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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340712 los distritos de Raymondi y Río Tambo, provincias de Atalaya y Satipo, departamentos de Ucayali y Junín, respectivamente, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- La concesión otorgada, comprende la siguiente zona de concesión, según las especi fi caciones obrantes en el expediente: ZONA DE CONCESIÓNDEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PLANO Nº AtalayaUcayali Atalaya RaymondiCA - 2Junín Satipo Río Tambo Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 284-2006 a suscribirse con la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – ELECTRO UCAYALI S.A., el que consta de 18 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 284-2006, referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 31768-9 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición de procesados por delitos contra la fe pública y contra la salud pública y disponen su presentación a los Gobiernos de Italia y Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2007-JUS Lima, 28 de febrero de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 031-2007/COE-TC del 23 de febrero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada ESTHER ANGÉLICA CARRIÓN TINTAYA, formulada por el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 12 de febrero de 2007 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada ESTHER ANGÉLICA CARRIÓN TINTAYA, por delito contra la fe pública - falsi fi cación de documentos en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 04-2007);Que, mediante el Informe Nº 031-2007/COE-TC del 23 de febrero de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República de Italia, suscrito el 24 de noviembre de 1994 en Roma - Italia, aprobado en el Perú por Resolución Legislativa Nº 26759, rati fi cada por Decreto Supremo Nº 011-97-RE y vigente desde el 7 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada ESTHER ANGÉLICA CARRIÓN TINTAYA, formulado por el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la fe pública - falsi fi cación de documentos en agravio del Estado Peruano, y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Italia de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 31768-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2007-JUS Lima, 28 de febrero de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 032-2007/COE-TC, del 26 de febrero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado WALTER HARY ZAVALA BUSTOS, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 14 de febrero de 2007 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado WALTER HARY ZAVALA BUSTOS, por delito contra la salud pública - trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 08-2007); Que, mediante el Informe Nº 032-2007/COE-TC del 26 de febrero de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda fi rmado en Lima el 26 de enero de 1904, aprobado por Resolución Legislativa Nº 226 del 29 de septiembre de 1906 y vigente desde el 20 de mayo de 1907;