Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2007 (01/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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la industria minera es de utilidad publica y la promocion de inversiones en la actividad minera es de interes nacional; Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversion privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la MORDAZA de fronteras del pais; Que, la solicitud formulada por la empresa MOLINETES (BVI) LTD., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad publica establecido en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, dado que el interes en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interes privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepcion, se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de MORDAZA en la MORDAZA de incidencia de las actividades mineras, descritas en el presente Decreto Supremo; Que, la empresa MOLINETES (BVI) LTD. tiene interes en adquirir el 99.9% de las acciones representativas del capital social de COMPANIA MINERA MOLINETES S.A.C. que es titular de la concesion minera denominada Molinetes 2004, que se encuentra ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, la solicitud de MOLINETES (BVI) LTD. cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitida mediante Oficio Nº 2235 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 11 de agosto de 2006 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del articulo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Declarar de necesidad publica la inversion privada en actividades mineras, a fin que MOLINETES (BVI) LTD., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera norte del MORDAZA, en los lugares donde se ubica el derecho minero que se detallan en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizacion para adquirir acciones Autorizar a MOLINETES (BVI) LTD., a adquirir un (1) derecho minero ubicado en el departamento de MORDAZA, en la MORDAZA de frontera con Ecuador, que se detalla a continuacion; via la adquisicion de acciones representativas del capital social de la COMPANIA MINERA MOLINETES S.A.C.:
Nº NOMBRE 1 MOLINETES 2004 CODIGO 03-00201-04 AREA (Has.) 800 Has. DISTRITO MORDAZA PROVINCIA Ayabaca

Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa
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Otorgan concesion definitiva a Electro Ucayali S.A. para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en MORDAZA de concesion del Pequeno Sistema Electrico Atalaya
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2007-EM

MORDAZA, 28 de febrero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 15118901, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, organizado por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. ­ ELECTRO UCAYALI S.A., persona juridica inscrita en el Asiento 01 de fojas 315 del tomo 34 del Registro Mercantil de la Oficina Registral Regional de MORDAZA Portillo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva tiene por objeto desarrollar la actividad de distribucion en el Pequeno Sistema Electrico Atalaya, ubicado en los distritos de Raymondi y Rio Tambo, provincias de Atalaya y Satipo, departamentos de Ucayali y MORDAZA, respectivamente, cuyas coordenadas UTM en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 237-2003EM/DGAA, de fecha 4 de junio de 2003, se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeno Sistema Electrico Atalaya; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 194-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. ­ ELECTRO UCAYALI S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en la MORDAZA de concesion del Pequeno Sistema Electrico Atalaya, ubicado en

Articulo 3º.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgara las autorizaciones para las actividades mineras en el derecho minero a que se refiere el articulo MORDAZA, en favor de empresa MOLINETES (BVI) LTD., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Peru. Articulo 4º.- Sancion La transferencia de la posesion o propiedad de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorizacion, MORDAZA lugar a la perdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru.

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