Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2007 (04/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2007

estatal, y las contempladas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2007. 4. ALCANCES La presente directiva es de aplicacion obligatoria en todas las dependencias organicas y alcanza a todos los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Brena. 5. NORMATIVIDAD - Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 28444- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28927 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. - Ley Nº 28874 - Ley que regula la Publicidad Estatal - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 063-2006-PCM que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, Prohiben en las Entidades del Sector Publico la impresion, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. - Codigo Civil - Decreto de Urgencia Nº 019-2006; Establecen la Compensacion Mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, Autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006 - Decreto de Urgencia Nº 020-2006; Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico. - Decreto de Urgencia Nº 021-2006; Medidas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 020-2006 - Decreto de Urgencia Nº 038-2006 - Y demas normas complementarias 5. LINEAMIENTOS GENERALES Todos los funcionarios seran responsables de adoptar las medidas necesarias que propendan la optima utilizacion de los recursos de la entidad. La Gerencia de Administracion de Recursos, en atencion al uso eficiente de los recursos, evaluara la justificacion de las necesidades planteadas por las unidades organicas, por cuanto se MORDAZA prioridad a la atencion de las necesidades indispensables para el funcionamiento de cada area de la entidad. Los gastos que excepcionalmente se deban efectuar, deberan ser aprobados mediante Resolucion de Alcaldia concordante con la MORDAZA base que da origen a la presente Directiva. La Gerencia de Presupuesto y Planificacion como disciplina presupuestaria, velara por la adecuada aplicacion de las medidas de austeridad particularmente dispuestas mediante la presente Directiva. La Unidad de Imagen Institucional es responsable de la difusion de la presente Directiva a la aprobacion de la misma. 6.- LINEAMIENTOS ESPECIFICOS AUSTERIDAD EN MATERIA DE INGRESOS POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES: 1.- Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. 2.- Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole.

3.- Dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. EN ACCIONES DE PERSONAL 1.- Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes: i) El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Publico, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. En este caso, el ingreso a la administracion publica se efectua necesariamente por concurso publico de meritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. ii) La designacion en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestion de la entidad y a la normatividad vigente. iii) La reincorporacion o reubicacion a que se refiere el numeral 1) del articulo 3º de la Ley Nº 27803. iv) Las entidades publicas, independientemente del regimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Compensacion Mensual del MORDAZA y Regidores: El Decreto de Urgencia Nº 019-2006, establece el tope MORDAZA que los Alcaldes Distritales podran percibir en calidad de compensacion mensual, lo que surte efecto a partir del mes de agosto al 31 de diciembre del 2006, por tanto la remuneracion que se apruebe en el primer trimestre de 2007 no sobrepasara dicho limite. De igual forma, mediante la citada MORDAZA, se ha establecido que las dietas de los Regidores Municipales no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de la compensacion mensual del MORDAZA, por lo tanto, no seran mayores a lo establecido en esta norma. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifican algunos articulos de la Ley Nº 28212 pero se ratifica el criterio que fijo la dieta en el equivalente al 30% de la remuneracion mensual que percibe un Alcalde. Incompatibilidad de Ingresos: Se encuentra prohibida la percepcion simultanea de remuneracion y pension, incluidos honorarios por servicios no personales, asesorias o consultorias, salvo por funcion docente y la percepcion de dietas por participacion en uno (1) de los directorios de entidades o empresas publicas. La Gerencia de Administracion de Recursos, a traves de la Subgerencia de Personal, efectuara el control necesario a fin que se cumpla lo dispuesto en los parrafos referidos a fin de evitar pagos indebidos. En materia de Honorarios: El tope en materia de remuneraciones, es aplicable tambien para los nuevos contratos de locacion de servicios, de servicios no personales o de consultoria que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta, y otras modalidades, independientemente de la fuente de financiamiento. Esta prohibida la contratacion de servicios para desarrollar labores vinculadas al apoyo administrativo, apoyo secretarial o labores afines, bajos los terminos de asesorias y/o consultorias. En Materia de Bienes y Servicios: 1.- Establecese, como tope MORDAZA por concepto de honorarios mensuales, el monto de Quince Mil y 00/100

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