decimo: Que, estando a lo expuesto, y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de 16 de MORDAZA del ano en curso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 034-2007PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Vocal Titular del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por la Resolucion N° 039-2006PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA DELDADO DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

77797-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 550 - 2007-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 22 de junio de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 000803, 000811, 002234 y 002291-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, Oficios Nº 239-2007-SGREC/GO/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, Nº 0004972007/GO/RENIEC de la MORDAZA denominada Gerencia de Operaciones y el Informe N° 754-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 361-20067-SGREC-GOR/ RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, Informe Nº 025-2007-SC/JR10LIM/GO/RENIEC, 262-2006GO-JR10LIM-SC-RENIEC del Servicio de Certificacion de Partidas, Oficios Nº 144-2004-GO-AC, Nº 116-2004-GO-AC e Informes Nº 000008-2007/SC/JR10LIM/RENIEC, 0000532007/SC/JR10LIM/RENIEC y 000057-2007/SC/JR10LIM/ RENIEC del Area de Certificaciones, se determino que trece ciudadanos implementaron el procedimiento Nº 34 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, solicitando

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