Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2007 (01/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340709

Tercera.- Normas complementarias. Facultese al Ministerio Educacion a dictar, de ser necesario y mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
31768-3

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo y guias para docentes de educacion primaria para las Regiones de La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0078-2007-ED

MORDAZA, 23 de febrero de 2007 VISTO; el Informe Nº 050-2007/VMG-DINEBR-DEP, emitido por la Direccion de Educacion Primaria; el Informe Nº 007-2007-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 0169-2007-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 0159-2007-VMGP/ DINEBR/DEP, la Direccion de Educacion Primaria comunica la necesidad de contar con el "Servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo y guias para docentes de educacion primaria para las Regiones de: La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes" y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio mediante declaratoria de exoneracion por causal de desabastecimiento inminente; Que, con relacion a lo anterior, se adjunta el Informe Nº 007-2007-ME/SG-OGA-UA, el mismo que indica que el item Nº 1 del Concurso Publico Nº 0014-2006-ED/UE 027, convocado para la contratacion de servicio que se persigue exonerar, fue declarado desierto en aplicacion del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y que, junto a otras circunstancias, este hecho imprevisible habria configurado el supuesto de exoneracion previsto en el articulo 21º del citado cuerpo normativo; Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, el articulo 21º de la Ley, establece que se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, por su parte, el articulo 20º de la Ley, prescribe que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion,

debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante los Informes Nºs. 050-2007/ VMG-DINEBR-DEP, 007-2007-ME/SG-OGA-UA y 01692007-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, a traves de los Informes Nº 050-2007/VMGDINEBR-DEP y Nº 007-2007-ME/SG-OGA-UA, emitidos por la Direccion de Educacion Primaria y la Unidad de Abastecimiento, respectivamente, se sustenta tecnicamente la exoneracion en la necesidad inmediata de contar con el "Servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo y guias para docentes de educacion primaria para las regiones de: La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes", precisando que: a) Es politica del Ministerio de Educacion cumplir con la dotacion oportuna de textos escolares MORDAZA del inicio del ano escolar, es decir, MORDAZA del 1 de marzo de 2007; b) El item Nº 1 del Concurso Publico Nº 0014-2006-ED/EU 027, fue declarado desierto con fecha 18 de diciembre de 2006, decision que fue impugnada por el Consorcio Mach 5 Transportes S.A.C. mediante recurso de apelacion de fecha 26 de diciembre del mismo ano, la misma que fue declarada improcedente mediante Resolucion de Secretaria General Nº 0008-2007-ED de fecha 9 de enero de 2007. A su vez, la Resolucion resenada fue objeto de un recurso de revision, el cual fue desestimado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 18 de enero de 2007; y, c) De acuerdo al monto involucrado en el item que fue declarado desierto, corresponderia llevar a cabo una Adjudicacion Directa Publica, cuyo plazo legal entre la convocatoria y la suscripcion del contrato asciende a treinta y cinco (35) dias habiles, por lo que la firma de contrato se estaria realizando aproximadamente en la MORDAZA quincena de marzo de 2007; Que, en base a la informacion proporcionada por las areas competentes, mediante Informe Nº 0169-2007ME/SG-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 21º de la Ley, establece que ante una Situacion de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, mediante Hoja de Coordinacion Interna Nº 103-2007ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opino favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para dicha contratacion; Que, asimismo, el articulo 20º de la Ley, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y el articulo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico;

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