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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348120 9.Las devoluciones a origen o las reexpediciones se consolidan en sacas en el TAP y son veri fi cadas por la autoridad aduanera en el TA donde se le colocan los precintos para su traslado al aeropuerto y su posterior embarque. Concluida la veri fi cación, la autoridad aduanera diligencia en el casillero 9 de la Solicitud, anotando la cantidad de bultos y número de precintos y los registra en el SIGAD. 10.Los concesionarios postales trasladan las sacas que contienen envíos para la devolución o reexpedición. Durante el control de embarque los o fi ciales de aduana verifi can el estado y número de los precintos. De estar conforme, se procede a diligenciar la Solicitud en el casillero 7. 11.Si el número de precinto no coincide con lo consignado en la Solicitud o de existir signos de haber sido violentado o manipulado, la autoridad aduanera deja constancia de tal hecho, efectúa el reconocimiento físico, para lo que podrá retornar las sacas al TA, y le aplica la multa prevista para la infracción establecida en el numeral 1, inciso i) del artículo 103° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. 12.Los o fi ciales de aduana realizan el control de embarque, recaban la fi rma y sello del capitán de la nave en el casillero 8 de la Solicitud, procediendo a registrar su diligencia (fecha y hora del embarque) en el SIGAD. 13.El embarque de las devoluciones a origen o las reexpediciones se efectuarán dentro del plazo consignado en la casilla 5 de la solicitud. 14.La Solicitud de Reexpedición / Devolución se distribuye como sigue: Original : intendencia de aduana autorizante 1ra. copia: concesionario postal2da. copia: intendencia de aduana de salida3ra. copia: terminal de almacenamiento 15.El o fi cial de aduanas remite a su o fi cina las Solicitudes de Reexpedición /Devolución con la documentación correspondiente, para su consolidación y posterior remisión a la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones. 16.No procede la devolución a origen ni la reexpedición cuando: a.El envío postal no ha sido embarcado dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera, con excepción de los envíos postales transportados por encargo de correos extranjeros; b.El envío postal se encuentra inmovilizado, incautado o comisado, salvo que se trate de mercancía prohibida y siempre que por disposición legal no se establezca otra medida, o se trate de mercancía restringida que no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso; c.La mercancía ha sido adjudicada, rematada, destruida o entregada al sector competente, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento; d.La mercancía se encuentre en abandono legal, salvo que se trate de mercancía prohibida y siempre que por disposición legal no se establezca otra medida; e.El valor declarado de la mercancía se encuentre observado por la autoridad aduanera. 17.No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque, devolución a origen o reexpedición de mercancía no declarada. VIII FLUJOGRAMA Ver página IX INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.Según su participación como terminal de almacenamiento, concesionario postal, declarante o despachador de aduana, son de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la autoridad aduanera presuma la existencia de delitos tipi fi cados en la “Ley de los Delitos Aduaneros”, debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. ANEXOS1.Declaración Jurada de Mensajería – DJM. 2.Documento Único de Información del Mani fi esto de Mensajería – DUIMM. 3.Estructura de la información para el registro de cuenta corriente por destinatario. 4.Relación Consolidada de Exportadores. 5.Solicitud de Reexpedición/ Devolución de Envíos Postales ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA N° (Art. 8 numeral 8.3 del D.S. N° 067-2006-EF) RAZÓN SOCIAL ........................................ CÓDIGO ..................................... GUÍA N° .......................................................................................... N° DE BULTOS .............................. PESO ....................................... N° DE BULTOS DOCUMENTOS ......... PESO ................................. (Envíos de los incisos a), b) y c) del numeral 3.2 del D.S. N° 067- 2006-EF). - Mani fi esto N°................................ - Autorizo a ..........................................Código N°.......................... para que en mi representación proceda a retirar las sacas amparadas en la Guía Aérea Nº .......................................................... ............................................................................................... Callao, ..................................................... ------------------------------------------ -------------------------------------------- Representante legal Firma y sello del Auxiliar del del Concesionario Postal Auxiliar de Despacho Diligencia Autoridad Aduanera ............................................... Firma y selloTerminal de Almacenamiento Entrega SACAS.................................. PESO....................................GUÍA AÉREA N° .................. ................................................ Firma y sello