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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341125 de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnica de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la empresa TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa TRANSPORTE AÉREOEXPRESO MOCHE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 29956-1PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Directiva “Formación de la base de datos, publicación en la página web del Poder Judicial y registro estadístico de Ejecutorias Supremas” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 062-2007-P-PJ Lima, 22 de febrero de 2007 VISTO:El Acuerdo de Sala Plena de fecha 17 de enero último; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Sala Plena de 17 de enero del presente año, el Supremo Tribunal dispuso la obligatoriedad de la publicación de los autos y sentencias en la página web del Poder Judicial que expidan las salas jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República a partir del primer día útil del mes de marzo; Que, en dicho Acuerdo se otorgó al señor Presidente del Poder Judicial, la facultad de dictar las Directivas que resulten necesarias para la implementación de tal disposición, la misma que iniciada en la Corte Suprema de Justicia de la República, se extenderá posteriormente a las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país; Que, siendo así y siendo necesario emitir la Directiva pertinente para su ejecución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva N°001– 2007-P-CS-PJ denominada “Formación de la base de datos, publicación en la página web del Poder Judicial y registro estadístico de Ejecutorias Supremas”, la misma que consta de seis Apartados referidos a la Base Legal; Vigencia; Calidad; De fi niciones y Procedimientos para la ejecución de la Directiva, la cual corre en anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución Administrativa y Anexo para su conocimiento yfi nes pertinentes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Salas del Supremo Tribunal y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente DIRECTIVA N° 001–2007-P-CS-PJ “FORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS, PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL Y REGISTRO ESTADISTICO DE EJECUTORIAS SUPREMAS” 1°. Base Legal. Ley Orgánica del Poder Judicial. Arts. 113° y 114° y 263ª 2° Vigencia. A partir del 1 de marzo de 2007. 3° Calidad. Obligatoria 4° Dirigida a: - Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República - Relatores y Secretarios de Sala - Administrador de Corte Suprema