TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348111 Programa de Bonos Corporativos Alicorp — Primera Emisión”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Publica de Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública primaria y secundaria, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público de Mercado de Valores, el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, y al acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre del 2000 concordado con el artículo 6 de la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes al “Primer Programa de Bonos Corporativos Alicorp – Primera Emisión” de Alicorp S.A.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Alicorp S.A.A., en su calidad de emisor; al Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 77634-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Exoneran de concurso público la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central de ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 386-PE-ESSALUD-2007 Lima, 21 de junio del 2007VISTAS: La Carta Nº 1207-GCL-OGA-ESSALUD-2007, de la Gerencia Central de Logística, la Carta Nº 692-GPYS- GCL-OGA-ESSALUD-2007, de la Gerencia de Patrimonio y Servicios, el Informe Técnico que sustenta la exoneración para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central de ESSALUD; y, el Informe Legal Nº 188-OCAJ-ESSALUD-2007 de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el Informe Técnico emitido por la Gerencia de Patrimonios y Servicios, el servicio de seguridad está considerado como un servicio de naturaleza crítico para el Seguro Social de Salud – ESSALUD, cuya prestación del servicio regularmente permite preservar las condiciones de seguridad en los accesos de las personas (trabajadores y/o visitantes), vehículos u otros agentes a las instalaciones de las dependencias del Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, bajo dicha premisa, ESSALUD a través del Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00031, efectuó la convocatoria de la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, para cubrir la prestación del servicio por el periodo de tres (3) años contados desde junio del 2005 a mayo del 2008; siendo adjudicada con el ítem 29 “Sede Central”, la empresa Servicios Generales S.R.L; Que, durante la ejecución del contrato de seguridad, se han venido suscitando robos sistemáticos en las instalaciones de la Sede Central de la Entidad, especí fi camente de memorias RAM de 512 MB de 141 computadoras, marca HP Compaq, durante los meses de octubre del 2006 a abril del 2007, lo que ha ocasionado una pérdida en el patrimonio de la Entidad ascendente a la suma de U$. 16,680.30; Que, conforme se aprecia del Informe Técnico, la Gerencia de Patrimonios y Servicios solicitó a la empresa Servicios Generales S.R.L. un informe con las medidas que dicho contratista haya procedido a adoptar a fin de reforzar las medidas de seguridad; sin embargo, lejos de adoptar las recomendaciones efectuadas los robos han venido continuando, manifestando dicho contratista en sus diversas comunicaciones que se encontraría exenta de responsabilidad, al no haber suscrito un acta de entrega de los bienes sustraídos; Que, al haberse evidenciado el poco interés de la empresa Servicios Generales S.R.L. en reforzar las medidas de seguridad, pese a los requerimientos efectuados, ESSALUD ha tomado la decisión de dejar sin efecto el contrato suscrito con dicha empresa, mediante el mecanismo de la resolución contractual, debido al incumplimiento de las prestaciones a su cargo, con el consecuente desmedro en el patrimonio de la Entidad. Que, en consecuencia, la Entidad se encuentra en la imperiosa necesidad de iniciar el trámite del proceso de exoneración del servicio de seguridad en la Sede Central, debido a que al dejarse sin efecto el contrato suscrito con la empresa Servicios Generales S.R.L., la Entidad ya no contaría con el servicio de seguridad, lo cual implicaría que se exponga ante cualquier eventualidad no sólo al personal administrativo y asistencial que labora en sus instalaciones, sino también al mobiliario y equipos utilizados para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, de acuerdo al Informe Técnico, no se podría: i) Controlar el ingreso y salida de personas, autorizadas por funcionarios de ESSALUD; ii) Controlar el ingreso y salida de vehículos, autorizados por ESSALUD; iii) Controlar el ingreso y salida de material, bienes y equipos, debidamente autorizados por funcionarios de ESSALUD; iv) No habría quien apoye en las situaciones de emergencia o de riesgo que se presenten en las instalaciones de ESSALUD, producidas por fenómenos naturales (sismos, inundaciones, etc); v) No habría quien apoye en las situaciones de emergencia o de riesgo, producidos por acción humana voluntaria o involuntaria (incendios, accidentes, sabotajes y terrorismo); y, vi) No habría quien mantenga el orden interno, en las instalaciones de ESSALUD y en lugares aledaños que por la naturaleza de la función se requieran; Que, asimismo, en el Informe Técnico se establece que una medida alternativa que se utilizaría para efectuar la prestación del servicio, es la delegación para la contratación local mediante procesos de selección de adjudicaciones directas y menores cuantías, no obstante ello tiene las siguientes consecuencias: i) Mayor riesgo de dejar al descubierto el servicio ante posibles impugnaciones; ii) Se requeriría mayor capacidad operativa, tanto de personal como de recursos informáticos y de software; iii) El riesgo de no cubrir la prestación del servicio por la falta de proveedores por cuanto el periodo de la prestación del servicio no es atractiva para los proveedores; iv) El riesgo de no garantizar la integridad física de los trabajadores, los asegurados y de los visitantes que