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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340706 del extranjero en Movimientos Anormales como el Hospital Español de Buenos Aires de la República de Argentina, por el doctor Rolando GIANNAULA cuya cita estaba prevista para el 18 de setiembre de 2006; Que, según Acta Ampliatoria Nº 0557 del 19 de setiembre de 2006, se deja sin efecto las recomendaciones dispuestas en el Acta de Disan Nº 0501 del 22 de agosto de 2006, sobre la fecha de cita de evaluación prevista para el día 18 de setiembre de 2006, recomendando que el Subo fi cial de 2da. FAP HUACHO CABREJOS Jimmy Elías, quien presenta el diagnóstico “DEGENERACIÓN HEPATOLENTICULAR (G23.9 y G26), sea evaluado el 23 de octubre de 2006; Que, con el O fi cio C-160-HCRM-Nº 0130 de fecha 23 de enero de 2007 se establece que la fecha de internamiento para la evaluación del Subo fi cial de 2da. FAP HUACHO CABREJOS Jimmy Elías, en el Hospital Español de Buenos Aires de la República de Argentina, sea para el 12 de marzo de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Subo fi cial de 2da. FAP HUACHO CABREJOS Jimmy Elías, para su Evaluación Médica Altamente Especializada, a efectuarse en el Hospital Español de Buenos Aires de la República de Argentina, del 12 al 21 de marzo de 2007; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar pasajes aéreos Lima - Buenos Aires (Argentina) - Lima a favor del Técnico Inspector FAP (R) HUACHO ACEVEDO Elías Uldarico, padre del Subo fi cial de 2da. FAP HUACHO CABREJOS Jimmy Elías, quien viajará acompañando al referido Subo fi cial. Artículo 3º.- El citado Subo fi cial deberá dar cumplimiento en lo establecido en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de Tratamiento Médico US $ 3,000.00 Pasajes (ida y retorno): Lima-Buenos Aires (Argentina)-LimaUS $ 581.91 x 2 Personas Viáticos US $ 200.00 x 10 días x 1 Persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 30.25 x 2 Personas Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 31768-8ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban fusión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú con el Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 026-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, conforme al literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública es el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, la Ley Nº 27693, del 12 de abril de 2002, creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o delfi nanciamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación, por parte de los sujetos obligados, del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo; Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, del 27 de octubre de 2005, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú fue adscrita al Ministerio de Justicia; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas armonizar la actividad económica. Asimismo, a través de los órganos correspondientes, administra la ejecución de la política de tributación nacional; Que, en tal sentido se considera que las funciones que cumple la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú se encuentran estrechamente relacionadas con la actividad económica en el país y con las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que éste se encuentra en una mejor posición para ejercer las funciones de inteligencia fi nanciera dado su mayor nivel de coordinación y capacidad operacional; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú con el Ministerio de Economía y Finanzas. En tal sentido, se ha determinado que dicha integración generará una mejora en el desarrollo de la estrategia del análisis de operaciones sospechosas y generará un ahorro que permitirá una mayor e fi ciencia en el uso de los recursos y que éstos se destinen a la mejora e implementación del sistema para combatir los señalados ilícitos; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modi fi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción. 1.1 Apruébese la fusión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú con el Ministerio de Economía y Finanzas. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad