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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (29/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348118 aduanera procede a formular un acta de inmovilización, modi fi ca los datos correspondientes en la DSIM y registra dicha información en el SIGAD. El jefe de la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones remite copia del acta de inmovilización a la División de Mani fi estos para las correspondientes modi fi caciones del datado. El personal autorizado noti fi ca la aplicación de la medida preventiva al declarante o importador mediante la entrega del acta de inmovilización. La mercancía correctamente manifestada y declarada prosigue su despacho. Posteriormente, se emite el acto resolutivo declarando el comiso de la mercancía materia de inmovilización y aplicando la multa correspondiente, en virtud a lo señalado en el artículo 108° inciso i) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. Una copia de la Resolución se remite a la División de Administración para las acciones de disposición de la mercancía. 32.Durante el reconocimiento físico la autoridad aduanera consulta en los módulos del SIGAD la información transmitida por los concesionarios postales y si veri fi ca la existencia de mercancía no manifestada, aún cuando esté debidamente declarada, emite un informe poniendo en conocimiento del Jefe de la División de Destinos Aduaneros Especiales o del área que cumpla sus funciones, quien mediante proveído lo remite a la División de Mani fi esto, con la fi nalidad de que ésta evalúe el caso y elabore, de ser el caso, la resolución de comiso por la mercancía no manifestada, de acuerdo a su competencia funcional, en virtud a lo señalado en el artículo 108° inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. La autoridad aduanera que interviene en el despacho noti fi ca la aplicación de la medida preventiva al declarante o importador mediante la entrega del Acta de Inmovilización. La mercancía correctamente manifestada y declarada proseguirá su despacho. 33.De acuerdo con lo señalado en los literales a) y b) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, la DSIM se deja sin efecto si la totalidad de la mercancía declarada es mercancía prohibida, con la fi nalidad de que el declarante solicite su reembarque, salvo que por disposición legal se establezca otra medida. También se deja sin efecto la DSIM si la totalidad de mercancía declarada se encuentra restringida y no cumple con los requisitos establecidos para su ingreso al país, a efecto de que proceda el reembarque. 34.Si la mercancía prohibida o restringida referida en el numeral anterior, corresponde sólo a una parte del total de la mercancía declarada, el personal designado la separa y elabora el acta de inmovilización correspondiente, que es remitida por el jefe de la División de Destinos Aduaneros Especiales a la División de Mani fi estos, solicitando mediante proveído la modi fi cación del datado. El personal designado recti fi ca la DSIM respecto a los pesos y bultos. No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancía no declarada. 35.Si durante el reconocimiento físico no hay incidencia o el concesionario postal ha subsanado las observaciones motivo del rechazo, la autoridad aduanera procede a diligenciar en la casilla 9 de la declaración, consignando sufi rma y sello y la registra en el módulo correspondiente del SIGAD. 36.Seguidamente, el personal encargado noti fi ca al declarante con la DSIM diligenciada, el levante de su despacho, distribuye los documentos de acuerdo a lo señalado en el numeral 17 precedente, teniendo en cuenta que cuando la importación sea tramitada por un concesionario postal o por un despachador de aduana, la aduana de despacho mantendrá en sus archivos copia de los actuados con los que se tramitó el despacho. En los casos que el trámite lo realice el propio consignatario o despachador o fi cial, los documentos originales quedan para la aduana de despacho. Del retiro de la mercancía del terminal de almacenamiento 37.El TAP entrega las mercancías almacenadas en sus recintos previa veri fi cación en el portal de la SUNAT, de la siguiente información: a.Que los tributos liquidados, derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y se encuentren canceladas las liquidaciones de cobranza asociadas a la DSIM. b.Que las DSIM seleccionadas a canal naranja o rojo se encuentren diligenciadas por el personal designado. A.3 DE LA EXPORTACIÓN DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL De la Salida al Exterior de Envíos de Mensajería 1.El trámite de la exportación de envíos de mensajería internacional se sujetará a lo dispuesto en el procedimiento de Despacho Simpli fi cado de Exportación INTA-PE.02.01, en lo que no se oponga al presente procedimiento. 2.El embarque de la carga courier se realiza por la circunscripción de la intendencia de aduana en donde se numera la declaración. 3.A requerimiento del exportador las mercancías que se embarquen con destino al exterior, podrán declararse en una Declaración Simpli fi cada de Exportación (DSE) individual para cada exportador o en una que consolide a diferentes exportadores. El valor por exportador en cada envío no podrá exceder los US $ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) ni los cincuenta (50) kilos de peso. 4.Tratándose de una DSE consolidada, que contiene envíos con carácter comercial, el concesionario postal debe declarar en cada serie un documento de transporte y cada mercancía con su correspondiente subpartida nacional, cantidad, unidades físicas, peso, y valor FOB, utilizando las series que sean necesarias en caso que la factura o boleta de venta emitida por el bene fi ciario del nuevo RUS ampare más de un tipo de mercancía. Para acogerse al bene fi cio de saldo a favor, drawback u otros, el concesionario postal debe transmitir al momento de la transmisión de la información para numerar la DSE, la Relación Consolidada de Exportadores (Anexo 4) con el detalle de las facturas y códigos respectivos. 5.En el caso de los envíos de mercancías sin fi nes comerciales, el concesionario postal puede transmitir en una sola serie la descripción genérica de las mercancías amparadas en la DSE, en cuyo caso debe contar con la relación de los envíos amparados en dicha declaración, la cual contiene los datos siguientes: número de documento de transporte de carga, número de la guía courier de cada envío, nombres del remitente y del consignatario, bultos, peso, valor y descripción de la mercancía. No está obligado a transmitir ni presentar la Relación Consolidada de Exportadores. 6.El concesionario postal solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana por vía electrónica para lo cual transmite los datos correspondientes a la DSE utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la cual reemplaza la fi rma manuscrita. 7.El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el concesionario postal, de ser conforme, genera automáticamente el número correspondiente de la DSE, caso contrario, comunica inmediatamente por el mismo medio el rechazo de la información para las correcciones pertinentes. 8.El SIGAD comunica el número de DSE generado al concesionario postal, quien procede a imprimir la DSE para ser presentada en el TA, conjuntamente o después de ingresada la mercancía, según corresponda. 9.El concesionario postal ingresa la mercancía al TA como requisito previo a la selección del canal de control. 10.Los TA deben registrar la fecha y la hora de recepción de la mercancía y de la DSE, transmitir vía electrónica a la respectiva intendencia de aduana los datos de la mercancía recibida asociada al número de la DSE, en un plazo no mayor a dos (02) horas computadas a partir de la recepción de la DSE o de la mercancía, lo que suceda en último término. 11.Los concesionarios postales pueden consultar en el portal de la SUNAT en Internet, el canal de control a la que son sometidas las mercancías. 12.En el caso de las DSE seleccionadas a canal rojo o aquellas determinadas para reconocimiento físico, el declarante se presenta al TA portando la DSE y la documentación consignada en el numeral 17 que sigue, a fi n de que la autoridad aduanera efectúe el reconocimiento físico de la mercancía.