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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341610 Aprueban Directiva sobre Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administracion Pública Central RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2007-PCM Lima, 15 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso y establece que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27658 establece que la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modi fi cación respecto de la adscripción de un Organismo Público Descentralizado de un sector a otro, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, la Secretaría de Gestión Pública es el órgano competente en materia de organización del Estado, para lo cual aprueba y propone normas en materia de estructura del Estado y sistemas administrativos, en concordancia con las normas de modernización, racionalización y descentralización del Estado; Que, resulta pertinente aprobar una Directiva que establezca disposiciones que permitan a las entidades involucradas en procesos de fusión, contar con lineamientos uniformes para llevar a cabo un proceso ordenado; De conformidad con el Decreto Legislativo No. 560, la Ley Nº 27658 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobación Aprobar la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP - Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA Nº 001-2007-PCM/SGP LINEAMIENTOS PARA IMPLEMENTAR EL PROCESO DE FUSIÓN DE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL Artículo 1º. – Proceso de Fusión El proceso de fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central se inicia con la aprobación del decreto supremo correspondiente. El proceso de fusión culmina cuando vence el plazo legal establecido para tal efecto. La transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente operan durante el plazo establecido para la culminación de la fusión. La transferencia patrimonial se entiende referida al acervo documentario, recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, personal, obligaciones contractuales, entre otros. Artículo 2º.- Vigencia de la entidad absorbidaDurante el proceso de fusión, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias. Asimismo, mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponden. Sin perjuicio de lo anterior, acorde con las medidas adoptadas por la Comisión de Transferencia o por disposiciones complementarias, la entidad absorbente podrá, durante el proceso de fusión, asumir obligaciones de toda naturaleza de la entidad absorbida. La entidad absorbida deberá, durante el proceso de fusión, limitar su accionar a aspectos que garanticen mantener un adecuado funcionamiento de la entidad debiendo someter a consideración de la Comisión de Transferencia cualquier obligación que exceda el plazo de fusión, incluidas las renovaciones o contrataciones de personal así como aquellos contratos que sean suscritos desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo. Artículo 3º.- Obligaciones de la entidad absorbidaLa entidad absorbida deberá brindar información a la Comisión de Transferencia en relación con los siguientes aspectos: a)Informe sobre el estado situacional de las actividades inherentes a las funciones de la entidad. Esto incluye la información sobre los principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo, así como el estado de ejecución de los Planes Operativo y Estratégico Institucional. b)Documentos de gestión.c)Estado del proceso de transferencia de funciones por descentralización si las hubiere. d)Aspectos patrimoniales, relación de bienes mueble e inmuebles, pasivos y activos correspondientes a la entidad absorbida, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, la ejecución presupuestaria y fi nanciera, las modi fi caciones a nivel funcional programático y propuesta de corte contable y presupuestal que sustente las normas referidas a la transferencia de partidas presupuestales. e)Relación de personal, debiendo indicar el área a la que están asignados, su régimen de contratación, período de contratación, tiempo que tienen trabajando en la entidad, monto de la planilla de activos, cesantes, entre otros. f)Relación priorizada de contratos vigentes de bienes y servicios incluyendo los contratos de servicios no personales, vigencia y estado de ejecución de los contratos vigentes, procesos de contratación en trámite, entre otros. g)Relación de comisiones, consejos entre otros, en los que tiene representación la entidad. h)Cualquier otra información que le sea requerida por parte de la Comisión de Transferencia, la Dirección Nacional de Presupuesto Público o la Secretaría de Gestión Pública. Los titulares de los órganos de la entidad absorbida son responsables de la entrega oportuna de la información señalada en el presente artículo, así como de la veracidad de la misma. Artículo 4º. – Comisión de TransferenciaCon el objeto de dar inicio al proceso de fusión, los titulares de las entidades involucradas deben nombrar a los representantes que integren la respectiva comisión de transferencia. Dicho nombramiento debe darse en el plazo legal establecido, conforme a lo previsto en la norma correspondiente. La Comisión de Transferencia apoya y evalúa el proceso de fusión, ésta encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales de la entidad absorbida y apoya a la entidad absorbente en la culminación del proceso. Realiza como mínimo las siguientes acciones: