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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348117 El concesionario postal o despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera en las o fi cinas bancarias autorizadas o por vía electrónica. De la recepción y registro de documentos14. El declarante presenta la DSIM seleccionada a canal rojo o naranja ante la ventanilla de la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones de la intendencia de aduana de despacho, en el horario establecido por la intendencia; adjuntando los documentos que se detallan en el siguiente orden: a. Guía de envío donde esté consignado el valor del fl ete; b. Volante de despacho emitido por el almacén;c. Factura o documento equivalente o declaración jurada del valor, según corresponda; d. Documentos de autorización que requiera la naturaleza de la mercancía; e. Otros (carta poder, lista de empaque, traducción de la factura o documento equivalente, especi fi caciones técnicas, lista de precios, catálogo valorado, etc.) de corresponder. 15. El personal designado recibe las DSIM y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de una Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada declaración recibida. 16. El SIGAD, de manera aleatoria, asigna las DSM al personal designado. 17. La distribución de las DSIM se efectúan como sigue: a. Cuando el trámite lo realice el concesionario postal o el agente de aduana: Original : declarante 1ra. copia : aduana de despacho 2da. copia : destinatario 3ra. copia : terminal de almacenamiento b. Cuando el trámite lo realice el consignatario o despachador o fi cial: Original : aduana de despacho 1ra. copia : declarante 2da copia : destinatario 3ra. copia : terminal de almacenamiento De la revisión documentaria 18. La autoridad aduanera veri fi ca que se haya adjuntado a la DSIM su correspondiente GED, lo que demuestra que el SIGAD ha validado la cancelación o afi anzamiento de la deuda tributaria aduanera. Asimismo, verifi ca que se haya adjuntado a la DSIM todos los documentos que se mencionan en la GED. 19. La revisión documentaria la efectúa la autoridad aduanera designada y consiste en veri fi car y contrastar la información contenida en la DSIM y la transmitida electrónicamente con los documentos presentados físicamente, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en las normas legales vigentes. 20. De ser conforme, el personal designado procede a diligenciar la DSIM de acuerdo a lo descrito en el numeral 24 siguiente. De no ser conforme, describe los motivos del rechazo en la GED a efectos de que el personal autorizado noti fi que al concesionario postal, dueño o consignatario o despachador de aduana, a través de la GED, entregando el original y reservando una copia adjunta a la declaración. 21. El personal designado, de considerar necesario la verifi cación de la información contenida en la DSIM puede disponer que la declaración seleccionada a canal naranja por el sistema sea reconocida físicamente; para lo cual debe ingresar en el rubro misceláneos/observaciones del módulo del SIGAD los motivos que lo llevaron a tomar dicha determinación. El jefe del área o la persona que designe, registra en el mencionado rubro el nombre del personal que se encuentra ejerciendo funciones en el correspondiente TAP y que realizará el reconocimiento físico y la prosecución del despacho. Las declaraciones se remiten el mismo día al TAP, con excepción a las registradas con posterioridad a las 14:30 horas, las que serán remitidas el siguiente día hábil. 22. Cuando la declaración se rechace, el personal autorizado archiva temporalmente la DSIM y sus actuados hasta la presentación de la documentación o información requerida. Si el declarante no subsana el motivo del rechazo dentro del plazo de treinta (30) días, siguientes a la fecha de numeración de la DSIM, se con fi gura el abandono legal de la mercancía. 23. La División de Destinos Aduaneros Especiales o área que haga sus veces, informará periódicamente a la División de Administración, la relación de mercancías que se encuentran aptas para su disposición. 24.Revisada la documentación presentada y habiéndose subsanado el motivo del rechazo, el personal autorizado diligencia en la casilla 2.2 de la DSIM, consigna sufi rma y sello y la registra en el módulo correspondiente del SIGAD, luego la entrega al personal encargado para que proceda a noti fi car al declarante el levante de su despacho; seguidamente se distribuye los documentos de acuerdo a lo señalado en el numeral 17 precedente. El declarante deja constancia de la recepción con su fi rma y sello en la parte inferior de la declaración. Cuando la importación sea tramitada por el concesionario postal o por un agente de aduanas, la aduana de despacho mantendrá en sus archivos copia de los actuados con los que se tramitó el despacho. En los casos en los que el trámite lo realice el propio consignatario o despachador ofi cial, los documentos originales son archivados por la SUNAT. Del reconocimiento físico 25.En los casos de DSIM seleccionadas a canal rojo o aquellas determinadas para su reconocimiento físico, el declarante debe presentarse al TAP portando los documentos señalados en el numeral 14 precedente, a fi n de que el personal designado efectúe el reconocimiento físico de la mercancía. 26.La autoridad aduanera veri fi ca que se haya adjuntado a la DSIM su correspondiente GED, lo que demuestra que el SIGAD ha validado la cancelación o afi anzamiento de la deuda tributaria aduanera. Asimismo, verifi ca que se haya adjuntado a la DSIM todos los documentos que se mencionan en la GED y que estos se encuentren conforme a la información transmitida y de acuerdo a la normatividad legal vigente. De estar conforme, se procede al reconocimiento físico de la mercancía. 27.De no estar conforme la revisión documentaria, el personal designado describe los motivos del rechazo en la GED y los registra en el módulo del SIGAD correspondiente, a efectos de que el personal autorizado notifi que al concesionario postal, dueño o consignatario o despachador de aduana, entregando el original de la GED, y reservando una copia, la misma que se adjunta a la declaración. Subsanado el motivo del rechazo, se procede al reconocimiento físico de la mercancía. 28.Cuando la DSIM se rechace, el personal designado archiva temporalmente la DSIM y sus actuados hasta la presentación de la documentación o información requerida. Si el declarante no subsana el motivo del rechazo dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la DSIM se con figura el abandono legal de la mercancía. 29. La División de Destinos Aduaneros Especiales o área que haga sus veces, informará periódicamente a la División de Administración, la relación de mercancías que se encuentran aptas para su disposición. 30.Si en el reconocimiento físico se encuentra alguna incidencia afecta a sanción, la autoridad aduanera debe subsanar las de fi ciencias advertidas en los recuadros correspondientes de la DSIM y en el módulo de importación courier del SIGAD, para lo que puede solicitar información al declarante y/o importador, y previa cancelación de las multas, de corresponder. El proceso de ajuste de valor se regirá por lo establecido en el procedimiento de Valoración de Mercancías INTA-PE.01.10a. 31.Si durante el reconocimiento físico se comprueba la existencia de mercancía no declarada, la autoridad