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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (28/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348025 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Declaran de oficio nulidad de la Res. Nº 152-2007-INPE/P y disponen la ubicación laboral de agentes penitenciarios para prestar labores de seguridad en las direcciones regionales RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 415-2007-INPE/P Lima, 11 de junio de 2007 VISTA, la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta entre otras medidas, la contratación de personal para el Instituto Nacional Penitenciario de hasta cuatrocientos tres (403) agentes penitenciarios de seguridad. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 152-2007- INPE/P de fecha 9 de marzo de 2007, se dispuso la ubicación laboral de los doscientos tres (203) egresados del Centro Nacional de Estudios Criminológicos Penitenciarios - CENECP, que habían culminado satisfactoriamente su capacitación y formación en dicho centro de estudios, a fi n de que, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal 4.1.1 del numeral 4.1 del punto 4 del Reglamento Nº 003-2006-INPE, que reguló el proceso de selección, presten funciones de seguridad en cualquiera de los distintos establecimientos penitenciarios que se encuentran circunscritos a las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; Que, la citada resolución presidencial se emitió antes de que los doscientos tres (203) egresados del CENECP, hayan ingresado a la Administración Pública en la condición de nombrados, conforme lo establecía el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28769, que modi fi có el Decreto de Urgencia Nº 004-2005, el cual dispuso el nombramiento de hasta doscientos profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, que hubiesen sido cesados irregularmente, sin mediar falta grave, que no tengan relación laboral o contrato de trabajo vigente, cualquiera sea su modalidad, y que no estén impedidos por ley o sentencia condenatoria de reingresar a la administración pública, disponiendo que se lleve a cabo un proceso de selección que tendría en cuenta su capacidad, edad, condición física, experiencia laboral, desempeño de funciones y méritos alcanzados; Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 74º del Reglamento de la Carrera Administrativa señala que: “La primera asignación de funciones se produce al momento delingreso a la Carrera Administrativa ; las posteriores asignaciones se efectúan al aprobarse, vía resolución, eldesplazamiento del servidor ”; por lo tanto, para la ubicación laboral de los doscientos tres (203) egresados del CENECP, en las diferentes Direcciones Regionales, primero debió producirse su ingreso al Instituto Nacional Penitenciario en la condición de nombrados o contratados, sin embargo, sin que medie vínculo laboral ni contractual se dispuso su ubicación laboral, hecho que invalida la Resolución Presidencial Nº 152-2007-INPE/P de fecha 9 de marzo de 2007, por transgredir normas de carácter legal; Que, posteriormente mediante Resoluciones Directorales Nº 330-2007-INPE/OGA-ORH y Nº 335-2007-INPE/OGA-ORH de fechas 10 y 14 de mayo de 2007, respectivamente, se dispuso reubicar a diecisiete (17) egresados del CENECP, en establecimientos penitenciarios de la Dirección Regional Lima, los cuales, inicialmente habían sido ubicados en las diferentes Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, a través de la referida Resolución Presidencial Nº 152-2007-INPE/P; Que, el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, y el numeral 202.2 del artículo 202º de la acotada norma legal, prevé que la nulidad de o fi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario que expidió el acto que se invalida; Que, asimismo de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º del acotado dispositivo legal: “La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él”; Que, en este sentido la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario está legitimada para declarar la nulidad de la Resolución Presidencial Nº 152-2007-INPE/P de fecha 9 de marzo de 2007, así como la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 330-2007-INPE/OGA-ORH y Nº 335-2007-INPE/OGA-ORH de fechas 10 y 14 de mayo de 2007, respectivamente, en su condición de superior jerárquico, pues éstas se encuentran vinculadas con la referida Resolución Presidencial; Que, por la urgente necesidad de contar con personal de seguridad en las distintas direcciones regionales del Instituto Nacional Penitenciario, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Presidencial Nº 152-2007-INPE/P, algunos egresados del CENECP se trasladaron a los lugares señalados en dicha resolución, habiendo recibido sus respectivos viáticos, asimismo otros por diferentes motivos se quedaron en la Sede Central, estando pendiente la entrega de sus viáticos; Que, a fi n de no crear trastornos en la administración presupuestaria del Instituto Nacional Penitenciario, es necesario tomar en cuenta que respecto a los egresados del CENECP que cumplieron con trasladarse a los lugares asignados y presentaron sus rendiciones de cuenta, no corresponde la devolución de los viáticos asignados, toda vez que con dicho concepto realizaron su traslado a las diferentes direcciones regionales, conforme a lo señalado en la Resolución Presidencial Nº 152-2007-INPE/P, lugar donde el referido personal permanecerá. Que, de otro lado, cabe señalar que en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, mediante Resolución Presidencial Nº 413-2007-INPE/P de fecha 11 de junio de 2007, se procedió a contratar, bajo la modalidad de Servicios Personales, a los doscientos tres (203) egresados del CENECP, en los cargos de Agentes Penitenciarios de Seguridad, nivel STF, por lo que corresponde proceder a su ubicación laboral en las diferentes Direcciones Regionales del INPE, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal 4.1.1 del numeral 4.1 del punto 4 del Reglamento Nº 003-2006-INPE, que reguló el proceso de selección, el cual establece que los seleccionados prestarán funciones de seguridad en cualquiera de los distintos establecimientos penitenciarios que se encuentran circunscritos a las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario; Estando a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE, y estando a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de o fi cio la nulidad de la Resolución Presidencial Nº 152-2007-INPE/P de fecha 9 de marzo de 2007, que dispuso la ubicación laboral de los doscientos tres (203) egresados del CENECP; y de las Resoluciones Directorales Nº 330-2007-INPE/OGA-ORH y Nº 335-2007-INPE/OGA-ORH de fechas 10 y 14 de mayo de 2007, respectivamente, que dispusieron reubicar a diecisiete (17) egresados del CENECP, en los diferentes establecimientos penitenciarios de la Dirección Regional Lima, por contravenir normas de carácter legal, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer, la ubicación laboral de los dos cientos tres (203) agentes penitenciarios contratados bajo la modalidad de servicios personales, mediante Resolución Presidencial Nº 413-2007-INPE/P de fecha 11 de junio