Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO MORDAZA MORDAZA DISTRITO MORDAZA MORDAZA PROVINCIA UCAYALI DEPARTAMENTO MORDAZA

Articulo Segundo.- El Jefe de la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado, mencionado en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Tercero.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de Nacimiento y Defuncion, a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

requeria para su debida implementacion, de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais; se establecio un MORDAZA de formalizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares geograficamente mas apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto MORDAZA de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil- Ley N° 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural N° 9212006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO CAPLINA DISTRITO PACHIA PROVINCIA TACNA DEPARTAMENTO TACNA

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RESOLUCION JEFATURAL N° 157-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de marzo de 2007 VISTOS: El Informe N° 003233-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 15 de diciembre de 2006 y el Informe N° 000003-2007-GAJ/RENIEC de fecha 3 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8° de la Ley N° 26497- Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, por Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44° de la Ley N° 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Articulo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento tecnico operativo, carecian de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del MORDAZA y, que el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil,

Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3°.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado CAPLINA, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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RESOLUCION JEFATURAL N° 158-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe N° 000116-2007/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 22 de enero de 2007 y el Informe N° 000153-2007-GAJ/RENIEC de fecha 1 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como

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