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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 340991 advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006- MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: Solicitud fi rmada por el representante legal de CORPORACIÓN MAC - GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 25 de octubre del 2005, otorgada por CORPORACIÓN MAC - GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. ante Notario Público Agustín Flores Barboza. Certi fi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 11817751 expedido con fecha 17 de enero de 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. Certi fi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 090-B-001 de fecha 17 de enero de 2007, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15. Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. Nómina del personal técnico del Taller que incluya sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acrediten su cali fi cación en mecánica automotriz y electrónica automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acrediten su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual, copia del documento que acredite relación laboral o vínculo contractual con el taller. Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0463-2006- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de CORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Doroteo Teó fi lo Mendoza Alata, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de Villa El Salvador. Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-511036 emitido por RIMAC Seguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a CORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. para que opere el taller ubicado en Av. Pachacútec Parcela 1, Mz. 7, Lote 2, Parque Industrial, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 17 de enero del 2008 Segunda Inspección anual del taller 17 de enero del 2009Tercera Inspección anual del taller 17 de enero del 2010Cuarta Inspección anual del taller 17 de enero del 2011Quinta Inspección anual del taller 17 de enero del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de noviembre del 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza30 de noviembre del 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza30 de noviembre del 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza30 de noviembre del 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza30 de noviembre del 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 32126-1