TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348110 así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que América Leasing S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a aprobaciones de trámites anticipados relativos a la inscripción de valores mobiliarios o al registro de prospectos informativos correspondientes a programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General N° 061-2007-EF/94.11, la Resolución CONASEV N° 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el artículo 36, literal b), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Cuarto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - América Leasing”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 80 000 000,00 (ochenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto América Leasing S.A. mantenga su condición de entidad cali fi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se re fi ere el artículo precedente -a opción del emisor- se entenderán realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14, literal b), numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a los que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se re fi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se re fi ere el artículo 14 literal b), numeral 1 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, inscripción y el registro a los que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.Artículo 5º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a América Leasing S.A., en su calidad de emisor y entidad estructuradora; al Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 77037-1 Disponen la exclusión de valores correspondientes al “Primer Programa de Bonos Corporativos Alicorp - Primera Emisión” del Mercado de Valores de CONASEV RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 016-2007-EF/94.06.3 Lima, 25 de junio de 2007VISTOS:El expediente N° 2007017577, así como el Informe Interno Nº 346-2007 EF/94.06.3, del 21 de junio de 2007, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 089- 2003-EF/94.11 del 7 de noviembre de 2003, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el programa de bonos corporativos denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Alicorp” de Alicorp S.A., hasta por un monto de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del programa señalado en el considerando anterior, se inscribieron automáticamente los valores correspondientes al “Primer Programa de Bonos Corporativos Alicorp — Primera Emisión”; Que, Alicorp S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes al “Primer Programa de Bonos Corporativos — Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores correspondientes al “Primer Programa de Bonos Corporativos Alicorp — Primera Emisión”, así como de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes al “Primer