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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341622 Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; asimismo, el Artículo 5º, inciso i) del mismo Reglamento, establece entre las funciones del SENASA, el promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, según el informe del visto, el Ántrax es una enfermedad infecciosa que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo grandes pérdidas económicas a los productores; para lo cual se quiere o fi cializar la campaña de vacunación en las regiones con antecedentes de la enfermedad; lo cual permitirá la efi ciencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimización de la actividad de vacunación a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Ántrax” a nivel de las regiones mencionadas, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario o fi cializar la Campaña de Vacunación contra Ántrax en las regiones de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el presente año, a fi n de otorgar un marco sanitario o fi cial con relación a esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVEArtículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Ántrax en las regiones de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el año 2007, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación, así como las provincias y distritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad en sus ámbitos de acción. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas a fi nes y ejecutores de la actividad privada fi n de realizar la Campaña de Vacunación contra Ántrax, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓN Director GeneralDireción de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 37290-3 Inician procedimiento administrativo a concesionaria por presunta comisión de causales de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 002-2007-INRENA-OSINFOR Lima, 26 de enero de 2007VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 001-2007-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de las posibles causales de caducidad e infracciones a la legislación forestal en que habría incurrido la concesionaria Clarita Carolina Moreno de Jones, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-024-02; y, CONSIDERANDO:Que, el 17 de julio de 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la señora Clarita Carolina Moreno de Jones, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-024-02 para el aprovechamiento de los recursos forestales de la Unidad de Aprovechamiento Nº 331, cuya super fi cie es de 7 168 Ha., ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, el 23 de octubre de 2003, las mismas partes suscriben una Adenda al contrato anteriormente señalado, mediante la cual acuerdan modi fi car diversas cláusulas; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 016- 2005-INRENA-IFFS, del 1 de febrero de 2005, se aprueba el Manual de Campo denominado “Metodología para la Inspección de las Parcelas de Corta Anual - PCA (situación de la caoba)”. Este Manual contempla la veri fi cación física de una muestra estadísticamente representativa de los árboles de caoba ( Swietenia macrophylla ) y cedro (Cedrela odorata ) declarados por los concesionarios para la aprobación de los planes operativos anuales; Que, el 29 de abril de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA emite la Resolución de Intendencia Nº 087-2005-INRENA-IFFS, que resuelve aprobarle a la referida concesionaria el Plan General de Manejo Forestal; Que, el 29 de abril de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA emite la Resolución de Intendencia Nº 107-2005-INRENA-IFFS, que resuelve aprobarle a la concesionaria Clarita Carolina Moreno de Jones el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra (POA 2004-2005), en una super fi cie de 350 ha. cuya área se ubica en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; autorizándose, entre otras especies, un total de 22 árboles de caoba y 18 árboles de cedro, con un volumen total de 317.18 m 3 y 151.62 m3, respectivamente; Que, el 30 de noviembre de 2005, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya emite la Resolución Administrativa Nº 113-2005-INRENA-ATFFS-ATALAYA, que resuelve aprobarle a la referida concesionaria el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 067-2006- INRENA de fecha 22 de marzo de 2006, se autoriza la conformación de siete (7) brigadas de trabajo para el departamento de Ucayali y una (1) Comisión de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES - Perú, Autoridad Cientí fi ca CITES - Perú y a la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementación de los artículos IV y V de la CITES en lo relativo a las especies caoba y cedro, respectivamente; Que, del 31 de marzo al 1 de abril del 2006, la Brigada de Veri fi cación Nº 7, en compañía del representante del titular de la concesión, señor Levy Montes Torres, ingresan a la Parcela de Corta Anual, correspondiente a la segunda zafra (2004-2005), del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-024-02, con el objetivo principal de veri fi car la existencia de los árboles de las especies de caoba y cedro; Que, como resultado de dicha inspección, se emite el Informe Nº 07-2006-INRENA-IFFS/DCB-JLG-Verifi caciones, de fecha 4 de mayo de 2006, que con relación a los árboles aprovechables y árboles semilleros de caoba y cedro declarados por la concesionaria para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, indica entre otros, lo siguiente: a) con relación a la