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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340699 No se encuentran comprendidos en los alcances de esta disposición los pensionistas bene fi ciarios del Decreto Ley Nº 19990, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y los provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, los cuales se regulan por sus propias normas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 31768-1 CASA DE GOBIERNO Designan Director de Logística del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 014-2007-DP/JCGOB Lima, 28 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Logística del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CPC CESAR AUGUSTO DIAZ HAYASHIDA, en el cargo de Director de Logística del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República 31767-1 Designan Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros, del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 015-2007-DP/JCGOB Lima, 28 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros, del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CÉSAR ANGEL CANDELA JARA, en el cargo de Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros, del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República 31767-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían el plazo de adecuación para los usuarios del kerosene a nivel nacional y los comerciantes minoristas para uso doméstico y artesanal ubicados en las Zonas sujetas a Régimen Especial DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados se establecieron medidas de control y fi scalización de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28305, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM y modi fi cado por Decretos Supremos Nºs. 014-2006-PCM y 064-2006-PCM, dispuso que el período de adecuación al Reglamento deberá efectuarse como máximo hasta el 28 de febrero del 2007; Que, dentro de la relación de insumos químicos y productos fi scalizados consignados en la Ley Nº 28305, se encuentra el kerosene, cuyos usuarios en su mayoría, por razones que les resultan directamente imputables, no han realizado los trámites para su adecuación a las normas de control, como la obtención del Certi fi cado de Usuario, a pesar de que dicho insumo químico controlado tiene una amplia variedad de usos como el doméstico, industrial y como combustible de aviación, uso en el que se conoce al kerosene como Turbo A-1, entre otras denominaciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2007-IN, publicado el 15 de febrero de 2007, se establecieron las Zonas Sujetas a Régimen Especial a que se re fi ere el artículo 33º de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, originándose con ello la obligación de los comerciantes minoristas de dichas zonas a adecuarse a las disposiciones del Reglamento y en consecuencia tramitar el Certi fi cado de Usuario de Comerciante Minorista, situación que en vista de la fecha de publicación del mencionado decreto supremo así como del número de comerciantes minoristas involucrados, hace materialmente imposible procesar sus solicitudes dentro del plazo de adecuación fi jado; Que, debido al alto número de usuarios del kerosene que aún no han solicitado el Certi fi cado de Usuario y atendiendo a la especial situación en que se encuentran los comerciantes minoristas de insumos químicos y productos fi scalizados de uso doméstico y artesanal, ubicados en las Zonas Sujetas a Régimen Especial, que no han obtenido el Certi fi cado de Usuario de Comerciante Minorista, resulta necesario ampliar el plazo de adecuación para dichos usuarios; y,