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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 341001 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) para la contratación por locación de servicios que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales tramitan dicha excepción a través del Consejo Nacional de Descentralización. 2.- Se encuentra prohibido la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo casos excepcionales debidamente justifi cados . 3.- Bajo responsabilidad del titular de la Municipalidad se autorizará la realización de publicidad estatal, considerando los requisitos y prohibiciones dispuestos en la Ley Nº 28874, la que regula la publicidad estatal. La Municipalidad de Breña se abstendrá de realizar, por lo expuesto en el párrafo anterior, erogaciones de recursos presupuestarios cuya fi nalidad sea distinta a la promoción de imagen institucional, la comunicación de sus planes y programas, o a la venta de bienes y servicios, tratándose de actividad empresarial autorizada por Ley. La Gerencia de Administración de Recursos, a través de la Subgerencia de Logística, será la responsable del control. 4.- Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se re fi ere la Ley Nº 28212. Todos los viajes se realizan en categoría económica. Las excepciones al párrafo precedente se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. 5.- Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certi fi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario su fi ciente para atender tal gasto. 6.- Restrínjase el gasto en combustible a un máximo de cuarenta (40) galones mensuales, por vehículo, para automóviles, camionetas y station wagons asignados para actividades administrativas, excluidos aquellos destinados para la alta dirección y actividades operativas. 7.- Por los servicios de telefonía móvil y comunicación por radiocelular (función de radio troncalizado digital), sólo se podrá asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) mensuales. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212 y Titulares de entidades. En ningún caso puede asignarse más de un (1) equipo por persona. OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS1.- Está prohibida la adquisición y construcción de inmuebles para sedes donde se desempeñan las funciones exclusivamente administrativas de la Municipalidad. 2.- Ejecución Presupuestaria a) El requerimiento del monto mensual y trimestral de compromisos se efectúan sobre la base del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado y su modi fi catoria. b) La ejecución presupuestal se realizará de acuerdo al monto trimestral autorizado y a las asignaciones genéricas de gasto consideradas. c) Por ningún motivo se efectuará compromisos por montos mayores a los considerados en las asignaciones genéricas del calendario de compromisos autorizado, según fuentes de fi nanciamiento. 3.- Publicación de resultados en el portal de transparencia:Es de responsabilidad de la Unidad de Imagen Institucional la publicación de la presente Directiva en la página web de la Municipalidad. La publicación se efectuará en un plazo no mayor de 30 días calendario de la aprobación de la Directiva. RACIONALIDAD Y DISCIPLINAEstablécense las siguientes medidas de racionalidad y disciplina: a) A nivel de Pliegos, el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no es objeto de Habilitaciones con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genéricos de Gasto. Lo antes indicado no comprende los casos de creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades, traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, atención de sentencias judiciales, deudas por bene fi cios sociales, compensación por tiempo de servicios y las modi fi caciones en el nivel funcional programático que se realicen durante el mes de enero. En dichos supuestos se requiere el informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público. b) El Grupo Genérico de Gasto 2. “Obligaciones Previsionales” no podrá ser habilitador salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Genérico de Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego. c) Los actos o resoluciones administrativas que reconozcan bene fi cios sociales y pensiones, son de exclusiva responsabilidad del Pliego emisor y sujetan su aplicación a la debida programación de su gasto, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 28411. Los actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el crédito presupuestario su fi ciente para atender gastos son nulos de pleno derecho. d) Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente defi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. e) Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional. f) Prohíbese la adquisición y construcción de inmuebles para sedes administrativas, salvo para las entidades creadas en el presente Año Fiscal, el caso de tugurización o factores de riesgo similares declarado por Defensa Civil y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado. Entiéndese por sede administrativa a todo espacio físico en donde se desempeñan las actividades administrativas de la entidad. RESPONSABILIDADES1.- El cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva es responsabilidad del Alcalde como Titular de la Entidad, del Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, y del Gerente de Administración y Finanzas, según corresponda. 2.- La Contraloría General de la República, a través de la Ofi cina de Control Institucional, veri fi ca el cumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa. 31080-1