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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341620 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2006-AG, publicado el 17 de diciembre de 2006, se aprobaron los “Lineamientos de Política de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú”; Que, a través del artículo 2º del mencionado dispositivo se facultó al Ministerio de Agricultura a establecer las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la norma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2007- AG del 30 de enero de 2007 se creó en el Ministerio de Agricultura la “Comisión de Trabajo Permanente para la Formulación y Monitoreo de Políticas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú”, la que contará con una Secretaría Técnica que será designada por la Dirección General de la O fi cina General de Plani fi cación Agraria; Que, se ha visto por conveniente modi fi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 119-2007-AG, disponiendo que la Comisión de Trabajo estará integrada también por la Viceministra de Agricultura o su representante y que la Secretaría Técnica será designada por el despacho Viceministerial; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 y el Decreto Ley N° 25902 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 119-2007-AG, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Créase en el Ministerio de Agricultura la “Comisión de Trabajo Permanente para la Formulación y Monitoreo de Políticas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú”. La Comisión de Trabajo estará compuesta de la siguiente manera: - La Viceministra de Agricultura o su representante, quien la presidirá; - El Director de la O fi cina General de Plani fi cación Agraria (OGPA), o su representante; - El Director de la O fi cina de Estrategias y Políticas de la OGPA, o su representante; - El Director de la Dirección General de Promoción Agraria (DGPA), o su representante; - El Director de la Dirección General de Información Agraria (DGIA), o su representante; La Comisión de Trabajo contará con una Secretaría Técnica que será designada por la Dirección General de la Ofi cina General de Plani fi cación Agraria. El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) y otros organismos de cooperación internacional colaborarán con la mencionada comisión. Dicha Comisión de Trabajo, incorporará a representantes de las instituciones vinculadas al desarrollo del agro nacional.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 37213-1 Oficializan Campañas de Vacunación contra Carbunco Sintomático, Rabia de los herbívoros y Ántrax RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 8 de marzo de 2007VISTO: El Informe Técnico Nº 19-2007-AG-SENASA-DSA- SCEE de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal, el cual recomienda la o fi cialización de la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el presente año; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA tendrá a su cargo la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias y que para su desarrollo podrá celebrar o promover la celebración de convenios con organismos regionales o locales, públicos o privados, nacionales e internacionales, así como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participarán en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Artículo 29º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecución de las campañas o fi ciales fi to y zoosanitarios serán establecidos por el SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea competente, publicado en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; asimismo, en el Artículo 5º inciso i) entre las funciones del SENASA se señala el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, según el informe del visto, el Carbunco Sintomático es una enfermedad infecciosa reportada a nivel nacional y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo grandes pérdidas económicas a los productores, por lo que se requiere ofi cializar la campaña de vacunación contra esta enfermedad en el ámbito nacional; lo cual permitirá la efi ciencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimización de la actividad de vacunación a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario o fi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el presente año, a fi n de otorgar un marco sanitario o fi cial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el visto bueno del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2007, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación, así como las provincias y distritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad en sus ámbitos de acción. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas a fi nes y ejecutores