TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341612 Facúltese a los Directores Regionales de Agricultura para que de o fi cio dispongan la convocatoria a Proceso Eleccionario Complementario de las Organizaciones de Usuarios de Agua que no hayan elegido a la nueva Junta Directiva dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Organización Administrativa del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG modi fi cado por Decreto Supremo Nº 067-2006-AG. La convocatoria se realizará mediante Resolución del Director Regional de Agricultura, en la que establecerá las fechas máximas para la elección de los nuevos Órganos de Gobierno. En la misma Resolución señalada en el párrafo precedente se dispondrá que la Autoridad Local de Aguas proceda en el término de tres días hábiles a expedir la Resolución Administrativa de aprobación del Cronograma y Reglamento del Proceso Eleccionario Complementario, el mismo que deberá desarrollarse conforme a los plazos y demás disposiciones establecidas en el Capítulo X del Reglamento de Organización Administrativa del Agua y cuando corresponda respetando las etapas del proceso eleccionario original que hubieran quedado fi rmes. Artículo 2º.- Nombramiento de Comité Transitorio En la Resolución cuando convoque a Proceso Eleccionario Complementario, el Director Regional de Agricultura dispondrá que la Autoridad Local de Aguas proceda en el término de tres días hábiles a convocar a Asamblea General Extraordinaria de la Organización de Usuarios para el nombramiento de un Comité Transitorio de la Organización de Usuarios. Entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para nombramiento del Comité Transitorio deben transcurrir por lo menos diez días calendario. El Comité Transitorio estará integrado obligatoriamente de un Presidente, un Secretario y un Tesorero; además, de requerirlo, podrá contar hasta con dos vocales. Artículo 3º.- Reconocimiento y duración del mandato del Comité Transitorio El Comité Transitorio será reconocido mediante Resolución Administrativa expedida por la Autoridad Local de Aguas, dentro de los dos días siguientes de recibida el acta de Asamblea General Extraordinaria de nombramiento. El mandato del Comité Transitorio se extenderá hasta el reconocimiento de la nueva Junta Directiva que resulte elegida en el Proceso Eleccionario Complementario. Artículo 4º.- Funciones del Comité Transitorio Son funciones del Comité Transitorio de la organización de usuarios de agua las siguientes: a. Recibir de la última Junta Directiva reconocida, bajo cargo e inventario, el patrimonio y acervo documentario de la Institución. b. Ejercer las atribuciones y obligaciones contenidas en los artículos 20º y 31º, según corresponda, del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG; c. Representar a la organización de usuarios;d. En general, realizar todas las acciones técnicas administrativas necesarias para asegurar la continuidad de las funciones de las organizaciones de usuarios y la transferencia del cargo a la nueva Junta Directiva que resulte elegida en el Proceso Eleccionario Complementario. Artículo 5º.- Adecuación de Procesos Eleccionarios Complementarios En los casos de que no se haya realizado la elección de las nuevas Juntas Directivas en acatamiento de mandato judicial, el Cronograma y Reglamento de Proceso Eleccionario Complementario deberán adecuarse conforme a lo dispuesto por el Órgano Jurisdiccional. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 37668-3 Modifican derechos de trámite contemplados en el TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2007-AG Lima, 13 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 025-2005-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS; Que, en el procedimiento N° 19, se establece el derecho de trámite (UIT), para el otorgamiento de la Licencia de la Marca VICUÑA PERÚ por el período de un año y en el procedimiento N° 20, se establece el derecho de trámite (UIT), para el otorgamiento de la Licencia de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANIA por el período de un año; Que, en cada procedimiento se estableció el pago por derecho de trámite por cada kilogramo de fi bra sucia adquirido y por cada kilogramo adquirido de fi bra en proceso de transformación primaria; Que, el Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos ha solicitado la modi fi cación de los procedimientos N°s. 19 y 20 antes descritos, otorgando una rebaja sustancial de los derechos de trámite, obviando el cobro por cada kilogramo de fi bra sucia adquirido y por cada kilogramo adquirido de fi bra en proceso de transformación primaria; Que, el numeral 38.5 del articulo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3.; Que, en consecuencia, es procedente aprobar la modi fi cación de los procedimientos administrativos Nºs. 19 y 20, consignados en el TUPA del CONACS aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-AG, los cuales no implican la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car los derechos de trámite de los procedimientos administrativos Nºs. 19 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-AG, los cuales quedarán establecidos en 0.70 % de la UIT para el procedimiento Nº 19 y 0.50 % de la UIT para el procedimiento Nº 20. Artículo 2º.- Los derechos de trámite establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución, serán cobrados por concepto único, obviando el cobro por cada kilogramo defi bra sucia adquirido y/o por cada kilogramo adquirido defi bra en proceso de transformación primaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 37173-1