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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341350 - B737. - MD-80. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco. DEPARTAMENTO: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTO: Loreto - Iquitos. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de CIELOS DEL PERÚ S.A., de otorgar la garantía global que señala el artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa CIELOS DEL PERÚ S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- Como condición necesaria para que la empresa CIELOS DEL PERÚ S.A., de ser el caso, pueda realizar operaciones en áreas naturales protegidas o áreas circundantes de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, deberá contar previamente con el informe favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y del Instituto Nacional de Cultura – INC, respectivamente, lo que deberá ser acreditado además, en las correspondientes Especi fi caciones de Operación. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CÉSAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 4876-1 Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Iberia, Líneas Aéreas de España S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2007-MTC/12 Lima, 23 de enero del 2007Vista la solicitud de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, sobre Modi fi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 172-2003- MTC/12 del 12 de junio del 2003, modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 166-2004-MTC/12 del 25 de octubre del 2004, se otorgó a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. la Renovación y Modi fi cación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) años; Que, mediante Documento de Registro Nº 2006-028545 del 3 de noviembre del 2006, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., solicita la Modi fi cación de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fi n de ampliar las rutas autorizadas; Que, según los términos del Memorando Nº 1259- 2006-MTC/12.AL y 1333-2006-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal, Memorando Nº 143-2006-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea y; Memorando N° 5036-2006-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Dirección General de Aviación Civil de España ha designado a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es