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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2007 (01/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340716 construcciones ilegales de embarcaciones pesqueras, actividades extractivas sin permiso de pesca e incremento ilegal de capacidades de bodega; Que, con relación a la vigilancia del incremento de las capacidades de bodega de embarcaciones con permiso de pesca, a través del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, se estableció que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), sobre la base de los reportes de las tolvas electrónicas u otros medios de prueba, publicará, mediante Resolución Ministerial, una relación de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volúmenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada por más de tres veces; Que, de conformidad con éste marco legal, a través de la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE, del 9 de mayo de 2003, se publicó en Anexo, la relación de embarcaciones pesqueras que han registrado por más de tres (3) veces, diferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, encontrándose consignada en el numeral 87 del citado anexo a la embarcación pesquera “ZHENNA 1”; Que, los artículos 2º y 3º de la citada Resolución Ministerial, al igual que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, establecen que los armadores pesqueros cuyas embarcaciones están consignadas en el Anexo I, están obligados a presentar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) del Ministerio de la Producción, un nuevo Certi fi cado de Arqueo otorgado por la Autoridad Marítima, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la misma, asimismo, si como resultado del nuevo arqueo de la embarcación, se determina el incremento de la capacidad de bodega de la embarcación, el armador tendrá sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión del certi fi cado de arqueo, para reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situación administrativa, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación de la suspensión de zarpe a la citada embarcación, hasta que regularice su situación; Que, con escrito de registro Nº 11184002 del 24 de junio de 2003, la empresa NIÑA MARÍA S.R.L. solicitó la ampliación del plazo para presentar el nuevo Certi fi cado de Arqueo de la embarcación “ZHENNA 1”, toda vez que éste documento se encontraba en trámite ante la Autoridad Marítima; Que, la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 13 de octubre de 2003, publicó la relación de embarcaciones pesqueras de los armadores que a la fecha de su publicación no habían presentado el correspondiente Certi fi cado Nacional de Arqueo ante la Administración, quedando suspendida su autorización de zarpe, bajo apercibimiento de caducidad de permiso de pesca, durante quince (15) días útiles contabilizados desde el día siguiente de su publicación, encontrándose en el numeral 49 de su Anexo I, la embarcación pesquera denominada “ZHENNA I”; Que, por Resolución Directoral Nº 360-2003- PRODUCE/DNEPP del 16 de octubre de 2003, se dispuso el levantamiento de la suspensión de zarpe y la exclusión de los Anexos de la Resolución Directoral Nº 347-2003- PRODUCE/DNEPP, a las embarcaciones pesqueras incluidas en el Anexo que forma parte de la misma resolución, teniendo como fundamento dicha disposición que el incumplimiento por parte de los administrados, respecto a la presentación del Certi fi cado Nacional de Arqueo, se debió a circunstancias no imputables a estos, en tanto que fue la Autoridad Marítima quien no resolvió las solicitudes de los mismos, constituyéndose una situación de fuerza mayor, encontrándose en el numeral 30 del Anexo I la embarcación denominada “ZHENNA 1”; Que, con escrito de fecha 16 de octubre de 2003, la empresa NIÑA MARÍA S.R.L. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 190-2006- PRODUCE/DGEPP del 6 de junio de 2006, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa NIÑA MARÍA S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/ DNEPP;Que, con escrito de registro Nº 17585002 del 13 de julio de 2006, la empresa NIÑA MARÍA S.R.L., interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 190-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de la Nota Nº 210-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, informó que en sus archivos no se registra notifi cación de la R.D. Nº 360-2003-PRODUCE/DNEPP, así como tampoco la publicación de la misma; Que, de lo señalado en el considerando anterior se desprende que la empresa recurrente no habría tenido un oportuno conocimiento de la expedición de la Resolución Directoral Nº 360-2003-PRODUCE/DNEPP, toda vez que ésta no le habría sido noti fi cada ni tampoco habría sido publicada, motivo por el cual ésta interpuso un recurso administrativo contra la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP que incluía en su Anexo I a su embarcación pesquera denominada “ZHENNA 1”, cuando ésta ya no se encontraba incluída en dicho anexo; Que, de la normatividad pesquera vigente, se desprende que la embarcación “ZHENNA 1” fue excluida de la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP, a través de la Resolución Directoral Nº 360-2003-PRODUCE, por lo que el recurso de apelación interpuesto debe declararse fundado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE; y, con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa NIÑA MARÍA S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 190-2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 31376-2 Otorgan concesiones a personas naturales y a empresa para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo de concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2007-PRODUCE/DGA Lima, 11 de enero del 2007 Visto los escritos de registro Nº 00069329, del 26 de octubre y 29 de noviembre del 2006, presentados por el señor AGUSTIN EMILIO MEREA VARGAS, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de