Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2007 (04/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Revocan observacion y disponen inscribir titulo referente al acto de levantamiento de gravamen en la partida registral de vehiculo
SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 019- 2007- SUNARP-TR-A MORDAZA, 2 de febrero del 2007 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA : : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 77013703 DEL 28.09.2006. N° 06019999 DEL 21.12.2006 PROPIEDAD VEHICULAR LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN

- Que no resulta procedente que previamente adjunte el oficio solicitado manifestando que conforme al articulo 3° de la Ley N° 26639 que precisa la aplicacion de los plazos de caducidad previsto en el articulo 625° del Codigo Procesal Civil. - Sostiene que dicha MORDAZA se encuentra vigente, por lo que resulta procedente la cancelacion y subsiguiente levantamiento del gravamen de captura que pesa sobre el vehiculo submateria, cuya antiguedad del gravamen data de mas de 23 anos a la fecha y cuya orden de captura no ha sido renovada. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El vehiculo de placa WQ-9344 respecto del cual se solicita la cancelacion de la afectacion de captura, se encuentra registrado a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Ccallo. En el rubro afectaciones corre anotada la captura del vehiculo con fecha 23 de noviembre de 1982. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son: a) Si el Registrador de la Oficina Registral de MORDAZA, es competente para la calificacion de la solicitud de inscripcion presentada. b) Si la captura anotada en merito de lo dispuesto por el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, puede ser cancelada por caducidad en virtud de la Ley N° 26639, o necesariamente se requiere del oficio solicitado por el Registrador. VI. ANALISIS 1. Previo al analisis de la procedencia o no del acto solicitado para su inscripcion, cabe precisar, en referencia a lo senalado por el apelante respecto que la solicitud de inscripcion fue presentada para que sea calificada por el Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral N° IX sede MORDAZA y no por el Registrador del Registro de Propiedad Vehicular sede MORDAZA, que para la calificacion de las solicitudes de inscripcion de cancelacion de gravamenes inscritos en el Registro Juridico de Bienes-Registro de Propiedad Vehicular, los Registradores tienen competencia nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 4°¹ del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes Muebles, por lo que la competencia de la calificacion efectuada por el Registrador de la Oficina Registral de MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA Povez, se encuentra arreglada a Ley. 2. Con el titulo venido en grado, se solicita el levantamiento por caducidad del gravamen (captura) que corre anotado en el rubro afectaciones del vehiculo con placa WQ-9344 inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral IX-Sede MORDAZA, en virtud del articulo 3° de la ley N° 26639. El Registrador observa el titulo, a fin de que se adjunte el Oficio expedido por el Registrador del Registro Juridico de Bienes de la Oficina Registral de MORDAZA (Registro de Propiedad Vehicular ­ Registro Fiscal de Ventas a Plazo), en el que se disponga el levantamiento de la medida materia de inscripcion. Corresponde, por tanto, determinar si la captura anotada en merito de lo dispuesto por el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, puede ser cancelada por caducidad en virtud de la Ley N° 26639, o necesariamente se requiere del oficio solicitado por el Registrador. 3. La Ley N° 6565 (derogada por la Ley N° 28677, Ley de la Garantia Mobiliaria) y sus normas ampliatorias y reglamentarias, regulaban el procedimiento administrativo especial para el cobro de cuotas.

CANCELACION DE CAPTURA "La captura anotada en la partida registral del vehiculo, en merito a lo dispuesto por el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, constituye un gravamen, por lo tanto, puede ser cancelada por caducidad en virtud de la Ley N° 26639". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita el levantamiento del gravamen que aparece anotado en el rubro afectaciones de la partida correspondiente al vehiculo de placa WQ-9344. Para ello se presenta los siguientes documentos: a) Escrito que contiene la solicitud de levantamiento de gravamen. b) Copias legalizadas notarialmente del DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA c) Declaracion Jurada con firma legalizada por Notario Publico Dr. Darwin MORDAZA Paz suscrita por MORDAZA MORDAZA Chura. d) Declaracion Jurada con firma legalizada por Notario Publico Dr. Darwin MORDAZA Paz suscrita por MORDAZA MORDAZA de Ccallo. e) MORDAZA legalizada del acta de transferencia de vehiculo de fecha 26 de octubre de 1988, otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Ccallo. f) MORDAZA legalizada por Notario Publico Dr. Darwin MORDAZA Paz del Certificado de gravamenes. g) MORDAZA legalizada notarialmente de la tarjeta de propiedad del vehiculo de placa WQ-9344. h) Escrito conteniendo el recurso de apelacion. II. DECISION IMPUGNADA Interpone recurso de apelacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la observacion formulada por el Registrador Publico MORDAZA MORDAZA Povez, recaida en el titulo N° 2006-77013703, por los siguientes motivos: "SE OBSERVA EL PRESENTE TITULO: Por cuanto sirvase previamente adjuntar el oficio expedido por el Registrador del Registro Juridico de Bienes de la MORDAZA Registral N° IX sede MORDAZA, Oficina Registral de MORDAZA (Registro de Propiedad Vehicular ­Registro Fiscal de Ventas a Plazos), a traves del cual se disponga el levantamiento de la medida materia de inscripcion.". III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION El apelante argumenta en su escrito de apelacion lo siguiente:

¹ Articulo 4.- Competencia en la inscripcion y en la publicidad.

La competencia del registrador y del certificador sobre el RMC es nacional. Para efectos de la inscripcion o emision de la publicidad, tienen acceso a la base de datos centralizada del SIGC. La competencia nacional determina que aquella se extienda a los Registros Juridicos de Bienes.

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