Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2007 (04/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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el cumplimiento de la sentencia al Fondo Indemnizatorio por errores judiciales y detenciones arbitrarias creado por la Ley N° 24973; Que, por Resolucion N° 28 del 24 de setiembre de 2003 se requiere al citado Fondo el pago ordenado; Que, por Resolucion N° 32 del 27 de enero de 2004, el Juzgado senala que ante el incumplimiento del mandato contenido en la Resolucion Nº 28, la obligacion contenida en la resolucion de vista debe ser entendida directamente contra el Estado quien a traves de la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros debera realizar las coordinaciones del caso a efectos de cumplir dicha obligacion, bajo apercibimiento de procederse a la ejecucion forzosa en caso de incumplimiento; Que, la demanda interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Larios MORDAZA ha dado lugar a que por Resolucion N° 4 del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA se admita la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retencion hasta por la suma de S/. 500 000,00 sobre los fondos valores y cuentas corrientes que tiene la Presidencia del Consejo de Ministros en el Banco de la Nacion; Que, como consecuencia del mandato judicial el Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Informe N° 031-2006PCM/SA-OAF ha senalado que se ha procedido a retener la suma total de S/. 110 823,00 de la cuenta corriente N° 00-000-283274 "Secretaria General - Recursos Directamente Recaudados". Que, el Informe N° 001-2007-PCM.PRO/500, del Procurador Adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros, recomienda que, considerando las Resoluciones Nºs. 43 y 45 del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, de fechas 6 de octubre y 13 de noviembre de 2006, respectivamente, que ordenan a la Presidencia del Consejo de Ministros senale las cuentas que tiene en condicion de dominio privado, bajo apercibimiento de tenerse todas bajo esa naturaleza y proceder al embargo, se autorice al Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a iniciar las acciones legales pertinentes con la finalidad de evitar una mayor afectacion de los fondos del Pliego Presupuestal de la PCM; Que, el numeral 6.2 del articulo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General preve que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley N° 17667, el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley N° 27779, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones correspondientes contra la titular del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, Dra. MORDAZA Hasemback MORDAZA y los que resulten responsables por los actos procesales expedidos en ejecucion de sentencia que violan los articulos 73° y 77° de la Constitucion Politica del Peru y no respetan el procedimiento previo establecido en la Ley N° 27684 y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con la finalidad de evitar una mayor afectacion de los fondos del Pliego Presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de

la presente Resolucion, de conformidad con el Informe N° 001-2007-PCM.PRO/500, que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 32675-1

DEFENSA
Autorizan al Ministerio de Defensa a transferir a titulo gratuito 02 bienes inmuebles a favor de la Municipalidad Provincial del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-DE/ SG, se autorizo al Ministerio de Defensa a transferir a titulo gratuito a favor de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, el Muelle Pesquero Chimbote, el mismo que ha sido construido en un area de mar de 8,880 m2; para ser destinado a brindar servicios a la actividad pesquera para consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 227-1999PRES, se transfirio en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, los inmuebles de 27,004 m2; 30,135.00 m2; 26,228.29 m2; 41,445.09 m2; 3,802.51 m2; 1,636.11 m2; 1,227.88 m2; de propiedad del Estado debidamente inscritos en las Fichas Nºs. 20854, 22431, 22487, 22387, 20849, 20848 y 22386 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote respectivamente, ubicados en el Puerto de Chimbote, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, para destino exclusivo de Seguridad y Defensa Nacional; Que, el Muelle Pesquero Chimbote fue construido entre los inmuebles de 27,004 m2; y 41,445.09 m2 que forman parte de los inmuebles senalados en la precitada Resolucion Ministerial, de propiedad del Ministerio de Defensa, los mismos que por su ubicacion constituyen unidades inmobiliarias esenciales para ejecutar los servicios propios de la actividad pesquera a implementarse en el Muelle Pesquero; Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer la transferencia, a titulo gratuito, de dichas Unidades inmobiliarias del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru a favor de la Municipalidad Provincial del Santa; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-PCM y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Defensa MORDAZA de MORDAZA del Peru a transferir a titulo gratuito a favor de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, los inmuebles de 27,004 m2 y 41,445.09 m2 debidamente inscritos en las Fichas Nºs. 20854 y 22387 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote, ubicados en el Puerto de Chimbote, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, colindantes al Muelle Pesquero Chimbote, para ser destinados a brindar servicios a la actividad pesquera. Articulo 2º.- Disponer que el Ministerio de Defensa realice las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo

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