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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 340992 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Revocan observación y disponen inscribir título referente al acto de levantamiento de gravamen en la partida registral de vehículo SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 019- 2007- SUNARP-TR-A Arequipa, 2 de febrero del 2007 APELANTE : ANDRÉS CCALLO CHURA TÍTULO : N° 77013703 DEL 28.09.2006. RECURSO : N° 06019999 DEL 21.12.2006 REGISTRO : PROPIEDAD VEHICULAR ACTO : LEVANTAMIENTO DE GRAVÁMEN SUMILLA : CANCELACIÓN DE CAPTURA “La captura anotada en la partida registral del vehículo, en mérito a lo dispuesto por el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, constituye un gravamen, por lo tanto, puede ser cancelada por caducidad en virtud de la Ley N° 26639”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita el levantamiento del gravamen que aparece anotado en el rubro afectaciones de la partida correspondiente al vehículo de placa WQ-9344. Para ello se presenta los siguientes documentos: a) Escrito que contiene la solicitud de levantamiento de gravamen. b) Copias legalizadas notarialmente del DNI de Andrés Ccallo Chura y de Ru fi na Ventura de Ccallo c) Declaración Jurada con fi rma legalizada por Notario Público Dr. Darwin Gallegos Paz suscrita por Andrés Ccallo Chura. d) Declaración Jurada con fi rma legalizada por Notario Público Dr. Darwin Gallegos Paz suscrita por Ru fi na Ventura de Ccallo. e) Copia legalizada del acta de transferencia de vehículo de fecha 26 de octubre de 1988, otorgada por Desiderio Choque Huanca a favor de Andrés Ccallo Chura y Ru fi na Ventura de Ccallo. f) Copia legalizada por Notario Público Dr. Darwin Gallegos Paz del Certi fi cado de gravámenes. g) Copia legalizada notarialmente de la tarjeta de propiedad del vehículo de placa WQ-9344. h) Escrito conteniendo el recurso de apelación. II. DECISIÓN IMPUGNADA Interpone recurso de apelación Andrés Ccallo Chura, en contra de la observación formulada por el Registrador Público Jorge Collantes Povez, recaída en el título N° 2006-77013703, por los siguientes motivos: “SE OBSERVA EL PRESENTE TÍTULO: Por cuanto sírvase previamente adjuntar el o fi cio expedido por el Registrador del Registro Jurídico de Bienes de la Zona Registral N° IX sede Lima, O fi cina Registral de Lima (Registro de Propiedad Vehicular –Registro Fiscal de Ventas a Plazos), a través del cual se disponga el levantamiento de la medida materia de inscripción.”. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El apelante argumenta en su escrito de apelación lo siguiente:- Que no resulta procedente que previamente adjunte el ofi cio solicitado manifestando que conforme al artículo 3° de la Ley N° 26639 que precisa la aplicación de los plazos de caducidad previsto en el artículo 625° del Código Procesal Civil. - Sostiene que dicha norma se encuentra vigente, por lo que resulta procedente la cancelación y subsiguiente levantamiento del gravamen de captura que pesa sobre el vehículo submateria, cuya antigüedad del gravamen data de más de 23 años a la fecha y cuya orden de captura no ha sido renovada. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El vehículo de placa WQ-9344 respecto del cual se solicita la cancelación de la afectación de captura, se encuentra registrado a nombre de Andrés Ccallo Chura y Rufi na Ventura de Ccallo. En el rubro afectaciones corre anotada la captura del vehículo con fecha 23 de noviembre de 1982. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Interviene como Vocal ponente Jorge Luis Tapia Palacios. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son: a) Si el Registrador de la O fi cina Registral de Puno, es competente para la cali fi cación de la solicitud de inscripción presentada. b) Si la captura anotada en mérito de lo dispuesto por el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, puede ser cancelada por caducidad en virtud de la Ley N° 26639, o necesariamente se requiere del oficio solicitado por el Registrador. VI. ANÁLISIS 1. Previo al análisis de la procedencia o no del acto solicitado para su inscripción, cabe precisar, en referencia a lo señalado por el apelante respecto que la solicitud de inscripción fue presentada para que sea cali fi cada por el Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral N° IX sede Lima y no por el Registrador del Registro de Propiedad Vehicular sede Puno, que para la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de cancelación de gravámenes inscritos en el Registro Jurídico de Bienes-Registro de Propiedad Vehicular, los Registradores tienen competencia nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4°¹ del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, por lo que la competencia de la cali fi cación efectuada por el Registrador de la O fi cina Registral de Puno Jorge A. Collantes Povez, se encuentra arreglada a Ley. 2. Con el título venido en grado, se solicita el levantamiento por caducidad del gravamen (captura) que corre anotado en el rubro afectaciones del vehículo con placa WQ-9344 inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX-Sede Lima, en virtud del artículo 3° de la ley N° 26639. El Registrador observa el título, a fi n de que se adjunte el Ofi cio expedido por el Registrador del Registro Jurídico de Bienes de la O fi cina Registral de Lima (Registro de Propiedad Vehicular – Registro Fiscal de Ventas a Plazo), en el que se disponga el levantamiento de la medida materia de inscripción. Corresponde, por tanto, determinar si la captura anotada en mérito de lo dispuesto por el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, puede ser cancelada por caducidad en virtud de la Ley N° 26639, o necesariamente se requiere del ofi cio solicitado por el Registrador. 3. La Ley N° 6565 (derogada por la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria) y sus normas ampliatorias y reglamentarias, regulaban el procedimiento administrativo especial para el cobro de cuotas. ¹ Artículo 4.- Competencia en la inscripción y en la publicidad. La competencia del registrador y del certi fi cador sobre el RMC es nacional. Para efectos de la inscripción o emisión de la publicidad, tienen acceso a la base de datos centralizada del SIGC. La competencia nacional determina que aquella se extienda a los Registros Jurídicos de Bienes.