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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (28/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348021 Universitaria los libros y demás materiales de enseñanza a precios de costo, acredita de manera fehaciente que la Fundación del Libro Universitario-LIBUN es el único distribuidor dentro del territorio nacional de su material bibliográ fi co, solicitados por las Bibliotecas Especializadas de la Institución, al contar con un amplio catalogo que cubre todas las áreas que corresponden al sistema universitario peruano; Que, dentro de dicho contexto nos conlleva a señalar que la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Libros para la UNSSSAC se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos en el inciso e) del Art. 19º y con el inciso a) del Art. 20º del texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM que estable cuando los bienes y/o servicios no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolución del Titular de la Entidad Que, siendo así, nada obsta a que la Autoridad Universitaria exonere el Proceso de Selección de Adjudicación Licitación Pública Nº 003-2007-UNSAAC: ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LA UNSAAC, por el importe de S/.593,146.00, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales con Actividad: 1000376 S/.299,595.00 y Actividad: 1000199 S/.293,551.00, Naturaleza del Gasto: 6.7.11.51, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNSAAC para el año 2007, a través de la Resolución R- 1114-2007-UNSAAC de fecha 25 de junio del 2007, debiendo observar el procedimiento señalado por el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Resolución del Titular de la Entidad, la cual obligatoriamente será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, además una copia de dicha Resolución será remitida a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, en consecuencia el Asesor Legal del Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNSAAC a través del Dictamen Legal Nº 26-AL-AASA-UNSAAC, opina por la procedencia de la exoneración del citado Proceso de Selección por la causal de que los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, cumpliendo la exigencia referida precedentemente, además, el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNSAAC, deberá cumplir estrictamente lo establecido en el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 144º, 146º,147º y 148º del Reglamento de dicha Ley; Estando a lo solicitado, al inc. e) del Art.19º y 20º del DS Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Art. 144º, 146º,147º y 148º del Reglamento de la Ley, Dictamen Legal Nº 26-AL-AASA-UNSAAC y a las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios. RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR la exoneración del Proceso de Selección de Licitación Pública Nro.003-2007-UNSAAC: ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LA UNSAAC, por el importe de S/.593,146.00, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que la CPC. GLORIA MARIA OLARTE HURTADO, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LA UNSAAC, por el importe de S/.593,146.00, de conformidad al Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la CPC. GLORIA MARIA OLARTE HURTADO, Jefe del Área de Abastecimiento de la Institución de publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como remitir la información correspondiente a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación. Cuarto.- DISPONER que la CPC. GLORIA MARIA OLARTE HURTADO, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación. El Vicerrectorado Administrativo, la Dirección General de Administración y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, adoptaran las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 78201-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico y mantenimiento del appliance de seguridad marca SONICWALL modelo PRO 2040 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 229-2007-INDECI 19 de junio de 2007 VISTOS: El Memorando Nº 358-2007-INDECI/8.0, del 16.ABR.07, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00227-2007, del 08.JUN.07, el Informe Nº 020-2007(8.1.3), del 30.MAY.2007, el Memorando Nº 491-2007-INDECI/OET(8.0), del 30.MAY.2007, el Informe Técnico Nº 036-2007-INDECI/12.0, del 31.MAY.07, y el Informe Legal Nº 077-2007-INDECI/5.0, del 12.JUN.07, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 358-2007-INDECI/8.0 de fecha 16.ABR.07 la O fi cina de Estadística y Telemática del INDECI solicita el servicio de mantenimiento y soporte del appliance de seguridad SONICWALL PRO 2040 por ser un componente importante que viene protegiendo efi cientemente la red informática de la Entidad de cualquier ataque de hackers u otro tipo de intrusos interno y externo, considerando además el vencimiento y garantía. La indicada Ofi cina de Estadística y Telemática remite la Certi fi cación s/n de fecha 13.FEB.2007 de la empresa SONICWALL INC. a través del señor Pedro M. Castro, consultor de ventas Región Andina, mediante el cual hace conocer que a la fecha la empresa VILSOL S.A.C es distribuidor exclusivo de los productos SONICWALL para el Perú, además se indica que la citada empresa es distribuidor cali fi cado para la comercialización de los productos SONICWALL y recibe capacitación, soporte técnico y soporte de ventas directamente de SONICWALL; Que, mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00227-2007, de fecha 08.JUN.2007, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del INDECI, otorga opinión favorable de disponibilidad presupuestal por el monto total de S/. 18,475.00 para la contratación del servicio de soporte técnico y mantenimiento del appliance de seguridad marca SONICWALL modelo PRO 2040; Que, mediante el Informe Nº 020-2007/8.1.3 y el Memorando Nº 491-2007-INDECI/OET (8.0) de fecha 30.MAY.2007 de la O fi cina de Estadística y Telemática del INDECI, se sustenta la necesidad de contar con el servicio de soporte técnico y mantenimiento del appliance fi rewall SONICWALL, indicando que este equipo es un componente fundamental de la solución de seguridad que protege a la Red Informática. Además se señala que el único postor que puede brindar el servicio de soporte técnico y mantenimiento al appliance fi rewall marca SONICWALL modelo PRO 2040 es la empresa VILSOL S.A.C; Que, mediante Informe Técnico Nº 036-2007- INDECI/12.0, de fecha 31.MAY.07, la Dirección Nacional de