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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 340996 Unidad de Registros Civiles OFICINA DE DEFENSA CIVILUNIDAD DE PROCURADURÍA MUNICIPALOFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL, CULTURAY TURISMOGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Subgerencia de Personal Subgerencia de Logística Subgerencia Tesorería Subgerencia de ContabilidadGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Subgerencia de Recaudación Subgerencia de Ejecución Coactiva Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y ControlUNIDAD DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA ÓRGANOS DE LÍNEAGERENCIA DE DESARROLLO DE LA CIUDAD Subgerencia de Obras Públicas Sub gerencia de Obras Privadas GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Sub gerencia de Deportes y Recreaciones Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines Subgerencia de Desarrollo Humano Subgerencia de Participación Vecinal Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar al Despacho de Alcaldía aprobar el Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y Manual de Organización y Funciones, según la Estructura aprobada. Artículo Cuarto.- Conformar una Comisión Especial afi n de que se encargue de revisar la Estructura Orgánica aprobada y, de considerarlo pertinente, presentar propuestas de modi fi cación, la misma que queda conformada por los señores Regidores Giácomo Cecarelli Bardales, Ygor Cáceres Sevillano y Mario Cárdenas Ayala. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Ofi cina de Secretaría General, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 31536-1 Regulan monto mínimo a pagar por el Impuesto Predial y otorgan beneficio de descuento por pago adelantado de los Arbitrios Municipales 2007 ORDENANZA N° 275-MDB Barranco, 19 de febrero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el informe de la Gerencia de Administración Financiera N° 004-2007-GAF-MDB y el Informe de la O fi cina de Asesoría Jurídica N° 48–2007–OAJ/MDB; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala en su artículo 13º que la municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto, la misma que por Decreto Supremo Nº 213-2006-EF, se ha fi jado en S/. 3450.00 para el año fi scal 2007; Que el artículo 15º de la norma citada en el considerando precedente, señala que el Impuesto Predial podrá pagarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, por otro lado el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala como una atribución del Concejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 8° de la Ordenanza Nº 243–MDB establece que el plazo para el pago de los arbitrios municipales vence el último día hábil de cada mes; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR EL IMPUESTO PREDIAL 2007 Y OTORGA BENEFICIO DE DESCUENTO POR PAGO ADELANTADO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2007 Artículo 1º.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio 2007, en el distrito de Barranco, la suma de S/. 20.70 (Veinte y 70/100 Nuevos Soles) equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2007. Artículo 2º.- Establecer las fechas de vencimiento de pagos del Impuesto Predial para el ejercicio 2007, que a continuación detallamos: PAGO AL CONTADO : 28 de febrero de 2007 PAGO FRACCIONADO : Primera Cuota : 28 de febrero del 2007 Segunda Cuota : 31 de mayo del 2007 Tercera Cuota : 31 de agosto del 2007 Cuarta Cuota : 30 de noviembre del 2007 Artículo 3º.- Los contribuyentes que efectúen el pago al contado de los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2007, hasta el 28 de febrero del 2007, gozarán de un descuento del diez por ciento (10%). De cancelarse al contado únicamente el monto correspondiente al primer semestre del año 2007, hasta el 28 de febrero de 2007,se aplicará un descuento del cinco por ciento (5%). Artículo 4º.- Facultar al señor Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Unidad de Estadística e Informática, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Secretaría General su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 31536-2