Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341608 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República LUISA MARÍA CUCULIZA TORRE Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 37668-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían plazo de adecuación a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, para los usuarios de kerosene a nivel nacional DECRETO SUPREMO N° 022-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2007-PCM, se amplió el plazo de adecuación a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, para los usuarios de Kerosene; Que, la mayoría de usuarios de Kerosene a nivel nacional, por razones que le son directamente imputables, no están cumpliendo con adecuarse a las nuevas normas y vienen solicitando facilidades; Que, a fi n de implementar mecanismos ágiles y simpli fi cados de control del kerosene, así como facilitar a nivel nacional el proceso de adecuación de los usuarios, se ha visto por conveniente ampliar el plazo de adecuación otorgado; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Adecuación de usuarios de Kerosene a nivel nacional. Sustitúyase el texto del artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PCM, por el siguiente: “Artículo 1°.- Adecuación de usuarios de Kerosene a nivel nacional.Amplíase de manera excepcional hasta el 31 de mayo del 2007, el plazo de adecuación a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, para los usuarios de kerosene a nivel nacional”. Artículo 2°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Interior y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 37668-2 Autorizan viaje del Ministro de Defensa y delegación del Ministerio de Defensa para realizar visita oficial a la Secretaría de Defensa de EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2007-PCM Lima, 15 de marzo de 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el 4 de octubre del 2006 el Ministro de Defensa del Perú y el Secretario de Defensa de los Estados Unidos de América acordaron dentro del desarrollo de la VII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas realizada en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, la visita o fi cial del Ministro de Defensa del Perú a los Estados Unidos de América con la fi nalidad de realizar una serie de reuniones de trabajo con autoridades civiles y militares de dicha Secretaría y de otros organismos relacionados a fi n de concertar, coordinar y concretar acciones comunes en bene fi cio de los dos países en el campo de la seguridad y defensa, las mismas que están contempladas dentro de la política internacional del Ministerio de Defensa; Que, habiéndose efectuado las coordinaciones correspondientes para que el Ministro de Defensa y una comitiva de alto nivel realicen una visita y sostengan una serie de reuniones de trabajo con autoridades civiles y militares de la Secretaría de Defensa de los Estados Unidos de América, entre ellas, el Secretario de Defensa de los Estados Unidos de América, Sr. Robert Gates, y otros organismos vinculados al campo de la seguridad y defensa; Que, resulta necesario para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al señor Ministro de Defensa y una delegación para que participen en la visita o fi cial a la Secretaría de Defensa de los Estados Unidos de América y a las reuniones de trabajo programadas para realizarse en las ciudades de Washington D.C., Norlfok y Miami - Estados Unidos de América, los días 28, 29 y 30 de marzo del año en curso; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860