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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341621 de la actividad privada a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 37290-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 8 de marzo de 2007VISTO:El Informe Técnico Nº 012-2007-AG-SENASA-DSA- SCEE de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal, el cual recomienda la o fi cialización de la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros a nivel de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali para el presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA tendrá a su cargo la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias y que para su desarrollo podrá celebrar o promover la celebración de convenios con organismos regionales o locales, públicos o privados, nacionales e internacionales, así como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participarán en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Artículo 29º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecución de las campañas o fi ciales fi to y zoosanitarios serán establecidos por el SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea competente, publicado en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; asimismo, en el Artículo 5º, inciso i, entre las funciones del SENASA se señala el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, según el informe del visto, la Rabia de los herbívoros llamada también Rabia Paresiante o Paralítica, es una enfermedad infecciosa reportada en los departamentos en los cuales se quiere o fi cializar la campaña de vacunación y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y équidos, produciendo grandes pérdidas económicas a los productores; lo cual permitirá la e fi ciencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimización de la actividad de vacunación a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas” a nivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores, la captura y control poblacional de murciélagos hematófagos y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario o fi cializar la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali para el presente año, a fi n de otorgar un marco sanitario o fi cial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el visto bueno del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVEArtículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali para el año 2007, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación, así como las provincias y distritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad en sus ámbitos de acción. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas a fi nes y ejecutores de la actividad privada a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Director GeneralDireción de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 37290-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 8 de marzo de 2007VISTO:El Informe Técnico Nº 018-2007-AG-SENASA-DSA- SCEE de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal, la cual recomienda la o fi cialización de la Campaña de Vacunación contra Ántrax a nivel de las regiones de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el presente año; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA tendrá a su cargo la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias; y, que para su desarrollo podrá celebrar o promover la celebración de convenios con organismos regionales o locales, públicos o privados, nacionales e internacionales, así como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participarán en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Artículo 29º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecución de las campañas o fi ciales fi to y zoosanitarios serán establecidos por el SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea competente, publicado en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio