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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348115 de los módulos del SIGAD, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCIÓNA. PROCESOS GENERALES A.1 DEL INGRESO DE LOS BIENES DESCRITOS EN LOS INCISOS a), b) y c) De la transmisión de la información de mani fi esto 1. El transportista o su representante en el país transmite los datos del mani fi esto de carga hasta el momento de la recepción del medio de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Mani fi estos INTA-PG.09. 2. Todos los envíos postales deben estar consignados en el documento de transporte de carga, como ”carga courier”, “sacas courier”, “courier bags” o término similar y manifestados de igual forma. De la Declaración Jurada de Mensajería 3. Para el despacho de los bienes descritos en los incisos a), b) y c) el concesionario postal debe transmitir hasta antes del arribo de la aeronave una Declaración Jurada de Mensajería (DJM) provisional, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 1, con la siguiente información: a. Nombre y código del concesionario postal; b. Número de guía master; c. Número de bultos y peso bruto de los bienes de los incisos a), b) y c) del numeral 3.2. del artículo 3° del Reglamento. 4. Al arribo del medio de transporte, la carga se traslada al TA quienes reciben los envíos postales, formulan la nota de tarja por los pesos y bultos recibidos, y transmiten el Documento Único de Información de Mani fi esto (DUIM). 5. El concesionario postal realiza el trámite del ingreso de los bienes descritos en los incisos a), b) y c) al país para lo cual no se requiere de la numeración de una declaración simpli fi cada ni del traslado de dichos bienes a un TAP, siempre que cumpla con la transmisión de la DJM antes del arribo de la aeronave así como de las demás formalidades establecidas en el presente procedimiento. 6. Para efectuar una correcta declaración de los bienes de los incisos a), b) y c), el concesionario postal puede realizar el reconocimiento previo de las sacas que contienen dichos bienes, emitiéndose el acta respectiva. Esta acción se realiza con posterioridad a la transmisión del DUIM. 7. Si durante el reconocimiento previo encuentra dentro de las sacas de documentos envíos que no corresponden a los bienes de los incisos a), b) y c), procede a separarlos y a reubicarlos en las sacas que contengan otros envíos postales, en presencia del representante del TA y las traslada al TAP. Sin embargo, cuando el peso en conjunto de los envíos separados sea igual o mayor al veinte por ciento (20%) del peso total de la saca, se procede al traslado de ésta y todo lo que contiene al TAP, previa numeración de un acta de traslado postal. 8. El concesionario postal formula un acta de reconocimiento donde consigna la hora y fecha del reconocimiento previo, el número de sacas reconocidas y las acciones efectuadas durante el reconocimiento de las sacas; dicha acta es suscrita por el representante del concesionario postal y por el representante del TA. La reubicación de los envíos no modi fi ca la cantidad de los bultos, ni el peso consignados en el mani fi esto de carga. El acta original queda en poder del TA y la copia se entrega al concesionario postal. 9. Concluido el reconocimiento previo y efectuado el reacondicionamiento de los bultos, el concesionario postal transmite los datos complementarios y los datos defi nitivos de la DJM, los cuales son validados por el sistema y en caso de ser correctos se procede a su numeración de fi nitiva. 10. Una vez numeradas las DJM el sistema determina en forma aleatoria aquellas declaraciones que se sujetan a inspección física. Para las DJM no sujetas a inspección física, el sistema en forma automática muestra el aviso “salida autorizada”. 11. Si el concesionario postal no transmite la información de fi nitiva dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la transmisión de la DJM provisional, ésta queda automáticamente sin efecto y el concesionario postal deberá trasladar los envíos a un TAP para su nacionalización mediante el proceso descrito en el literal A.2 de la presente sección. 12. El mani fi esto se data con: a. La numeración de la DJM de fi nitiva en el caso de las sacas que contengan bienes de los incisos a), b) y c). b. La numeración del Documento Único de Información del Mani fi esto de Mensajería (DUIMM), Anexo 2, por la cantidad de bultos y peso trasladado al TAP, por los envíos postales no señalados en el párrafo precedente. Del control aduanero 13. En el caso de las DJM sujetas a inspección física, el personal designado se constituye al TA para dicha acción. Efectuada la inspección física y de encontrarse conforme, diligencia la DJM en la casilla respectiva y registra el resultado de la inspección en el SIGAD para la autorización de salida. 14. Si como consecuencia del control aduanero se comprueba la existencia de mercancía distinta a los bienes descritos en los incisos a), b) y c), se procede al comiso de la misma y a la aplicación de la multa en los casos que corresponda, en virtud al inciso i) del artículo 108° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y a la Tabla de Sanciones, mediante la elaboración del Acta de Inmovilización correspondiente, la cual se registra en el módulo respectivo. Los demás envíos de la saca siguen el proceso establecido para el retiro de los bienes, descrito del numeral 16 en adelante. 15. Si la autoridad aduanera encuentra bienes correspondientes a los incisos a), b) y c) en cantidades mayores a las establecidas en el Reglamento, procede a separar la saca y elaborar un informe para que la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones, emita la Resolución dejando sin efecto la DJM. La saca será trasladada por el concesionario postal, con un acta de traslado, a un TAP, para que los envíos se nacionalicen mediante el proceso descrito en el literal A.2 de la presente sección. Del retiro de las sacas16. Una vez otorgado el levante de los bienes descritos en los incisos a), b) y c), el TA está autorizado para entregar las sacas que contengan dichos bienes, previa presentación de la documentación descrita en el numeral 17 que sigue, de conformidad con el articulo 8º del Reglamento. 17. Para solicitar el retiro de las sacas, el concesionario postal debe entregar el documento de transporte, el volante de despacho y una copia de la DJM, debidamente suscrita y fi rmada por su representante legal, al TA que la suscribe en señal de conformidad; en el caso que el concesionario postal haya realizado el reconocimiento previo debe adjuntar copia del acta respectiva. 18. La distribución de la DJM es como sigue:a. Original : concesionario postal b. 1ra. copia : terminal de almacenamiento c. 2da. copia : SUNAT 19. El terminal de almacenamiento veri fi ca que: - La DJM esté numerada electrónicamente, haya sido debidamente fi rmada por el representante legal del concesionario postal y contenga la totalidad de los datos. - Las DJM determinadas a inspección física se encuentren diligenciadas por la autoridad aduanera. - La persona que realiza el trámite sea la designada por el representante legal del concesionario postal y se