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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340711 la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronteras del país; Que, la solicitud formulada por la empresa MOLINETES (BVI) LTD., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción, se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras, descritas en el presente Decreto Supremo; Que, la empresa MOLINETES (BVI) LTD. tiene interés en adquirir el 99.9% de las acciones representativas del capital social de COMPAÑÍA MINERA MOLINETES S.A.C. que es titular de la concesión minera denominada Molinetes 2004, que se encuentra ubicada en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, la solicitud de MOLINETES (BVI) LTD. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitida mediante O fi cio Nº 2235 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 11 de agosto de 2006 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n que MOLINETES (BVI) LTD., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubica el derecho minero que se detallan en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorización para adquirir acciones Autorizar a MOLINETES (BVI) LTD., a adquirir un (1) derecho minero ubicado en el departamento de Piura, en la zona de frontera con Ecuador, que se detalla a continuación; vía la adquisición de acciones representativas del capital social de la COMPAÑÍA MINERA MOLINETES S.A.C.: Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Has.) DISTRITO PROVINCIA 1 MOLINETES 2004 03-00201-04 800 Has. Suyo Ayabaca Artículo 3º.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en el derecho minero a que se re fi ere el artículo segundo, en favor de empresa MOLINETES (BVI) LTD., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4º.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se re fi ere el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en bene fi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú.Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 31768-5 Otorgan concesión definitiva a Electro Ucayali S.A. para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en zona de concesión del Pequeño Sistema Eléctrico Atalaya RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2007-EM Lima, 28 de febrero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 15118901, sobre otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – ELECTRO UCAYALI S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento 01 de fojas 315 del tomo 34 del Registro Mercantil de la O fi cina Registral Regional de Coronel Portillo; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de concesión de fi nitiva tiene por objeto desarrollar la actividad de distribución en el Pequeño Sistema Eléctrico Atalaya, ubicado en los distritos de Raymondi y Río Tambo, provincias de Atalaya y Satipo, departamentos de Ucayali y Junín, respectivamente, cuyas coordenadas UTM en el sistema PSAD56, fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 237-2003- EM/DGAA, de fecha 4 de junio de 2003, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema Eléctrico Atalaya; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 194-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – ELECTRO UCAYALI S.A., concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión del Pequeño Sistema Eléctrico Atalaya, ubicado en