Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

341124

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a cursar la respectiva comunicacion. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo; asimismo, debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 32843-2

febrero del 2003, plazo que vence el 13 de febrero del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2006032828 del 14 de diciembre del 2006, la empresa TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C. solicito la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial: Turistico; Que, segun los terminos del Memorando N° 1511-2006MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 057-2007MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Certificados de Matricula, emitidos por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado por el recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, mediante Oficio Nº 0021-2007-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA ha informado que los circuitos de operacion no se encuentran comprendidos en areas naturales protegidas y/o zonas de amortiguamiento de las mismas, por lo que no es necesario el pronunciamiento de dicho instituto; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C., la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial: Turistico, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 14 de febrero del 2007, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 006-2003-MTC/12 del 10 de enero del 2003. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la empresa TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial: Turistico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna T210N CIRCUITOS TURISTICOS: - Nasca ­ Sobrevuelo Lineas de Nasca ­ Nasca - Nasca ­ Sobrevuelo Lineas de Palpa ­ Nasca BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Nasca. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado

Otorgan renovacion de permiso de operacion de aviacion comercial a Transporte Aereo Expreso Moche S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2007-MTC/12 MORDAZA,12 de febrero del 2007 Vista la solicitud de la empresa TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial: Turistico; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral N° 006-2003-MTC/12 del 10 de enero del 2003, se otorgo a la empresa TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial: Turistico; Que, el Permiso de Operacion de TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C., fue otorgado por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 13 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.