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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 340981 el cumplimiento de la sentencia al Fondo Indemnizatorio por errores judiciales y detenciones arbitrarias creado por la Ley N° 24973; Que, por Resolución N° 28 del 24 de setiembre de 2003 se requiere al citado Fondo el pago ordenado; Que, por Resolución N° 32 del 27 de enero de 2004, el Juzgado señala que ante el incumplimiento del mandato contenido en la Resolución Nº 28, la obligación contenida en la resolución de vista debe ser entendida directamente contra el Estado quien a través de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros deberá realizar las coordinaciones del caso a efectos de cumplir dicha obligación, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución forzosa en caso de incumplimiento; Que, la demanda interpuesta por el señor Agustín Pelayo Larios Verástegui ha dado lugar a que por Resolución N° 4 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima se admita la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención hasta por la suma de S/. 500 000,00 sobre los fondos valores y cuentas corrientes que tiene la Presidencia del Consejo de Ministros en el Banco de la Nación; Que, como consecuencia del mandato judicial el Jefe de la O fi cina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Informe N° 031-2006- PCM/SA-OAF ha señalado que se ha procedido a retener la suma total de S/. 110 823,00 de la cuenta corriente N° 00-000-283274 “Secretaría General - Recursos Directamente Recaudados”. Que, el Informe N° 001-2007-PCM.PRO/500, del Procurador Adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros, recomienda que, considerando las Resoluciones Nºs. 43 y 45 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, de fechas 6 de octubre y 13 de noviembre de 2006, respectivamente, que ordenan a la Presidencia del Consejo de Ministros señale las cuentas que tiene en condición de dominio privado, bajo apercibimiento de tenerse todas bajo esa naturaleza y proceder al embargo, se autorice al Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a iniciar las acciones legales pertinentes con la fi nalidad de evitar una mayor afectación de los fondos del Pliego Presupuestal de la PCM; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modi fi cado por el Decreto Ley N° 17667, el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, modi fi cado por la Ley N° 27779, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones correspondientes contra la titular del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, Dra. Isabel Hasemback Armas y los que resulten responsables por los actos procesales expedidos en ejecución de sentencia que violan los artículos 73° y 77° de la Constitución Política del Perú y no respetan el procedimiento previo establecido en la Ley N° 27684 y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con la fi nalidad de evitar una mayor afectación de los fondos del Pliego Presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con el Informe N° 001-2007-PCM.PRO/500, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 32675-1 DEFENSA Autorizan al Ministerio de Defensa a transferir a título gratuito 02 bienes inmuebles a favor de la Municipalidad Provincial del Santa DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-DE/ SG, se autorizó al Ministerio de Defensa a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad Provincial del Santa, el Muelle Pesquero Chimbote, el mismo que ha sido construido en un área de mar de 8,880 m2; para ser destinado a brindar servicios a la actividad pesquera para consumo humano directo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-1999- PRES, se trans fi rió en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, los inmuebles de 27,004 m2; 30,135.00 m2; 26,228.29 m2; 41,445.09 m2; 3,802.51 m2; 1,636.11 m2; 1,227.88 m2; de propiedad del Estado debidamente inscritos en las Fichas Nºs. 20854, 22431, 22487, 22387, 20849, 20848 y 22386 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote respectivamente, ubicados en el Puerto de Chimbote, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, para destino exclusivo de Seguridad y Defensa Nacional; Que, el Muelle Pesquero Chimbote fue construido entre los inmuebles de 27,004 m2; y 41,445.09 m2 que forman parte de los inmuebles señalados en la precitada Resolución Ministerial, de propiedad del Ministerio de Defensa, los mismos que por su ubicación constituyen unidades inmobiliarias esenciales para ejecutar los servicios propios de la actividad pesquera a implementarse en el Muelle Pesquero; Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer la transferencia, a título gratuito, de dichas Unidades inmobiliarias del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú a favor de la Municipalidad Provincial del Santa; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-PCM y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad Provincial del Santa, los inmuebles de 27,004 m2 y 41,445.09 m2 debidamente inscritos en las Fichas Nºs. 20854 y 22387 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote, ubicados en el Puerto de Chimbote, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, colindantes al Muelle Pesquero Chimbote, para ser destinados a brindar servicios a la actividad pesquera. Artículo 2º.- Disponer que el Ministerio de Defensa realice las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo