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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340707 de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Economía y Finanzas la calidad de entidad incorporante. 1.2 Para efectos de la fusión dispuesta en el numeral precedente, créase en el Ministerio de Economía y Finanzas la Dirección Nacional de Inteligencia Financiera, la cual asumirá las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera UIF–Perú. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1. El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se re fi ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, a la Dirección Nacional de Inteligencia Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas. Culminado el proceso, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú se extingue. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2. Toda referencia a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se re fi ere el artículo 2.1, se entenderá como hecha a la Dirección Nacional de Inteligencia Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias. Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la presentación del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 4º.- Comisión de Transferencia. Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se re fi ere el artículo 2º, integrada por tres (3) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y uno (1) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Adecuación de Reglamento de Organización y Funciones. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- De los regímenes laborales. Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual.Tercera.- Normas complementarias.Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de 2007. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 31768-4 Sustituyen el Artículo 6º del D.S. Nº 017- 2007-EF , relativo a la entrada en vigencia del Arancel de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 027-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, cuyo Artículo 6º señala que el mismo entra en vigencia el 1 de marzo de 2007; Que, la entrada en vigencia de un nuevo Arancel de Aduanas implica una adecuada implementación informática tanto para la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT como para los operadores de comercio exterior; Que, asimismo la entrada en vigencia del acotado Arancel de Aduanas requiere capacitar a los usuarios aduaneros, a efectos de no perturbar el normal desarrollo de la operatividad del comercio exterior; Que, en tal sentido, es necesario sustituir el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; De conformidad con lo establecido en el Artículo 74º y el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución Sustituir el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 017- 2007-EF por el siguiente texto: “Artículo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de abril de 2007.” Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 31770-1