Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2007 (01/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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de fusion por absorcion, correspondiendole al Ministerio de Economia y Finanzas la calidad de entidad incorporante. 1.2 Para efectos de la fusion dispuesta en el numeral precedente, crease en el Ministerio de Economia y Finanzas la Direccion Nacional de Inteligencia Financiera, la cual asumira las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera UIF­Peru. Articulo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1. El MORDAZA de fusion concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluacion por parte de la comision de transferencia a que se refiere el articulo 4º del presente Decreto Supremo, la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru UIF-Peru transferira sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, a la Direccion Nacional de Inteligencia Financiera del Ministerio de Economia y Finanzas. Culminado el MORDAZA, la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru UIF-Peru se extingue. El plazo senalado en el parrafo anterior podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, para lo cual debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2. Toda referencia a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru UIF-Peru o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion al que se refiere el articulo 2.1, se entendera como hecha a la Direccion Nacional de Inteligencia Financiera del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Transferencias presupuestarias. Le corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas la MORDAZA del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicacion de la presente norma. El proyecto debera ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 dias calendario. Articulo 4º.- Comision de Transferencia. Constituyase una Comision encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refiere el articulo 2º, integrada por tres (3) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Economia y Finanzas y uno (1) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru UIF-Peru. Estos representantes seran designados mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comision la ejercera uno de los representantes del Ministerio de Economia y Finanzas. Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion de sus actividades, la Comision presentara a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de transferencia. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Adecuacion de Reglamento de Organizacion y Funciones. El Ministerio de Economia y Finanzas debera adecuar su Reglamento de Organizacion y Funciones de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- De los regimenes laborales. Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que MORDAZA incorporados a la entidad absorbente, mantendran su regimen laboral actual.

Tercera.- Normas complementarias. Facultese al Ministerio de Economia y Finanzas a dictar, de ser necesario y mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia
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Sustituyen el Articulo 6º del D.S. Nº 0172007-EF relativo a la entrada en vigencia , del Arancel de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 027-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, cuyo Articulo 6º senala que el mismo entra en vigencia el 1 de marzo de 2007; Que, la entrada en vigencia de un MORDAZA Arancel de Aduanas implica una adecuada implementacion informatica tanto para la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT como para los operadores de comercio exterior; Que, asimismo la entrada en vigencia del acotado Arancel de Aduanas requiere capacitar a los usuarios aduaneros, a efectos de no perturbar el normal desarrollo de la operatividad del comercio exterior; Que, en tal sentido, es necesario sustituir el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; De conformidad con lo establecido en el Articulo 74º y el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion Sustituir el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0172007-EF por el siguiente texto: "Articulo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2007." Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entra en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
31770-1

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