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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341611 a)Solicitar a los funcionarios de la entidad absorbida la información que éstos deben proveer para fi nes del proceso de fusión, acorde con lo dispuesto en el artículo precedente. b)Comprobar la información recibida, aprobar el procedimiento y condiciones en que se consolida la transferencia patrimonial y establecer el corte contable y presupuestal. c)Revisar, con anterioridad al inicio del mismo, cualquier contrato nuevo o por renovar que deba realizar la entidad absorbida. d)Recomendar las acciones y procedimientos que debe realizar la entidad absorbente, que se consideren necesarias para fi nes del proceso de fusión y para garantizar una mejora en el funcionamiento y provisión de servicios relacionados a las funciones transferidas. e)Entregar su informe fi nal al titular de la entidad absorbente con copia a la Secretaría de Gestión Pública. Artículo 5º.- Obligaciones de la entidad absorbente A partir de la fecha de inicio del proceso de fusión, la entidad absorbente deberá realizar lo siguiente: a)Promover y apoyar la instalación de la Comisión de Transferencia y facilitarle los recursos materiales y humanos que requerirán para el cumplimiento de su función. b)Evaluar, por medio de su O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, su nueva estructura y delimitar las funciones de la Entidad absorbida que deberán ser incorporadas. Así mismo, deberá evaluar el número de cargos y los requisitos de los mismos, para decidir el traspaso de personal. La entidad absorbente deberá evaluar la renovación de los contratos de servicios no personales. c)Promover ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las modi fi caciones a nivel funcional programático para asumir los compromisos presupuestarios de las unidades ejecutoras de la entidad absorbida. d)Realizar las gestiones para asumir las obligaciones correspondientes en materia presupuestal, de tesorería, de endeudamiento y contabilidad. Artículo 6º. – Adecuación de documentos de gestión La entidad absorbente deberá presentar ante la Secretaría de Gestión Pública los proyectos para aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal. Así mismo, corresponderá a la entidad absorbente la adecuación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, para lo cual deberá evaluar los procedimientos administrativos de la entidad absorbida. En tanto no se apruebe la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos se mantendrán vigentes los procedimientos de la entidad absorbida, los cuales serán asumidos por la entidad absorbente conforme a las disposiciones complementarias que ésta apruebe. Artículo 7º.- Transferencias de partidas presupuestales La Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas es la responsable de elaborar y presentar la norma que autorice la transferencia de partidas presupuestarias; así como de gestionar las demás acciones presupuestarias que sean necesarias en el marco del proceso de fusión. Artículo 8º.- Transferencia de gestiónPara fi nes del proceso de fusión, el titular de la entidad absorbida hará la transferencia de gestión al Secretario General, en caso la entidad absorbente sea un ministerio, o a la máxima autoridad de la entidad absorbente, en caso ésta sea un organismo público descentralizado. Para estos efectos el titular de la entidad pública absorbida deberá cumplir con lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG y la Resolución de Contraloría Nº 373-2006-CG. Artículo 9º.- OrientaciónLas Direcciones Nacionales del Presupuesto Público, Tesoro Público, Endeudamiento Público y Contabilidad Pública; del Viceministerio de Hacienda; así como la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; según sus competencias, brindarán a las entidades la orientación correspondiente en relación con los procesos de fusión. Disposición complementaria Única.- Otras obligaciones de la entidad absorbente. A efecto de cumplir con las disposiciones de la presente directiva las entidades absorbentes a las que se re fi ere la presente norma deberán considerar lo siguiente: Realizar consultas con los grupos de interés de la ciudadanía, relacionadas a la entidad absorbida, con el fi n de recabar propuestas para mejorar el desempeño de las funciones incorporadas. Realizar una evaluación de personal de las entidades absorbente y absorbida, a fi n de identi fi car al personal idóneo para las tareas a ser realizadas por la entidad absorbente. 37592-1 AGRICULTURA Dictan disposiciones para el desarrollo de Procesos Eleccionarios Complementarios de las Organizaciones de Usuarios de Agua DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, las Organizaciones de Usuarios de Agua tienen por función promover la participación activa y permanente de sus integrantes en la operación, mantenimiento, desarrollo y uso racional de los recursos agua y suelo, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aguas a nivel local y nacional; Que, las Organizaciones de Usuarios de Agua se encuentran reguladas por el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 067-2006-AG, el que establece que las Juntas Directivas de Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios deben renovarse cada tres años a través de procesos democráticos en los que todos los usuarios de agua hábiles tienen el derecho a elegir y ser elegidos; Que, el Reglamento de Organización Administrativa del Agua no ha previsto una solución para los casos en los que una Organización de Usuarios no elija a su nueva Junta Directiva antes de la fecha del vencimiento del mandato de la Junta Directiva en ejercicio; Que, esta situación afecta el normal desenvolvimiento de las organizaciones de usuarios en la medida que conlleva la acefalía de las mismas, e inclusive la imposibilidad efectiva de poder elegir a los nuevos órganos de gobierno; Que, por tal motivo es necesario dictar disposiciones para el desarrollo de Procesos Eleccionarios Complementarios que deberán convocarse para las Organizaciones de Usuarios que no elijan a su nueva Junta Directiva dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Organización Administrativa del Agua o en las fechas que disponga la Autoridad Local de Aguas de acuerdo a la legislación vigente; y, De conformidad al inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Procesos Eleccionarios Complemen- tarios de las Organizaciones de Usuarios