Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (29/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348112 acuden a ESSALUD; y, v) El incremento de gastos administrativos, por el mayor número de procesos de selección a realizar y por consiguiente una mayor demanda de horas laborales; Que, por dichos motivos y a fi n de proteger al personal administrativo y asistencial; y preservar el patrimonio existente en las instalaciones de la Sede Central de ESSALUD, por la falta del servicio de seguridad, la Gerencia de Patrimonio y Servicios sugiere la exoneración del proceso de selección para la contratación de dicho servicio, como consecuencia de la inminente resolución de contrato con la empresa Servicios Generales S.R.L., por el periodo de cuatro meses, hasta por el monto de S/. 935,709.24 (novecientos treinta y cinco mil setecientos nueve con 24/100 nuevos soles), bajo la causal de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 21° del mencionado TUO, concordado con el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, no encontrándose comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; Que, en tal sentido, la exoneración de los procesos de selección, bajo causal de desabastecimiento inminente exige que se presenten dos condiciones: una situación extraordinaria e imprevisible y que dicha situación afecte de manera directa las actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, en el presente caso, se aprecia la situación extraordinaria e imprevisible, dado que lo común y ordinario es que el contratista cumpla sus obligaciones en un contrato administrativo dado las prerrogativas concedidas a favor de la Entidad, más aún cuando el contratista ha otorgado una garantía de fi el cumplimiento del contrato y se observa la falta de previsibilidad dado que dicho proceso de selección por exoneración se da ante la necesidad de seguir contando con el servicio de seguridad; no obstante, la inminente resolución de contrato con la empresa Servicios Generales S.R.L., cuyo periodo contratado culminaba en mayo del 2008, lo cual implica que no se encontraba programado al momento de elaborarse el plan de adquisiciones y contrataciones para el periodo del 2007; Que, en cuanto al segundo requisito, se aprecia que la falta del servicio de seguridad en la Entidad, afectaría directamente sus actividades, por cuanto a través de ella no sólo se protege sus instalaciones y los bienes mobiliarios que se encuentren dentro de ella, tales como equipos informáticos, instrumentos e insumos quirúrgicos que son utilizados para cumplir sus fi nes asistenciales, ante cualquier hecho natural (sismos, incendios, inundaciones, etc.) o de terceros (hurtos, desmanes, etc.); sino que también se protege la integridad del personal administrativo y asistencial que labora dentro de ella, además de proteger la integridad de los ciudadanos que circulan dentro de las instalaciones de la Sede Central de la Entidad; Que, por las razones expuestas, la falta del servicio de seguridad en las instalaciones de la Sede Central de ESSALUD afectaría directamente sus actividades productivas; ya que de no contarse con dicho servicio se expondría a la Entidad a una serie de eventualidades, lo cual podría ocasionar un desmedro en su patrimonio y en la integridad de su personal; Que, por consiguiente, al haberse con fi gurado la casal prevista en el inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar de la realización de un Concurso Público, la contratación del servicio de seguridad en la Sede Central de ESSALUD, por un periodo de 4 meses, hasta por el monto de S/. 935,709.24 nuevos soles; en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 188-OCAJ-ESSALUD- 2007, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia Central de Logística; Que, según el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de la realización de un Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central de ESSALUD, por un periodo de cuatro meses; autorizando que la misma se lleve a cabo de forma directa, hasta por el monto de S/. 935,709.24 (novecientos treinta y cinco mil setecientos nueve con 24/100 nuevos soles), incluido el IGV. 2.DISPONER que la Gerencia Central de Logística apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4.DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquesePIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoESSALUD 78502-1