Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2007 (28/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

348010

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2007

Decimo Primero: Que, respecto a la calidad de las resoluciones presentadas por la magistrada evaluada, en merito al analisis e informe emitido por el especialista quien ha concluido que estas se ajustan a la normativa senalada, y expresan con claridad la solucion de los conflictos resueltos, opinion que se valora junto a los otros elementos objetivos que conforman el presente proceso; Decimo Segundo: Que, teniendo en cuenta la especialidad y el cargo de la magistrada evaluada, como Vocal Titular del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de MORDAZA, en el curso de la entrevista personal publica, se le formulo preguntas elementales sobre Derecho, asi se le indico que explique y se refiera a la teoria de los hechos cumplidos y la de los derechos adquiridos, contestando en forma erronea y dubitativa, sin expresar seguridad en sus respuestas, sucediendo lo mismo al preguntarsele sobre algunos aspectos de la Negociacion Colectiva, demostrando falta de dominio en temas basicos de Derecho y Derecho Laboral, teniendo en cuenta su especialidad, lo cual resulta preocupante y negativo. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada se aprecia de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal, que aparece como propietaria de un solo bien inmueble, no habiendose determinado una variacion sustantiva en su patrimonio. Decimo Cuarto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado evidenciado que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia, situacion que se acredita con el mal desempeno durante la entrevista personal respecto a preguntas que le hicieran los consejeros en temas basicos del Derecho y Derecho Laboral, las mismas que fueron respondidas en forma erronea, dubitativa y en otros casos sin mostrar seguridad; de igual modo la calificacion efectuada a la labor de la evaluada de la comunidad juridica del Colegio de Abogados de MORDAZA, como resultado de las consultas llevadas a cabo en el ano 2001 y 2006 que la califica mayormente entre regular y deficiente, ademas de haberse advertido su evidente falta de capacitacion y actualizacion profesional lo cual, sin lugar a dudas, incide negativamente en el servicio judicial; Decimo Quinto: Que, tambien se tiene presente el examen piscometrico y psicologico practicado a la magistrada evaluada y cuyas conclusiones se mantienen en reserva por la naturaleza de la informacion. Decimo Sexto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno de este Consejo, por no por renovar la confianza de la magistrado sujeta a evaluacion. Decimo Setimo: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulos 29º y 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 15 de marzo de 2007; SE RESUELVE: Primero: No Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Vocal Titular del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Segundo: Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y, una vez MORDAZA quedado firme la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para el registro respectivo.

Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

77797-1

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 034-2007-PCNM sobre la no ratificacion de Vocal del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 054-2007-PCNM
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 VISTO: El escrito de 23 de MORDAZA de 2007, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 034-2007PCNM de 16 de marzo de 2007 que resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Vocal Titular del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de Arequipa; atendiendo: Que, la recurrente precisa en su recurso que la resolucion cuestionada atenta contra el debido MORDAZA toda vez que no se ha merituado las pruebas que obran en su expediente en forma razonada y MORDAZA, y que esta le es sumamente agraviante al declarar que no es idonea y que no esta capacitada para el ejercicio de la funcion jurisdiccional, lo que le produce un gran dano en diversos aspectos, ya que no se han tomado en cuenta normas del debido proceso; senala que se han vulnerado los siguientes principios: 1) Intervencion de un juez independiente, responsable y competente; en este extremo refiere que el Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue apoderado del anterior Consejo en la accion de MORDAZA que interpusieran los magistrados no ratificados en el MORDAZA de ratificacion en el ano 2005, por lo que en su caso particular, dicho consejero ya tendria conviccion en su contra, quebrando el MORDAZA de justicia y equidad; 2) Pertinencia y oportunidad probatoria en el considerando MORDAZA de la resolucion; a este respecto, indica la recurrente que han sido admitidas 12 denuncias mediante el mecanismo de participacion ciudadana sin los medios probatorios correspondientes, incumpliendose lo previsto en el articulo 14° inciso g) numeral 2 del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion del CNM, aspecto que refiere ha sido merituado para su no ratificacion, sin tomar en cuenta las pruebas de su defensa; senala, ademas, que no se han comparado quienes son los autores de las quejas y/o denuncias citadas en dicho considerando, que resultan ser los mismos que forman parte del apartado de participacion ciudadana, es decir ­menciona- esta siendo juzgada dos veces por los mismos hechos; senala que el hecho de que no MORDAZA sido pasible de medidas disciplinarias es contundente a su favor; 3) Derecho de contradiccion; expresa que no se le ha comunicado el contenido probatorio de muchas de las quejas presentadas en su contra y que no se le ha dado oportunidad de contradecirlas; 4) Derecho de defensa; sobre este particular la recurrente refiere que no se han tomado en cuenta los medios probatorios de su defensa pues en la resolucion cuestionada solo se han limitado a decir que las quejas formuladas en su contra fueron absueltas en su integridad; agrega que no se hace referencia a su produccion jurisdiccional de 1994 al 2001, informacion que obra en su expediente; asimismo alega que tampoco se habria tomado en cuenta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.