Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2007 (01/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

340708

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

EDUCACION
Aprueban fusion de la Comision Nacional de Juventud con el Ministerio de Educacion
DECRETO SUPREMO Nº 010-2007-ED

De conformidad con el articulo 13º de la Ley Nº 27658, modificado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion por absorcion. Apruebese la fusion de la Comision Nacional de Juventud ­ CNJ con el Ministerio de Educacion. La fusion indicada se realiza bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al Ministerio de Educacion la calidad de entidad incorporante. Articulo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1 El MORDAZA de fusion concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluacion por parte de la comision de transferencia a que se refiere el articulo 4º del presente Decreto Supremo, la Comision Nacional de Juventud ­ CNJ transferira sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Educacion. Culminado el MORDAZA, la Comision Nacional de Juventud ­ CNJ se extingue. El plazo senalado en el parrafo anterior podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Educacion, para lo cual debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 Toda referencia hecha a la Comision Nacional de Juventud ­ CNJ o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion al que se refiere el articulo 2.1, se entendera como hecha al Ministerio de Educacion. Articulo 3º.- Transferencias presupuestarias. Le corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas la MORDAZA del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicacion de la presente norma. El proyecto debera ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados desde la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Comision de Transferencia. Constituyase una Comision encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refiere el articulo 2º, integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Educacion, uno (1) del Ministerio de Economia y Finanzas y uno (1) de la Comision Nacional de Juventud ­ CNJ. Estos representantes seran designados mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comision la ejercera uno de los representantes del Ministerio de Educacion. Culminadas sus actividades, la Comision presentara a la entidad incorporante con MORDAZA a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de transferencia. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Adecuacion de Reglamento de Organizacion y Funciones. El Ministerio de Educacion debera adecuar su Reglamento de Organizacion y Funciones dentro del plazo previsto en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Segunda.- De los regimenes laborales. Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que MORDAZA incorporados a la entidad absorbente, mantendran su regimen laboral actual.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestion publica tendra que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtencion de resultados susceptibles de medicion; Que, conforme al inciso c) del articulo 6 de la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseno y estructura de la Administracion Publica es el MORDAZA de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afines; Que, la Ley Nº 27802 creo la Comision Nacional de Juventud ­ CNJ como organismo publico descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es funcion de la Comision Nacional de Juventud ­ CNJ la promocion, coordinacion y articulacion de politicas de estado orientadas al desarrollo integral de los jovenes, con enfasis en el cultivo de valores eticos y morales; basados en los principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participacion efectiva en el MORDAZA de desarrollo local, regional y nacional; Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, el Ministerio de Educacion formula la politica general y las normas nacionales en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion, supervisando y evaluando su cumplimiento. Asimismo, centraliza las actividades que corresponden a las politicas a su cargo y ejecuta las acciones que son de su competencia; Que, el articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, senala que el Ministerio de Educacion instrumenta politicas que aseguran a los ninos y jovenes de todo el MORDAZA iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato sin ninguna forma de discriminacion, en un sistema educativo flexible, adecuado a las necesidades y exigencias de la diversidad y el logro de competencias basicas para que todas las personas se desenvuelvan social y laboralmente, tiendan a la creatividad e innovacion, orienten su comportamiento por los valores democraticos, promuevan el desarrollo humano integral y sostenible, la justicia social y la cultura de paz, asi como para que ejerzan el derecho a aprender en forma continua y con autonomia; Que, del mismo modo, el literal c) del articulo 8º de la misma MORDAZA establece que es un objetivo del Ministerio de Educacion el brindar a los adolescentes y jovenes una Educacion Secundaria y Tecnico - Productiva de calidad, que satisfaga sus necesidades basicas de aprendizaje y formacion en valores, que los prepare para la MORDAZA y el ejercicio de la ciudadania; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusion de la Comision Nacional de Juventud ­ CNJ con el Ministerio de Educacion. En este sentido, se considera que dicha integracion generara una mejora en el desarrollo de la estrategia integradora de los jovenes en el Peru, al vincularla directamente con la politica educativa, cultural, deportiva y recreativa que el Ministerio de Educacion disene y formule. Asimismo, esto redundara en un aumento de la productividad de los recursos que el Estado ha venido destinando a MORDAZA instituciones;

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