Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2007 (04/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2007

Articulo 1º.- Modificar las Notas P38, P48 y P50 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con los siguientes textos: "P38 Las bandas comprendidas entre 152,35 - 154,35 MHz y 459,2375 - 459,4875 MHz estan atribuidas a titulo primario para servicios publicos de telecomunicaciones. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la prestacion de servicios publicos en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao utilizando estas bandas, sera mediante concurso publico de ofertas. Las frecuencias asignadas a los teleservicios privados dentro de estas bandas podran ser utilizadas solo hasta el termino de su autorizacion, excepto las asignaciones realizadas a entidades del Gobierno. Los concesionarios del servicio publico de buscapersonas que vienen operando en la banda 454,8375 - 456,0125 MHz deberan migrar a la banda 459,2375 - 459,4875 MHz en un plazo que no debera exceder del 30 de setiembre de 2007. P48 Las bandas comprendidas entre 452,5 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz estan atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de servicios publicos en estas bandas sera mediante concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Los titulares de asignaciones para servicios privados en estas bandas deberan migrar a otras bandas de frecuencias en un plazo que no debera exceder del 30 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecera el Ministerio con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios autorizados. P50 Las bandas comprendidas entre 459,475 - 460,0 MHz y 469,525 - 470,00 MHz estan destinadas para la operacion de enlaces auxiliares a la Radiodifusion Sonora en Onda Media y Onda Corta. Las asignaciones para la operacion de enlaces auxiliares a la Radiodifusion Sonora en Onda Media y Onda Corta realizadas en la banda 452,35 - 454,84 MHz fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao quedaran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007; en el caso de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, los titulares de asignaciones en esta banda deberan migrar a otra banda de frecuencias destinada para tal fin, en un plazo que no debera exceder del 30 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecera el Ministerio con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios autorizados". Articulo 2º.- Disponer la realizacion del Concurso Publico de Ofertas para seleccionar al operador al que se asignara las frecuencias y de ser el caso, se otorgara la concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico en la banda 452,5 ­ 457,5 MHz y 462,5 ­ 467,5 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las bases del Concurso. Articulo 3º.- Establecer que correspondera a la adjudicataria del referido Concurso Publico asumir los costos derivados de la migracion de los enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora en onda media y onda corta a que se refiere la Nota P50 del PNAF, cuyas autorizaciones tengan una vigencia mayor al 30 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Articulo 4º.- Encargar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion del Concurso Publico de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro a que hace referencia el articulo precedente. El Concurso Publico se regira por el MORDAZA legal aplicable a los procesos de promocion de inversion privada a cargo de PROINVERSION.

Articulo 5º.- El Viceministerio de Comunicaciones realizara las coordinaciones tecnicas, economicas y legales con PROINVERSION respecto del concurso delegado en el articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- La utilizacion de espectro radioelectrico sin la correspondiente autorizacion o el uso de frecuencias distintas de las autorizadas, derivada del incumplimiento del MORDAZA de migracion, constituye infraccion muy grave de acuerdo a lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y en la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 32307-1

Autorizan a empresa operar taller ubicado en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia de MORDAZA, como taller de conversion a gas natural vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2451-2007-MTC/15 MORDAZA, 19 de febrero de 2007 VISTOS: El expediente Nº 005448, presentado por CORPORACION MAC - GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. mediante el cual solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a GNV, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, y modificada por Resolucion Directoral Nº 71502006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por CORPORACION MAC ­ GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. se

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