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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340709 Tercera.- Normas complementarias. Facúltese al Ministerio Educación a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de 2007. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 31768-3 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo y guías para docentes de educación primaria para las Regiones de La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0078-2007-ED Lima, 23 de febrero de 2007 VISTO; el Informe Nº 050-2007/VMG-DINEBR-DEP, emitido por la Dirección de Educación Primaria; el Informe Nº 007-2007-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 0169-2007-ME/SG-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 0159-2007-VMGP/ DINEBR/DEP, la Dirección de Educación Primaria comunica la necesidad de contar con el “Servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo y guías para docentes de educación primaria para las Regiones de: La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes” y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio mediante declaratoria de exoneración por causal de desabastecimiento inminente; Que, con relación a lo anterior, se adjunta el Informe Nº 007-2007-ME/SG-OGA-UA, el mismo que indica que el ítem Nº 1 del Concurso Público Nº 0014-2006-ED/UE 027, convocado para la contratación de servicio que se persigue exonerar, fue declarado desierto en aplicación del artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y que, junto a otras circunstancias, este hecho imprevisible habría con fi gurado el supuesto de exoneración previsto en el artículo 21º del citado cuerpo normativo; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, el artículo 21º de la Ley, establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, por su parte, el artículo 20º de la Ley, prescribe que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante los Informes Nºs. 050-2007/ VMG-DINEBR-DEP, 007-2007-ME/SG-OGA-UA y 0169- 2007-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, a través de los Informes Nº 050-2007/VMG- DINEBR-DEP y Nº 007-2007-ME/SG-OGA-UA, emitidos por la Dirección de Educación Primaria y la Unidad de Abastecimiento, respectivamente, se sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de contar con el “Servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo y guías para docentes de educación primaria para las regiones de: La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes”, precisando que: a) Es política del Ministerio de Educación cumplir con la dotación oportuna de textos escolares antes del inicio del año escolar, es decir, antes del 1 de marzo de 2007; b) El ítem Nº 1 del Concurso Público Nº 0014-2006-ED/EU 027, fue declarado desierto con fecha 18 de diciembre de 2006, decisión que fue impugnada por el Consorcio Mach 5 - Transportes S.A.C. mediante recurso de apelación de fecha 26 de diciembre del mismo año, la misma que fue declarada improcedente mediante Resolución de Secretaría General Nº 0008-2007-ED de fecha 9 de enero de 2007. A su vez, la Resolución reseñada fue objeto de un recurso de revisión, el cual fue desestimado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 18 de enero de 2007; y, c) De acuerdo al monto involucrado en el ítem que fue declarado desierto, correspondería llevar a cabo una Adjudicación Directa Pública, cuyo plazo legal entre la convocatoria y la suscripción del contrato asciende a treinta y cinco (35) días hábiles, por lo que la fi rma de contrato se estaría realizando aproximadamente en la segunda quincena de marzo de 2007; Que, en base a la información proporcionada por las áreas competentes, mediante Informe Nº 0169-2007-ME/SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, en el presente caso, se ha con fi gurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 21º de la Ley, establece que ante una Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 103-2007- ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opinó favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para dicha contratación; Que, asimismo, el artículo 20º de la Ley, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se re fi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;