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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (28/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348014 Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 381-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 25 de junio de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del servicio de vigilancia en la Zona Nor Oriente, por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por un total máximo de S/.477,869.73 (Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles), con cargo al presupuesto de bienes y servicios del año 2007; Que, mediante el Memorándum Nº 596-2007-MP- FN-GECLOG, de fecha 22 de junio de 2007, la Gerencia Central de Logística mani fi esta que el comité Especial designado por la Resolución de la Gerencia General Nº 295-2007-MP-FN-GG, de fecha 1 de junio de 2007, ha efectuado la convocatoria del proceso de selección pertinente, el mismo que tiene como fecha de otorgamiento de la Buena Pro el 2 de agosto de 2007, por lo que otorga su conformidad a la declaración del mencionado servicio en situación de desabastecimiento inminente, servicio que tiene la calidad de esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, cuya falta pondría en riesgo su continuidad; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 542-2007-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Nº 04-2007-EXO-MP-FN-GECLOG vence el 1 de julio de 2007, habiéndose presentado hechos de fuerza mayor que tienen incidencia en la secuela del trámite del proceso de selección pertinente, los mismos que consisten en que las gestiones de modificaciones y conformidades presupuestales han requerido de trámites adicionales para la atención de un mayor número de Fiscalías, produciéndose retrasos involuntarios e inevitables, los cuales se evidencian con la circunstancia de que el Comité Especial designado por la Resolución de la Gerencia General Nº 295-2007-MP-FN-GG, de fecha 1 de junio de 2007, ha efectuado la convocatoria del proceso de selección pertinente en fecha reciente, estimándose como fecha de otorgamiento de la Buena Pro el 2 de agosto de 2007, apreciándose, por otra parte, que el servicio en mención tiene el carácter de esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, constando en el Informe Nº 260-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, que se ha previsto la contratación de los servicios mencionados, sólo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para la contratación y adquisición definitiva; Que, la situación objetiva que origina el presente trámite administrativo, es distinta a las que sustentaran el primer y segundo desabastecimiento inminente declarados por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1607-2006-MP-FN y Nº 371-2007-MP-FN, por lo que teniéndose presente lo señalado en las conclusiones de la Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, no se está ante el supuesto hipotético citado en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aparecen hechos que pudieran con fi gurar presunta infracción o falta administrativa, por parte de algunos funcionarios a cargo del caso, por lo que corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por tercera vez, la contratación del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, contados a partir del 2 de julio de 2007, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición que se tramita, fi jándose un monto contractual máximo de hasta S/.477,869.73 (Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará con cargo al presupuesto de bienes y servicios del año 2007, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer que el Órgano de Control Institucional realice un Examen Especial para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 78484-1 Excluyen determinados casos de la competencia material de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas de Lima y Callao que serán de conocimiento de las Fiscalías Provinciales Penales o Mixtas correspondientes RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN Nº 705 -2007-MP-FN Lima, 27 de junio de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, debido al incremento en la carga laboral, es necesario reorientar el esfuerzo de las Fiscalías Especializadas en Trá fi co Ilícito de Drogas de Lima y Callao a fi n de optimizar la labor del Ministerio Público en la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas, excluyendo de su competencia los casos de trá fi co en menor escala que si bien de acuerdo a la tipicidad legal exceden los alcances del artículo 298 del Código Penal, comparten fi nalmente el mismo per fi l o modalidad. De esta manera, se busca enfocar su trabajo hacia los casos de trá fi co