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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341124 En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a cursar la respectiva comunicación. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo; asimismo, deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciónes 32843-2 Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Transporte Aéreo Expreso Moche S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2007-MTC/12 Lima,12 de febrero del 2007 Vista la solicitud de la empresa TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 006-2003-MTC/12 del 10 de enero del 2003, se otorgó a la empresa TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico; Que, el Permiso de Operación de TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C., fue otorgado por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 13 de febrero del 2003, plazo que vence el 13 de febrero del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2006- 032828 del 14 de diciembre del 2006, la empresa TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico; Que, según los términos del Memorando N° 1511-2006- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 057-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Certi fi cados de Matrícula, emitidos por la O fi cina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado por el recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante O fi cio Nº 0021-2007-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA ha informado que los circuitos de operación no se encuentran comprendidos en áreas naturales protegidas y/o zonas de amortiguamiento de las mismas, por lo que no es necesario el pronunciamiento de dicho instituto; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 14 de febrero del 2007, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 006-2003-MTC/12 del 10 de enero del 2003. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna T210N CIRCUITOS TURÍSTICOS: - Nasca – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Nasca- Nasca – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Nasca BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado