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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 341000 estatal, y las contempladas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007. 4. ALCANCES La presente directiva es de aplicación obligatoria en todas las dependencias orgánicas y alcanza a todos los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Breña. 5. NORMATIVIDAD - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 28444- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28927 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. - Ley Nº 28874 - Ley que regula la Publicidad Estatal - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modi fi catorias. - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modi fi catorias. - Decreto Supremo Nº 063-2006-PCM que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, Prohíben en las Entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. - Código Civil - Decreto de Urgencia Nº 019-2006; Establecen la Compensación Mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006 - Decreto de Urgencia Nº 020-2006; Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público. - Decreto de Urgencia Nº 021-2006; Medidas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 020-2006 - Decreto de Urgencia Nº 038-2006 - Y demás normas complementarias 5. LINEAMIENTOS GENERALES Todos los funcionarios serán responsables de adoptar las medidas necesarias que propendan la óptima utilización de los recursos de la entidad. La Gerencia de Administración de Recursos, en atención al uso e fi ciente de los recursos, evaluará la justifi cación de las necesidades planteadas por las unidades orgánicas, por cuanto se dará prioridad a la atención de las necesidades indispensables para el funcionamiento de cada área de la entidad. Los gastos que excepcionalmente se deban efectuar, deberán ser aprobados mediante Resolución de Alcaldía concordante con la norma base que da origen a la presente Directiva. La Gerencia de Presupuesto y Plani fi cación como disciplina presupuestaria, velará por la adecuada aplicación de las medidas de austeridad particularmente dispuestas mediante la presente Directiva. La Unidad de Imagen Institucional es responsable de la difusión de la presente Directiva a la aprobación de la misma. 6.- LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS AUSTERIDADEN MATERIA DE INGRESOS POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES: 1.- Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. 2.- Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, asignaciones, retribuciones y bene fi cios de toda índole.3.- Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. EN ACCIONES DE PERSONAL1.- Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes: i) El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. En este caso, el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. ii) La designación en cargos de con fi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente. iii) La reincorporación o reubicación a que se re fi ere el numeral 1) del artículo 3º de la Ley Nº 27803. iv) Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Compensación Mensual del Alcalde y Regidores: El Decreto de Urgencia Nº 019-2006, establece el tope máximo que los Alcaldes Distritales podrán percibir en calidad de compensación mensual, lo que surte efecto a partir del mes de agosto al 31 de diciembre del 2006, por tanto la remuneración que se apruebe en el primer trimestre de 2007 no sobrepasará dicho límite. De igual forma, mediante la citada norma, se ha establecido que las dietas de los Regidores Municipales no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de la compensación mensual del Alcalde, por lo tanto, no serán mayores a lo establecido en esta norma. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modi fi can algunos artículos de la Ley Nº 28212 pero se rati fi ca el criterio que fijó la dieta en el equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe un Alcalde. Incompatibilidad de Ingresos:Se encuentra prohibida la percepción simultánea de remuneración y pensión, incluidos honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. La Gerencia de Administración de Recursos, a través de la Subgerencia de Personal, efectuará el control necesario a fi n que se cumpla lo dispuesto en los párrafos referidos a fi n de evitar pagos indebidos. En materia de Honorarios: El tope en materia de remuneraciones, es aplicable también para los nuevos contratos de locación de servicios, de servicios no personales o de consultoría que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta, y otras modalidades, independientemente de la fuente de fi nanciamiento. Está prohibida la contratación de servicios para desarrollar labores vinculadas al apoyo administrativo, apoyo secretarial o labores a fi nes, bajos los términos de asesorías y/o consultorías. En Materia de Bienes y Servicios: 1.- Establécese, como tope máximo por concepto de honorarios mensuales, el monto de Quince Mil y 00/100