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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348116 encuentre debidamente identi fi cada con fotocheck emitido por la SUNAT. - Las sacas hayan arribado cumpliendo las formalidades establecidas en el numeral 14 de la sección VI . - Las sacas tengan salida autorizada, lo cual se veri fi ca en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 20. De ser conforme, el TA debe registrar los datos de fecha y hora de salida de los bienes de sus recintos en el portal de la SUNAT y entrega las sacas; caso contrario retiene las sacas y comunica este hecho a la autoridad aduanera. 21. El TA conserva la siguiente documentación durante el plazo establecido en el numeral 17 de la sección VI: - El documento de transporte de carga; - El volante de despacho;- La DJM en la que se ha dejado constancia mediante fi rmas del personal del concesionario postal y el TA encargado de la entrega/recepción de las sacas; - El acta de reconocimiento previo, en los casos que corresponda. A.2 DE LA IMPORTACIÓN DE LA CARGA COURIER De la transmisión del mani fi esto 1. El concesionario postal traslada, bajo su responsabilidad y dentro del plazo señalado en el literal b) del artículo 7° del Reglamento, los envíos postales desde el TA hasta el TAP mediante Acta de Traslado de Envíos Postales cuyo modelo se encuentra en el Anexo 7 del procedimiento de Mani fi esto de Carga INTA-PG.09, la cual numera por teledespacho. El concesionario postal transmite la información sólo por la cantidad de bultos y peso que traslada; ésta transmisión no genera datado y queda registrada en el sistema; pudiendo visualizarse en el módulo de mani fi estos como una opción de consulta que permite veri fi car la trazabilidad de los envíos postales. 2. Concluida la entrega de los bultos al TAP, éste en presencia del concesionario postal procede a la confección de la nota de tarja al detalle y la lista de bultos faltantes, sobrantes y en mala condición exterior; procediéndose a su desconsolidación. 3. Los TAP deben transmitir la información por teledespacho a la SUNAT mediante el DUIMM, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la carga al TAP, con lo cual se data el mani fi esto de carga y se asume como transmitido el mani fi esto de mensajería internacional. 4. Con la conformidad de recepción de la transmisión del DUIMM por el SIGAD, no es necesaria la presentación física de la nota de tarja, tarja al detalle, lista de bultos faltantes y sobrantes; documentos que deben permanecer archivados por los TAP y mostrarse en los casos que la autoridad aduanera lo requiera. 5. Los concesionarios postales solicitarán las recti fi caciones de mani fi estos antes de la numeración de la DSIM, dentro de los plazos y condiciones establecidas en el procedimiento de Recti fi cación de Errores del Mani fi esto de Carga INTA-PE.09.02. De la transmisión de la información de la declaración simpli fi cada de importación de mensajería 6. El concesionario postal está facultado para numerar las DSIM modalidad 22 (mensajería internacional consolidada), en los casos de envíos de uso personal y exclusivo del destinatario, para tal fi n deberá detallar la información a nivel de serie del número de guía, descripción, subpartida arancelaria, valor y peso de la mercancía. 7. El trámite aduanero de despacho de envíos postales modalidad 07 (mensajería internacional individual) puede efectuarse por el remitente o destinatario, despachador de aduana o por el concesionario postal. El destinatario que efectúe directamente el despacho de ingreso de envíos de mensajería se sujetará a lo dispuesto en el procedimiento de Despacho Simpli fi cado de Importación INTA-PE.01.01. El concesionario postal o despachador de aduana solicitarán la importación de los envíos de mensajería por transmisión electrónica de la información contenida en la DSIM utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza la fi rma manuscrita. 8. Cuando los concesionarios postales opten por numerar una DSIM consolidada, están obligados a llevar una cuenta corriente por destinatario, respecto a los bienes de los incisos d) y e) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento, que se re fi eren a los bienes siguientes: Inciso d): libros hasta por un valor de US $ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) al año por destinatario. Inciso e): los demás bienes cuyo valor en conjunto no exceda de US $ 100 (cien y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) hasta un límite de US $ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por destinatario al año. Asimismo, deben transmitir electrónicamente la información completa y detallada, Anexo 3, concerniente a las importaciones correspondientes a cada guía courrier registradas durante el mes, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente, esta información puede visualizarse en www.sunat.gob.pe . La información transmitida será consolidada por la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información y estará a disposición de los órganos de control de la SUNA T. El incumplimiento de lo señalado constituye infracción según lo dispuesto en el numeral 4, inciso i) del artículo 103° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. 9. El SIGAD valida los datos de la información transmitida; de ser conforme genera automáticamente la numeración correspondiente datando el mani fi esto; caso contrario, el SIGAD comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones a que hubiere lugar. 10. Las DSIM transmitidas electrónicamente a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, son sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fi n de determinar el canal de control que se detallan a continuación: a. Canal verde.- las DSIM seleccionadas a este canal no requieren de reconocimiento físico ni de revisión documentaria, siendo la mercancía de libre disponibilidad, previa cancelación de los tributos a la importación, derechos antidumping o compensatorios, así como las multas, intereses y otros, de corresponder. De manera excepcional el jefe del área puede disponer que una DSIM se someta a reconocimiento físico. b. Canal naranja.- las DSIM seleccionadas a este canal, son sometidas a revisión documentaria. El personal designado puede solicitar autorización al jefe del área para someter una declaración a reconocimiento físico. c. Canal rojo.- las DSIM seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico, el cual no puede exceder del quince (15) % de las declaraciones sometidas a selección aleatoria mensual, conforme a lo establecido en el artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. No están incluidos en este porcentaje los casos de mercancías cuyo reconocimiento físico se ha dispuesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 60° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 11. El SIGAD vía transmisión electrónica con fi rma la numeración de la DSIM, con la indicación del canal a que ha sido seleccionada, seguidamente el concesionario postal o despachador de aduana, procede a la impresión de la DSIM y de la hoja de liquidación de tributos. De la cancelación o a fi anzamiento 12. El concesionario postal o despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, consignados en la liquidación de tributos dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la DSIM, en la forma descrita en el procedimiento Pago – Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. 13. El a fi anzamiento de la deuda tributario aduanera se rige por lo establecido en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.