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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341623 especie caoba, señala que de los 28 árboles aprovechables de dicha especie declarados por la concesionaria para la aprobación del POA de la segunda zafra, se veri fi caron 14 ejemplares, constatándose la existencia de 13 tocones y la inexistencia del árbol Nº 101. Asimismo, de los 6 árboles semilleros de dicha especie declarados en el POA, se verifi caron 4 ejemplares, comprobándose la existencia de 2 de ellos, y la inexistencia de 2 semilleros designados con los números 119 y 279; y, b) con relación a la especie Cedro, se indica que de los 18 árboles aprovechables de dicha especie declarados por la concesionaria para la aprobación del POA de la segunda zafra, se veri fi caron 10 ejemplares, constatándose la existencia de 7 árboles en pie, 2 tumbados (tocones) sin aprovechar, y la inexistencia del árbol Nº 70. Asimismo, de los 5 árboles semilleros declarados en el POA, se veri fi caron 2 ejemplares, comprobándose la existencia de un árbol semillero y la inexistencia del semillero designado con el Nº 164; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: a) el Plan General de Manejo Forestal - PGMF, que proporciona el marco general de plani fi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión, y, b) el Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la plani fi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identi fi cados por especie; Que, evidentemente, la información presentada por los concesionarios sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobación del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos. Sobre el particular, es oportuno enfatizar que, en aplicación del principio de conducta procedimental recogido en el numeral 1.8 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los concesionarios, y en general todos los administrados, tienen la obligación de obrar de buena fe y por tanto la obligación de presentar información veraz ante la administración pública; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, según dispone el numeral 1 del artículo 56º de la misma Ley; Que, en este sentido, los datos sobre las especies aprovechables, a los que se re fi ere el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que son declarados por los concesionarios para la aprobación de su Plan Operativo Anual deben corresponder a la realidad de los hechos, más aún cuando es en base a éstos que el titular realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables que el Estado le ha otorgado en concesión; Que, en este punto de análisis, es oportuno remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo Anual - POA constituye una obligación fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y plani fi car el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesión, a efectos de procurar que el aprovechamiento que éstos realicen sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.(…)”; Que, en el presente caso, a partir de los resultados de la veri fi cación realizada del 31 de marzo al 1 de abril del 2006, contenidos en el Informe Nº 07-2006-INRENA-IFFS/DCB/JLG-Veri fi caciones anteriormente resumido, y considerando la información presentada por la concesionaria para la aprobación del POA de la segunda zafra, se ha elaborado el siguiente cuadro en el que se consignan los ejemplares de caoba existentes que fueron verifi cados, con los volúmenes que la concesionaria declaró que correspondían a cada uno de ellos versus los volúmenes cubicados a partir de los datos de campo recogidos por la Brigada Nº 7: CAOBA Nº Nº Árbol Condición Volumen CampoVolumen declarado en el POA 2da. Zafra 1 43 Aprovechable -tocón 12.153 11.733 2 48 Aprovechable-tocón 7.147 15.7773 53 Aprovechable-tocón 7.147 15.5264 58 Aprovechable-tocón 7.147 12.4985 72 Aprovechable-tocón 5.376 23.3276 75 Aprovechable-tocón 3.538 29.7777 83 Aprovechable-tocón 10.127 18.0068 141 Aprovechable-tocón 4.531 15.5819 154 Aprovechable-tocón 4.307 18.3 10 158 Aprovechable-tocón 3.002 17.888 11 165 Aprovechable-tocón 3.446 11.497 12 192 Aprovechable-tocón 5.376 23.60813 201 Semillero-en pie 14 205 Aprovechable-tocón 4.426 5.558 15 222 Semillero-en pie Total 77.723 219.076 Fuente: POA e Informe CITES - Elaboración propia Que, del precitado Informe y del cuadro anterior de los ejemplares de caoba veri fi cados, se deduce que el volumen declarado por la concesionaria respecto a dichos ejemplares sobrepasa en 181.87% a lo veri fi cado en campo, es decir, se habría sobredimensionado dicho volumen en la proporción indicada, lo cual conlleva a presumir que el POA de la segunda zafra ha sido elaborado con información falsa. Por lo que la concesionaria debe justi fi car la falta de correspondencia entre lo declarado y lo veri fi cado en campo. Asimismo, considerando que de acuerdo al Balance de Extracción de fecha 24.01.07 ha movilizado casi la totalidad del volumen autorizado de caoba (297.265m 3de 317.18m3), la misma debe justi fi car la procedencia de dicho volumen; Que, del mismo modo, con relación a la especie cedro, en base a la información presentada por la concesionaria para la aprobación del POA de la segunda zafra y del citado Informe, se ha elaborado el siguiente cuadro en el que se consignan los ejemplares de cedro existentes que fueron veri fi cados, con los volúmenes que la concesionaria declaró que correspondían a cada uno de ellos versus los volúmenes cubicados a partir de los datos de campo recogidos por la Brigada Nº 7: CEDRO Nº Nº Árbol CondiciónVolumen CampoVolumen declarado en el POA 2da. Zafra 1 13 Aprovechable-en pie 5.789 11.1152 17 Aprovechable-en pie 5.286 6.4523 42 Aprovechable-en pie 5.286 3.4484 67 Aprovechable-en pie 3.176 20.6515 121 Aprovechable-en pie 5.228 8.1206 124 Aprovechable-en pie 5.901 7.028 7 145 Semillero-en pie 8 136 Aprovechable-en pie 5.533 8.1649 179 Aprovechable-en pie 3.921 6.614 10 210 Aprovechable-en pie 4.247 4.004 Total 44.367 75.596 Fuente: POA e Informe CITES - Elaboración propia