Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2007 (04/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341001

Nuevos Soles (S/. 15 000,00) para la contratacion por locacion de servicios que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales tramitan dicha excepcion a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion. 2.- Se encuentra prohibido la impresion, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo MORDAZA, debiendo estos efectuarse en MORDAZA y negro, salvo casos excepcionales debidamente justificados . 3.- Bajo responsabilidad del titular de la Municipalidad se autorizara la realizacion de publicidad estatal, considerando los requisitos y prohibiciones dispuestos en la Ley Nº 28874, la que regula la publicidad estatal. La Municipalidad de Brena se abstendra de realizar, por lo expuesto en el parrafo anterior, erogaciones de recursos presupuestarios cuya finalidad sea distinta a la promocion de imagen institucional, la comunicacion de sus planes y programas, o a la venta de bienes y servicios, tratandose de actividad empresarial autorizada por Ley. La Gerencia de Administracion de Recursos, a traves de la Subgerencia de Logistica, sera la responsable del control. 4.- Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, asi como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212. Todos los viajes se realizan en categoria economica. Las excepciones al parrafo precedente se autorizan mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. 5.- Queda prohibida la adquisicion de automoviles, camionetas y station wagons salvo para la reposicion en caso de perdida total. Mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizara las solicitudes de exoneracion, se podran agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompanar la certificacion de que se cuenta con el credito presupuestario suficiente para atender tal gasto. 6.- Restrinjase el gasto en combustible a un MORDAZA de cuarenta (40) galones mensuales, por vehiculo, para automoviles, camionetas y station wagons asignados para actividades administrativas, excluidos aquellos destinados para la alta direccion y actividades operativas. 7.- Por los servicios de telefonia movil y comunicacion por radiocelular (funcion de radio troncalizado digital), solo se podra asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) mensuales. La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y Titulares de entidades. En ningun caso puede asignarse mas de un (1) equipo por persona. OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 1.- Esta prohibida la adquisicion y construccion de inmuebles para sedes donde se desempenan las funciones exclusivamente administrativas de la Municipalidad. 2.- Ejecucion Presupuestaria a) El requerimiento del monto mensual y trimestral de compromisos se efectuan sobre la base del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado y su modificatoria. b) La ejecucion presupuestal se realizara de acuerdo al monto trimestral autorizado y a las asignaciones genericas de gasto consideradas. c) Por ningun motivo se efectuara compromisos por montos mayores a los considerados en las asignaciones genericas del calendario de compromisos autorizado, segun MORDAZA de financiamiento. 3.- Publicacion de resultados en el MORDAZA de transparencia:

Es de responsabilidad de la Unidad de Imagen Institucional la publicacion de la presente Directiva en la pagina web de la Municipalidad. La publicacion se efectuara en un plazo no mayor de 30 dias calendario de la aprobacion de la Directiva. RACIONALIDAD Y DISCIPLINA Establecense las siguientes medidas de racionalidad y disciplina: a) A nivel de Pliegos, el Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" no es objeto de Habilitaciones con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genericos de Gasto. Lo MORDAZA indicado no comprende los casos de creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de entidades, traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, segun corresponda, atencion de sentencias judiciales, deudas por beneficios sociales, compensacion por tiempo de servicios y las modificaciones en el nivel funcional programatico que se realicen durante el mes de enero. En dichos supuestos se requiere el informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. b) El Grupo Generico de Gasto 2. "Obligaciones Previsionales" no podra ser habilitador salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Generico de Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego. c) Los actos o resoluciones administrativas que reconozcan beneficios sociales y pensiones, son de exclusiva responsabilidad del Pliego emisor y sujetan su aplicacion a la debida programacion de su gasto, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, de conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 28411. Los actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el credito presupuestario suficiente para atender gastos son nulos de pleno derecho. d) Cuando la ejecucion de los proyectos se efectua mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto. Para el cumplimiento de lo senalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas publicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras. e) Cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, segun su capacidad operativa, se realice por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional. f) Prohibese la adquisicion y construccion de inmuebles para sedes administrativas, salvo para las entidades creadas en el presente Ano Fiscal, el caso de tugurizacion o factores de riesgo similares declarado por Defensa Civil y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado. Entiendese por sede administrativa a todo espacio fisico en donde se desempenan las actividades administrativas de la entidad. RESPONSABILIDADES 1.- El cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva es responsabilidad del MORDAZA como Titular de la Entidad, del Gerente de Planificacion y Presupuesto, y del Gerente de Administracion y Finanzas, segun corresponda. 2.- La Contraloria General de la Republica, a traves de la Oficina de Control Institucional, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa. 31080-1

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