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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 340984 sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 287- 2006-PRODUCE, del 23 de octubre del 2006, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2006, fi jándose una cuota de captura para el período del 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) millón de toneladas y a partir del 2 de diciembre de 2006, de un (1) millón de toneladas; estableciéndose en el artículo 13° de la citada norma que salvo lo previsto en los artículos 1° y 2° de la misma, las actividades de extracción y procesamiento de la anchoveta en el área comprendida entre el paralelo 16°00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución Ministerial; Que, el artículo 5° de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, podrá suspender las actividades pesqueras en las áreas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 036- 2007-PRODUCE, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 16°00’00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú entre el 3 y 17 de febrero de 2007; Que, mediante los documentos de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el “Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur (Del 18 al 25 de febrero de 2007)” y el “Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur (Al 1 de marzo de 2007), señalando que el desembarque de los principales recursos pelágicos en la región sur durante el mes de enero al 1 de marzo de 2007, fue de 417 101 toneladas, correspondiendo a la anchoveta 328 mil toneladas (79%); Que, asimismo, los indicados informes del IMARPE señalan que luego del levantamiento de la veda, del 18 de febrero al 1 de marzo de 2007, se capturó 88 129 toneladas de anchoveta entre los puertos de Atico, La Planchada, Mollendo e Ilo, de otro lado, indica que la captura diaria en este período fue de 5 mil toneladas y que actualmente vienen operando en estas zonas 89 embarcaciones pesqueras; Que, igualmente ambos informes señalan que el rango de tallas de anchoveta en la región sur, fl uctuó entre 6.5 y 17.5 cm. con moda principal de 12.5 cm. y secundaria de 15.0 cm. de longitud total y que la incidencia de juveniles de anchoveta representó en número el 20.95% y en peso 12.52%, asimismo, que en las capturas del 18 de febrero al 1 de marzo, se observaron porcentajes de juveniles mayores a 10% entre los 16°00’00’’ a 17°30’00’’ S., por lo que el IMARPE recomienda se adopten medidas preventivas de protección de ejemplares juveniles de anchoveta en la citada área marítima, vale decir, entre los 16°00’00’’ y 17°30’00’’ S.; Que, a través del Informe N° 133-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta por un período de diez (10) días, en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa, entre los 16°00’00” Latitud Sur y 17°30’00” Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789;Artículo 2°.- En el marco de lo establecido por el articulo 30º, numeral 30.3 del de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el artículo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se ciñan a la normatividad vigente, siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad Ejecutora del Gasto, la aprobación, verifi cación y cumplimiento de las normas vinculadas con la ejecución del gasto y destino fi nal que el Pliego asigne a los recursos aprobados por el presente Calendario de Compromisos. Artículo 3°.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de Fuente de Financiamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público LEY N° 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 ANEXO N° 1 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2007-EF/76.01 FEBRERO DEL AÑO FISCAL 2007 AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL ( EN NUEVOS SOLES ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL RECURSOS ORDINARIOS 1 648 744 567 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 40 998 898 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 215 128 611 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 35 128 773 TOTAL : 1 940 000 849 32737-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2007-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2007VISTOS: los O fi cios N° PCD-100-69-2007-PRODUCE/ IMP del 27 de febrero de 2007 y N° PCD-100-080-2007- PRODUCE/IMP del 2 de marzo de 2007, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 133-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 2 de marzo de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 012-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 2 de marzo de 2007 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,