Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2007 (04/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2007

Articulo 2°.- En el MORDAZA de lo establecido por el articulo 30º, numeral 30.3 del de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el articulo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se cinan a la normatividad vigente, siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad Ejecutora del Gasto, la aprobacion, verificacion y cumplimiento de las normas vinculadas con la ejecucion del gasto y destino final que el Pliego asigne a los recursos aprobados por el presente Calendario de Compromisos. Articulo 3°.- Los montos aprobados en el Anexo que se senala en el Articulo 1º para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Generico de Gasto y por rubros de Fuente de Financiamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico

LEY N° 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2007 ANEXO N° 1 - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2007-EF/76.01 FEBRERO DEL ANO FISCAL 2007 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL ( EN NUEVOS SOLES )

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

TOTAL

RECURSOS ORDINARIOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

1 648 744 567 40 998 898 215 128 611 35 128 773

TOTAL :

1 940 000 849

32737-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2007-PRODUCE MORDAZA, 2 de marzo de 2007 VISTOS: los Oficios N° PCD-100-69-2007-PRODUCE/ IMP del 27 de febrero de 2007 y N° PCD-100-080-2007PRODUCE/IMP del 2 de marzo de 2007, del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe N° 133-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 2 de marzo de 2007 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 012-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 2 de marzo de 2007 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion,

sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 2872006-PRODUCE, del 23 de octubre del 2006, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 3 de noviembre de 2006, fijandose una cuota de captura para el periodo del 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) millon de toneladas y a partir del 2 de diciembre de 2006, de un (1) millon de toneladas; estableciendose en el articulo 13° de la citada MORDAZA que salvo lo previsto en los articulos 1° y 2° de la misma, las actividades de extraccion y procesamiento de la anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 16°00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolucion Ministerial; Que, el articulo 5° de la MORDAZA a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, podra suspender las actividades pesqueras en las areas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 0362007-PRODUCE, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 16°00'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru entre el 3 y 17 de febrero de 2007; Que, mediante los documentos de vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Sur (Del 18 al 25 de febrero de 2007)" y el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Sur (Al 1 de marzo de 2007), senalando que el desembarque de los principales recursos pelagicos en la region sur durante el mes de enero al 1 de marzo de 2007, fue de 417 101 toneladas, correspondiendo a la anchoveta 328 mil toneladas (79%); Que, asimismo, los indicados informes del IMARPE senalan que luego del levantamiento de la MORDAZA, del 18 de febrero al 1 de marzo de 2007, se capturo 88 129 toneladas de anchoveta entre los puertos de MORDAZA, La Planchada, Mollendo e Ilo, de otro lado, indica que la captura diaria en este periodo fue de 5 mil toneladas y que actualmente vienen operando en estas zonas 89 embarcaciones pesqueras; Que, igualmente ambos informes senalan que el rango de tallas de anchoveta en la region sur, fluctuo entre 6.5 y 17.5 cm. con moda principal de 12.5 cm. y secundaria de 15.0 cm. de longitud total y que la incidencia de juveniles de anchoveta represento en numero el 20.95% y en peso 12.52%, asimismo, que en las capturas del 18 de febrero al 1 de marzo, se observaron porcentajes de juveniles mayores a 10% entre los 16°00'00'' a 17°30'00'' S., por lo que el IMARPE recomienda se adopten medidas preventivas de proteccion de ejemplares juveniles de anchoveta en la citada area maritima, vale decir, entre los 16°00'00'' y 17°30'00'' S.; Que, a traves del Informe N° 133-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta por un periodo de diez (10) dias, en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa, entre los 16°00'00" Latitud Sur y 17°30'00" Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789;

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