Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2007 (04/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 340990 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car las Notas P38, P48 y P50 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con los siguientes textos: ”P38 Las bandas comprendidas entre 152,35 - 154,35 MHz y 459,2375 - 459,4875 MHz están atribuidas a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la prestación de servicios públicos en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao utilizando estas bandas, será mediante concurso público de ofertas. Las frecuencias asignadas a los teleservicios privados dentro de estas bandas podrán ser utilizadas sólo hasta el término de su autorización, excepto las asignaciones realizadas a entidades del Gobierno. Los concesionarios del servicio público de buscapersonas que vienen operando en la banda 454,8375 - 456,0125 MHz deberán migrar a la banda 459,2375 - 459,4875 MHz en un plazo que no deberá exceder del 30 de setiembre de 2007. P48 Las bandas comprendidas entre 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de servicios públicos en estas bandas será mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Los titulares de asignaciones para servicios privados en estas bandas deberán migrar a otras bandas de frecuencias en un plazo que no deberá exceder del 30 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio con la fi nalidad de garantizar la continuidad de los servicios autorizados. P50 Las bandas comprendidas entre 459,475 - 460,0 MHz y 469,525 - 470,00 MHz están destinadas para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta. Las asignaciones para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta realizadas en la banda 452,35 - 454,84 MHz fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao quedarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007; en el caso de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los titulares de asignaciones en esta banda deberán migrar a otra banda de frecuencias destinada para tal fi n, en un plazo que no deberá exceder del 30 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio con la fi nalidad de garantizar la continuidad de los servicios autorizados“. Artículo 2º.- Disponer la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en la banda 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las bases del Concurso. Artículo 3º.- Establecer que corresponderá a la adjudicataria del referido Concurso Público asumir los costos derivados de la migración de los enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en onda media y onda corta a que se re fi ere la Nota P50 del PNAF, cuyas autorizaciones tengan una vigencia mayor al 30 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Artículo 4º.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro a que hace referencia el artículo precedente. El Concurso Público se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN.Artículo 5º.- El Viceministerio de Comunicaciones realizará las coordinaciones técnicas, económicas y legales con PROINVERSIÓN respecto del concurso delegado en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 6º.- La utilización de espectro radioeléctrico sin la correspondiente autorización o el uso de frecuencias distintas de las autorizadas, derivada del incumplimiento del proceso de migración, constituye infracción muy grave de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y en la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 32307-1 Autorizan a empresa operar taller ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, como taller de conversión a gas natural vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2451-2007-MTC/15 Lima, 19 de febrero de 2007VISTOS:El expediente Nº 005448, presentado por CORPORACIÓN MAC - GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014- 2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005- MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por CORPORACIÓN MAC – GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. se