Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2007 (04/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340997

Suspenden procedimientos administrativos para el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertura y Funcionamiento de establecimientos comerciales con giros pena, cabaret, boite y afines
ORDENANZA Nº 276-MDB Barranco, 19 de febrero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA ; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2007-CAL-CDB/MDB emitido por la Comision de Asuntos Legales presentado el 16 de febrero del 2007 y el Dictamen Nº 001-2007CRAF-CDB/MDB emitido por la Comision de Rentas, Administracion y Finanzas, presentado el 16 de febrero del 2007; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, numerales 3.6 ­ 3.6.4, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, segun el Informe Nº 014-2007-SGCFC-GATMDB, emitido por la Sub Gerencia de Comercializacion Fiscalizacion y Control, e Informe Nº 018-2007-GDCMDB, emitido por la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA concluyeron que se requiere tomar medidas que permitan revertir la situacion del desorden MORDAZA, producido por ruidos molestos, espectaculos que atentan contra la imagen cultural del distrito, consumo de licor por menores de edad, consumo de drogas, entre otros factores; Que, es necesario resguardar la integridad moral, psiquica y fisica de los vecinos y el bienestar de la ciudadania en general, asi como establecer medidas que promuevan el desarrollo integral armonico del distrito, disponiendo por tanto, de acuerdo con los Dictamenes de Vistos, la suspension de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertura y Funcionamiento definitivas, provisionales y especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdiccion del distrito de Barranco, cuyo giro comercial este destinado a Penas, Cabarets, Boites, Nigth Club, Salones de Baile, Discotecas, Video Pub, Karaoke, Piano Bar, Licorerias y Bares, desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de agosto del 2007; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º y por los articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de sus miembros, y con la dispensa de la lectura del acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- DISPONER, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de agosto del 2007,

la suspension de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertura y Funcionamiento Definitivas, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdiccion del distrito de Barranco, cuyo giro comercial este destinado a Penas, Cabarets, Boites, Nigth Club, Salones de Baile, Discotecas, Video Pub, Karaoke, Piano Bar, Licorerias y Bares. Articulo Segundo.- SOLICITAR al senor MORDAZA a fin de que disponga que la Gerencia Municipal en un plazo no mayor a seis (6) meses improrrogables brinde informacion respecto al numero total de los establecimientos comerciales con los giros descritos en el Articulo Primero de la presente Ordenanza que operan en nuestro distrito, asi como respecto del cumplimiento de las normas emitidas por la Municipalidad Distrital de Barranco y las normas de alcance nacional aplicables a su condicion de giros comerciales. Articulo Tercero.- FACULTESE al Senor MORDAZA para que, de corresponder, mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias de la presente Ordenanza, incluida su prorroga. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto todos los dispositivos municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 31536-3

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Disponen rebaja de tasa para obtencion del Carne de Salud
ORDENANZA Nº 231-2007/MDB-CDB Brena, 22 de febrero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del 2007, Informe Nº 026-2007-SGDH-GSS/ MDB emitido por la Subgerencia de Desarrollo Humano, el informe Nº 018-2007-GSSMDB, de la Gerencia de Servicios Sociales, Informe Nº 123-2007-GAJ/MDB referido a Proyecto de Ordenanza Municipal de Rebaja del 50% en la Tasa para la obtencion del Carne de Sanidad para el sector Comercio del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion, proteccion y defensa; Que, de conformidad con el articulo 194º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Informe Nº 026-2007-SGDH-GSS/MDB emitido por la la Subgerencia de Desarrollo Humano solicita se proyecte la Ordenanza Municipal que apruebe la rebaja del 50% en la tasa de 0.6774 de la UIT fijada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente de la corporacion para la obtencion del documento denominado CARNET DE SALUD;. Que mediante Informe Nº 123-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica opina que "el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idoneo

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