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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348119 13. Si como consecuencia de la revisión física de la mercancía la autoridad aduanera que interviene en el despacho encuentra discrepancia entre lo declarado y lo encontrado, procede a elaborar un acta de inmovilización al envío postal. Seguidamente, el concesionario postal prosigue con el trámite de embarque de los demás envíos postales contenidos en la saca correctamente declarados. La autoridad aduanera recti fi ca los datos en la DSE y consigna su diligencia en la casilla 9 de la declaración, registrando dichos actos en el SIGAD. Posteriormente, mediante resolución se declara el comiso de la mercancía, conforme a lo dispuesto en el artículo 108° inciso i) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. 14.Seguidamente, el concesionario postal presenta al TA las DSE asignadas a canal rojo debidamente numeradas y diligenciadas, para su embarque. Las DSE seleccionadas a canal rojo serán regularizadas de o fi cio por la autoridad aduanera, para lo cual ingresa la fecha de embarque al SIGAD, que se obtiene al consultar la guía aérea correspondiente en el módulo de mani fi esto de carga. 15.En el caso de las DSE seleccionadas a canal naranja, los concesionarios postales, sin más trámite las presentan al TA para su embarque. Las DSE seleccionadas a canal naranja deben regularizarse con la presentación, a satisfacción de la SUNAT, de la documentación señalada en el numeral 17 que sigue, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su embarque. 16.En casos excepcionales, cuando el personal de aduanas encargado determine que las DSE seleccionadas a canal naranja requieren de reconocimiento físico (tales como la presunción de mercancías restringidas o prohibidas con excepción u otros motivos), comunica este hecho a su jefe inmediato, mediante hoja informativa, quien determina si procede dicho requerimiento, para lo cual ingresa al SIGAD para la designación del personal encargado de realizar el reconocimiento físico. Esta acción se efectúa como parte del proceso de despacho aduanero. Las referidas DSE no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para el canal rojo. 17.Para la regularización de las declaraciones los concesionarios postales deben presentar los siguientes documentos: a.Exportaciones con fi nes comerciales: i.DSE con los datos de la recepción de la mercancía debidamente suscrita por la empresa de transporte en el casillero 8 de la declaración (autocopia). ii.Guía aérea master (copia).iii.Factura (autocopia o copia carbonada) o boleta de venta emitida por el bene fi ciario del nuevo RUS. iv.Relación consolidada de exportadores tramitada en una DSE consolidada (copia). b.Exportaciones sin fi nes comerciales: i.DSE con los datos de la recepción de la mercancía debidamente suscrita por la empresa de transporte en el casillero 8 de la declaración (autocopia). ii.Guía aérea master (copia).iii.Relación de los envíos, suscrita por el representante legal del concesionario postal, conteniendo la siguiente información: número de guía courier, nombre del remitente y consignatario, bultos, peso y la descripción genérica de la mercancía (copia). Sólo en el caso de declaraciones consolidadas. c.Exportación de documentos:i.DSE con los datos de la recepción de la mercancía debidamente suscrita por la empresa de transporte en el casillero 8 de la declaración (autocopia). ii.Guía aérea master (copia). 18.Es responsabilidad del exportador y/o concesionario postal realizar el despacho según el tipo y cantidad de mercancía con una antelación su fi ciente que permita el embarque sin contratiempo. 19.En los casos en que el exportador desee regularizar regímenes de Admisión Temporal o Importación Temporal, así como acogerse a los regímenes de Reposición de Mercancías en Franquicia o Restitución de Derechos Arancelarios, el concesionario postal deberá dejar constancia expresa de tal hecho en la casilla 10 de la DSE y en cada serie debe transmitir durante la numeración de la declaración, el código del régimen, como sigue: a.Admisión e Importación Temporal: el número de DUA del régimen precedente se consigna en el rubro 6.13 de la DSE y en el caso que la serie se acoja a más de una DUA de Importación Temporal o Admisión Temporal, sólo se consigna el código del régimen que corresponda. b.Reposición de Mercancías en Franquicia o Restitución de Derechos Arancelarios: el código relativo a dichos regímenes (12 ó 13) se consigna en el rubro 6.13 de la DSE respectivamente. B. LOS PROCESOS ESPECÍFICOSDe la reexpedición y devolución a origen de envíos de mensajería internacional 1.Las devoluciones a origen y las reexpediciones de las mercancías amparadas en una guía postal se realizan mediante el formulario Solicitud de Reexpedición/Devolución (en adelante Solicitud) contenida en el Anexo 5 del presente procedimiento, siempre que se encuentren en un TAP. 2.Los concesionarios postales solicitan vía teledespacho, las devoluciones a origen y las reexpediciones ante la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones, para lo cual adjunta los originales y un juego de copias de la guía de envío y del volante de despacho emitido por el almacén. 3.El personal designado recibe las Solicitudes y los documentos sustentatorios, ingresando la información al SIGAD para la emisión de una Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada Solicitud recibida. 4.El personal designado recibe y veri fi ca la documentación y la compara con la información registrada en el sistema; de encontrarse conforme, procede a registrar su diligencia en la casilla 5 de la Solicitud, para lo cual consigna la fecha de vencimiento del plazo autorizado registrándolo en el SIGAD. El plazo autorizado puede ser ampliado, siempre que el concesionario postal lo solicite mediante expediente, antes del vencimiento del plazo anterior, argumentando los motivos. En ningún caso, el plazo acumulado debe exceder de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido el plazo autorizado, la mercancía no puede embarcarse. De no proceder la autorización, el personal designado describe los motivos de rechazo en la GED para que el concesionario postal realice las subsanaciones correspondientes; dicho personal noti fi ca al concesionario postal y archiva temporalmente la solicitud, hasta la presentación de la documentación o información solicitada. 5.Los concesionarios postales que realicen el traslado de pequeños paquetes o encomiendas postales por encargo de correos internacionales, y que se identi fi quen con estampillas o sellos del correo de origen, tendrán el mismo tratamiento que se da a la devolución de envíos no distribuíbles por el Convenio Postal Universal. Los envíos sujetos a noti fi cación por ausencia del destinatario y no reclamados, serán devueltos a origen en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de conservación. El plazo de conservación es de dos (02) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de arribo del medio de transporte. 6.El concesionario postal en representación del expedidor, bajo su responsabilidad, puede solicitar la devolución a origen del envío postal que no ha podido entregar al destinatario por cualquier motivo. 7.El concesionario postal solicita la reexpedición de un envío postal a un tercer país en los casos de cambio de dirección del destinatario; o cuando estando destinados a terceros países, son descargados por error en nuestro país. 8.Los concesionarios postales deben embarcar las devoluciones a origen o las reexpediciones en sacas, las que deben estar registradas en documentos de transporte diferentes de los que contienen otros envíos postales de exportación.