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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 340997 Suspenden procedimientos administra- tivos para el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertura y Funcionamiento de establecimientos comerciales con giros peña, cabaret, boite y afines ORDENANZA Nº 276-MDB Barranco, 19 de febrero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA ; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2007-CAL-CDB/MDB emitido por la Comisión de Asuntos Legales presentado el 16 de febrero del 2007 y el Dictamen Nº 001-2007-CRAF-CDB/MDB emitido por la Comisión de Rentas, Administración y Finanzas, presentado el 16 de febrero del 2007; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numerales 3.6 – 3.6.4, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, según el Informe Nº 014-2007-SGCFC-GAT- MDB, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización Fiscalización y Control, e Informe Nº 018-2007-GDC- MDB, emitido por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad concluyeron que se requiere tomar medidas que permitan revertir la situación del desorden urbano, producido por ruidos molestos, espectáculos que atentan contra la imagen cultural del distrito, consumo de licor por menores de edad, consumo de drogas, entre otros factores; Que, es necesario resguardar la integridad moral, psíquica y física de los vecinos y el bienestar de la ciudadanía en general, así como establecer medidas que promuevan el desarrollo integral armónico del distrito, disponiendo por tanto, de acuerdo con los Dictámenes de Vistos, la suspensión de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certi fi cados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertura y Funcionamiento de fi nitivas, provisionales y especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a Peñas, Cabarets, Boites, Nigth Club, Salones de Baile, Discotecas, Video Pub, Karaoke, Piano Bar, Licorerías y Bares, desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de agosto del 2007; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros, y con la dispensa de la lectura del acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de agosto del 2007, la suspensión de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certi fi cados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertura y Funcionamiento De fi nitivas, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a Peñas, Cabarets, Boites, Nigth Club, Salones de Baile, Discotecas, Video Pub, Karaoke, Piano Bar, Licorerías y Bares. Artículo Segundo.- SOLICITAR al señor Alcalde afi n de que disponga que la Gerencia Municipal en un plazo no mayor a seis (6) meses improrrogables brinde información respecto al número total de los establecimientos comerciales con los giros descritos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza que operan en nuestro distrito, así como respecto del cumplimiento de las normas emitidas por la Municipalidad Distrital de Barranco y las normas de alcance nacional aplicables a su condición de giros comerciales. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que, de corresponder, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias de la presente Ordenanza, incluida su prórroga. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto todos los dispositivos municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 31536-3 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen rebaja de tasa para la obtención del Carné de Salud ORDENANZA Nº 231-2007/MDB-CDB Breña, 22 de febrero del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del 2007, Informe Nº 026-2007-SGDH-GSS/ MDB emitido por la Subgerencia de Desarrollo Humano, el informe Nº 018-2007-GSSMDB, de la Gerencia de Servicios Sociales, Informe Nº 123-2007-GAJ/MDB referido a Proyecto de Ordenanza Municipal de Rebaja del 50% en la Tasa para la obtención del Carné de Sanidad para el sector Comercio del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción, protección y defensa; Que, de conformidad con el artículo 194º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Informe Nº 026-2007-SGDH-GSS/MDB emitido por la la Subgerencia de Desarrollo Humano solicita se proyecte la Ordenanza Municipal que apruebe la rebaja del 50% en la tasa de 0.6774 de la UIT fi jada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la corporación para la obtención del documento denominado CARNET DE SALUD;. Que mediante Informe Nº 123-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que “el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idoneo