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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341619 Aprueban “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres para el período 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2007-AG Lima, 14 de marzo de 2007 VISTO:El Informe Técnico Nº 576-2006-INRENA-IFFS-DCB, de fecha 30 de octubre de 2006, por el cual la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA recomienda la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Gasteropoda, Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el período 2007; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordado con el artículo 20º de la misma Ley, el Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional y como tal, autoriza el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre en las modalidades y condiciones previstas en la referida Ley y su Reglamento; Que, según el numeral 3 del artículo 21º de la Ley Nº 27308, el Ministerio de Agricultura a través de una Resolución Ministerial, aprueba los Calendarios de Caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre para caza deportiva o comercial; Que, en el Informe del Visto se concluye que las especies del Phylum Mollusca (Helix aspersa: caracol de tierra) Clase Gasterópoda y del Phylum Arthropoda: Clase Insecta (insectos), Clase Arachnida (arañas), Clase Diplopoda (milpiés), Clase Chilopoda (ciempiés), no se encuentran amenazadas y que su captura para fi nes comerciales no afecta su supervivencia; Que, es necesario aprobar el Calendario de Caza Comercial de Invertebrados Terrestres, Clases gasterópoda, Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el período 2007, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, así como establecer los grupos taxonómicos, el ámbito geográ fi co por Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) y el monto de derecho de aprovechamiento por ejemplar que se especi fi ca en el Anexo elaborado para dicho efecto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres, para el período 2007”, los cuales se especi fi can en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual se establecen las clases, ámbito geográ fi co por Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) del INRENA, así como el monto de derecho de aprovechamiento por ejemplar. Artículo 2º.- La comercialización de ejemplares de las especies indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará únicamente si los ejemplares se encuentran disecados salvo en el caso de los especímenes del Phyllum Mollusca. Artículo 3º.- Las autorizaciones de caza o colecta con fi nes comerciales de las especies de invertebrados terrestres incluidos en el Calendario aprobado mediante la presente Resolución, serán otorgadas mediante Resolución Administrativa, emitida por el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con las Directivas establecidas por este Instituto para la aplicación del presente artículo.Artículo 4º.- Los especímenes de invertebrados terrestres cazados o colectados deberán ser transportados necesariamente portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la ATFFS correspondiente, conforme a la legislación vigente en la materia. Artículo 5º.- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial aprobado, debe ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 0000348562 del Banco de la Nación. Dichos montos serán destinados para la ejecución de evaluaciones poblacionales de especies de fauna silvestre de importancia económica, así como para evaluación referente a la aplicación del calendario de caza comercial y la promoción del manejo sostenible de invertebrados con participación de las poblaciones locales organizadas. Artículo 6º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre quedan encargadas del control y supervisión de la caza, transporte, transformación y acopio de los especimenes de fauna silvestre autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 7º.- Los cazadores o comerciantes de fauna silvestre deberán presentar en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de publicada la presente Resolución, una declaración jurada informando de las guías de transporte que tengan en su poder, saldos y permisos que correspondan al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda 2006, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0262-2006-AG. Los saldos de guías de transporte de calendarios de años anteriores aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 0533-2001-AG, 750-2002-AG, 0055-2004-AG y 0199-2005-AG no tendrán validez para realizar trámites de comercio. Artículo 8º.- La exportación de los especímenes de fauna silvestre procedentes del Calendario de Caza aprobado por Resolución Ministerial Nº 0262-2006-AG será autorizada siempre que se encuentren debidamente declarados y veri fi cados en sus almacenes o centros de acopio. Artículo 9º.- Las Guías de Transporte de fauna silvestre, permisos o saldos no declarados en los plazos indicados, no tienen validez alguna para realizar trámites de comercio interno ni externo. Artículo 10º.- La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA a través de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad es la encargada de continuar con la promoción del manejo sostenible de invertebrados con la participación de poblaciones locales organizadas. Artículo 11º.- La presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2007. Artículo 12º.-. Encárguese a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, la aprobación de medidas complementarias para la aplicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 37218-1 Modifican resolución por el cual se creó la “Comisión de Trabajo Permanente para la Formulación y Monitoreo de Políticas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2007-AG Lima, 14 de marzo de 2007