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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2007 (01/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340703 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01379-2006- AG, publicada el 11 de noviembre del 2006, se designó al ingeniero Fabio Arístide Raffo Pizzorni como Subgerente de Estudios de la Gerencia de Estudios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del indicado profesional y designar a su reemplazante; De .conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del ingeniero Fabio Arístide Raffo Pizzorni en el cargo de Subgerente de Estudios de la Gerencia de Estudios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al ingeniero MAXIMO ANTONIO LAZO LARIENA. en el cargo de Subgerente de Estudios de la Gerencia de Estudios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 31757-5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Fusionan la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU con la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, cuya fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se integró a la estructura de MINCETUR a la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; Que, conforme al Artículo 81º del Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU tiene por objeto formular y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como desarrollar y ejecutar la difusión de la imagen del Perú en el exterior en materia de promoción turística, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas; Que, según el Artículo 76º del mencionado decreto, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del MINCETUR que tiene por fi nalidad contribuir con el desarrollo de las exportaciones peruanas, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país; Que tanto la Comisión de Promoción del Perú PROMPERÚ y la Comisión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX promueven la provisión y exportación de bienes y servicios nacionales. En este sentido generan y mantienen redes de información y coordinan al interior del país y en el exterior, realizando y participando en diversas actividades y ferias promocionales, con el fi n de promover la articulación de agentes que permitan desarrollar un mayor mercado para los productos peruanos; Que se hace necesario tener una estrategia articulada y sólida de desarrollo hacia el exterior que permita llegar a más gente y destinos y con una visión integral en la provisión de bienes y servicios hacia fuera; Que, en el marco del proceso de Modernización de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, con la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX. En ese, sentido se considera que dicha integración generará signi fi cativas sinergias y promoverá la implementación de una estrategia articulada y sólida de desarrollo hacia el exterior que permita llegar a más gente y destinos con una visión integral en la provisión de bienes y servicios hacia fuera. Asimismo, se evitará la duplicidad de funciones y se orientarán de manera más efectiva la asignación de los recursos públicos para tales fi nes; De conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 27658, modi fi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción Fusiónese la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, con la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX, la calidad de entidad incorporante. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se re fi ere el artículo 6º del presente Decreto Supremo, la Comisión de Promoción del Perú- PROMPERU, transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, a la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX. Culminado el proceso, la Comisión de Promoción del Perú- PROMPERU se extingue. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias. Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la presentación del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Comisión de Transferencia. Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refi ere el artículo 2º, integrada por cuatro (4) miembros, un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas, uno (1) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX y uno (1) de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá el representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Culminadas sus actividades, la Comisión presentará a la entidad incorporante con copia a la Secretaría de Gestión