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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341607 h) Garantizar un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar. i) Garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura. j) Garantizar que los programas de salud den cobertura integral a la población en situación de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminación alguna, de acuerdo a ley. k) Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de las identidades culturales. l) Promover el desarrollo pleno y equitativo de todos los niños, niñas y adolescentes, asegurándoles una educación sexual integral con calidad cientí fi ca y ética. m) Perfeccionar el sistema de estadística o fi cial, incorporando datos desagregados por sexo, área geográ fi ca, etnia, discapacidad y edad. Artículo 7º.- De los lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley, serán lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia, los siguientes: a) Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsándose la modi fi cación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia. b) Implementar políticas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas las formas de violencia sexual; asimismo, la reparación del daño y el resarcimiento de las personas afectadas, eliminando los obstáculos para el acceso a la justicia, en particular de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas. c) Desarrollar programas de formación y capacitación del personal de la administración de justicia y de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incorporando en dichos programas, contenidos sobre género, interculturalidad y derechos humanos de las mujeres y hombres. Artículo 8º.- De los lineamientos de los Organismos Constitucionales Autónomos Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley, son lineamientos de los siguientes Organismos Constitucionales Autónomos:a) De la Defensoría del Pueblo: Reportar al Congreso de la República, en su informe anual, los avances en el cumplimiento de la presente Ley. b) Del sistema electoral competente: Implementar acciones educativas y de promoción de la participación política de la mujer en el ejercicio del derecho de sufragio, como electora y como candidata, así como en el uso de mecanismos de participación ciudadana. c) Del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil: Concluir con las acciones para la adecuada identi fi cación de la población que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente las mujeres y niñas. Todos los Organismos Constitucionales Autónomos, en el desarrollo de sus funciones, aplicarán los principios y normas establecidas en la presente Ley. Artículo 9º.- Del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Para el cumplimiento de la presente Ley: a) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer; en tal sentido, es el responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la presente Ley por parte de las entidades del sector público y privado, en los ámbitos nacional, regional y local. b) La Presidencia del Consejo de Ministros sustenta ante el Pleno del Congreso de la República, anualmente, en el marco de la celebración del “Día Internacional de la Mujer”, los avances en el cumplimiento de la presente Ley. c) La presidencia de los gobiernos regionales incluirá los avances del cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 10º.- Del cumplimiento de la Ley Los funcionarios o servidores públicos deben cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA .-El Ministerio de Economía y Finanzas adecuará la actividad referida en la presente Ley dentro del clasi fi cador funcional programático, de acuerdo a los procedimientos presupuestales vigentes. SEGUNDA .-El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, mantiene su vigencia en el marco de la ejecución de la presente Ley. PROYECTO DE NORMA SOBRE EL CANJE DE CILINDROS DE GLP El Ministerio de Energía y Minas ha elaborado el Proyecto de Norma sobre el Canje de Cilindros de GLP, el mismo que podrá encontrarse en la Página Web del Ministerio de Energíay Minas , por el plazo de quince (15) días calendario.Las personas que deseen opinar sobre el mencionado proyecto, podrán hacerlo a través delcorreo electrónico o remitirlas por escrito alDespacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazoseñalado anteriormente.() ()www.minem.gob.pe prepublicacionesdgh@minem.gob.peMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS